LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:33:45

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

La entrada de la Justicia española en la nueva era digital

abogado de Procesal de ECIJA

El pasado 1 de diciembre de 2015, el Boletín Oficial de Estado publicó el Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet.

Más campo para Lexnet

La aprobación de esta norma se encuadra en el necesario plan de modernización de nuestra Administración de Justicia y como parte de un conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia, entre las que se encuentran, por ejemplo, la inscripción telemática de nacimientos ante el Registro Civil desde los hospitales, la implantación de la Sede Judicial Electrónica que permite a los ciudadanos comprobar el estado de sus expedientes judiciales o la celebración de subastas judiciales de forma telemática en el portal de subastas del BOE.

La entrada en vigor de este Real Decreto para los órganos, Oficinas Judiciales y Fiscales y para los profesionales de la Justicia está prevista para el próximo 1 de enero de 2016 y supondrá, sin duda, un gran avance para la entrada de la Justicia española en la nueva era digital de la que ya disfrutan otras Administraciones Públicas.

Por su parte, será el 1 de enero de 2017, la fecha en la que este Real Decreto entre en vigor para los colectivos de Notarios, Registradores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como para los ciudadanos que, no estando representados o asistidos por profesionales de la Justicia, decidan de modo facultativo, comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos.

Esta disposición reglamentaria viene a desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y tiene como principal objetivo desterrar el formato papel de los Juzgados mediante la obligatoria presentación y recepción por vía telemática de los escritos.

Para ello, la disposición reglamentaria se encarga de definir los canales de comunicación electrónica disponibles, de forma que, los órganos y las Oficinas Judiciales y Fiscales, así como los profesionales de la Justicia, deberán remitir sus escritos y documentos a través del sistema Lexnet, mientras que las Administraciones, Organismos Públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán usar los servicios de la sede judicial electrónica habilitados expresamente para ellas.

Igualmente, resultará obligatorio para los usuarios acceder por medio de un sistema de identificación y firma electrónica adecuado a la normativa vigente.

Conviene resaltar que para el caso de encontrarnos ante una interrupción del servicio, el Reglamento prevé que el usuario será informado de dicha situación, así como de los efectos de la suspensión. En estos casos, la presentación del escrito se deberá realizar el primer día hábil siguiente acompañado obligatoriamente del justificante que acredite la interrupción del servicio.

Pese a lo anterior, encontrándonos a tan solo 10 días para su entrada en vigor, sigue habiendo muchas reticencias al abandono del formato papel. Y es que son muchas las voces que señalan la existencia de problemas técnicos así como la insuficiencia de recursos para llevarla a cabo, llegando incluso a reconocer algunas Comunidades Autónomas la imposibilidad de tener implantado Lexnet en todos sus Juzgados para el próximo 1 de enero de 2016.

En definitiva, aunque parece que no serán pocas las dificultades que presentará el proceso de adaptación tecnológica de la Justicia, a largo plazo seguramente la aplicación de las nuevas tecnologías a la Justicia tendrá consecuencias beneficiosas no solo porque supondrá el abandono del papel sino también porque ayudará a atenuar la saturación existente en muchos Órganos Jurisdiccionales y a dotar de mayor agilidad a los procesos judiciales.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.