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19/04/2024. 01:20:34

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La lucha contra la difamación en Internet

Asociada senior de ECIJA

Las consecuencias de difamar en Internet pueden ser devastadoras para una compañía. Y es que, el anonimato con el que se actúa en la red hace que cualquier empresa o individuo pueda difundir rumores falsos sobre sus competidores que se reproducen a la velocidad de la luz.

Unas manos con bocadillos de colores

Las medidas que se pueden tomar para eliminar los comentarios una vez publicados únicamente aminoran los daños ya producidos evitando una mayor propagación de los mismos, sin embargo, el daño ya está hecho, pues la información publicada ha sido leída por miles de personas que han navegado en el sitio web.

Los daños que los rumores falsos pueden generar a las empresas pueden ser catastróficos. Pero, ¿qué acciones podemos emprender para intentar reparar el perjuicio que se nos ha ocasionado?

Por un lado, podríamos iniciar acciones legales en la jurisdicción civil interponiendo una demanda solicitando que se declare la intromisión ilegítima en el derecho al honor, así como reclamando las cantidades a indemnizar por los posibles daños y perjuicios causados por la difamación.

Por otro lado, dispondríamos de la vía penal en la que, además de poder solicitar las cantidades indemnizatorias en concepto de responsabilidad civil, también se podría solicitar al Tribunal, en su caso, pena privativa de libertad o multa económica para el autor del acto difamatorio.

En efecto, la vía penal permite que puedan dilucidarse en un mismo procedimiento tanto las cuestiones civiles, es decir, la posible indemnización por los daños y perjuicios causados por las difamaciones vertidas, como las responsabilidades penales consistentes en penas de multa o privativas de libertad, que en el caso de las calumnias son de seis meses a dos años de prisión o multa de veinticuatro meses, y en el caso de las injurias son de multa de seis a catorce meses.

El delito de la injuria, entendida como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y el de la calumnia, entendida como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, son el equivalente en el ámbito penal a los términos de difamación o vulneración al honor en la esfera civil. La vía penal resulta quizá la más conveniente para perseguir las difamaciones empleadas en la red pero plantea el problema de la lentitud.

En cuanto a la responsabilidad para el pago de la cantidad de dinero que se solicite para resarcir el daño producido, no se limita al autor de las expresiones difamatorias sino que, según lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley 34/2002 de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, así como en el artículo 212 del Código Penal, también se puede reclamar indemnización por los daños causados a los prestadores de los servicios, es decir, webmasters de un foro, buscadores, blogueros y propietarios del sitio web.

En suma, y pese a que podemos interponer acciones civiles y penales para defender nuestro derecho al honor y obtener una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la publicación de información falsa o insultante sobre nuestra empresa o sobre nosotros mismos, no cabe duda de que los efectos de la propagación de esa información en internet pueden ser devastadores para la fama de la víctima de los mismos, pues ya lo dice el refrán "difama que algo queda".  

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