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19/04/2024. 02:02:48

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La privacidad de las redes sociales infantiles

Asociado senior de Governance, Risk & Compliance de ECIJA

En la actualidad resulta imposible negar que las redes sociales se han posicionado como un elemento más de nuestra vida que nos permite interactuar en un mundo virtual, lo que ha derivado en que los más pequeños de la casa también quieran participar de estas nuevas posibilidades.

Una bola del mundo llena de muñequitos

Sin embargo la gran mayoría de las redes sociales no permiten crear perfiles a niños menores de trece años, y aquí es donde entran en juego las redes sociales infantiles, especialmente diseñadas para niños y niñas menores de 13 años.

Esta circunstancia conlleva que tome especial importancia la privacidad y los métodos para proteger a los niños y niñas de los posibles peligros que pueden entrañar las redes sociales si no se sabe hacer un buen uso de ellas.

En este sentido, deben destacarse los requisitos establecidos por el Art 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD el cual establece que:

  • En el caso de los menores de catorce años, el tratamiento de sus datos requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
  • La información dirigida a los menores deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible.
  • Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento.

Por lo tanto la aplicación práctica de estos principios requieren que la creación de un perfil de un niño se efectúe por los padres o representantes legales, lo que conlleva en primer lugar poder garantizar la identidad de los progenitores así como su condición de tales. Adicionalmente cualquier nueva acción o servicio dentro de la red social debería estar acompañado del consentimiento previo de los representantes legales.

De esta forma, las principales redes sociales infantiles han implantado estrictos mecanismos de control que les permiten garantizar la seguridad de los menores, por ejemplo:

  • Los padres son los que crean los perfiles
  • La implantación de la tecnologíade reconocimiento facial para identificar al usuario.
  • La existencia de moderadores profesionales que de forma continua se aseguran de que los contenidos incluidos sean adecuados.
  • La encriptación de todas las fotos que se suban a la red y su almacenamiento en servidores seguros.
  • La interacción con los contactos se realice a través de frases predefinidas.
  • Permitir el control paterno de todas las acciones efectuadas por los menores en la red.

A pesar de las medidas expuestas y aunque las redes sociales infantiles tratan de garantizar la seguridad de los menores, actualmente no existe una normativa que permita regularizar la seguridad y la privacidad de los menores en un mundo tan complejo.

En mi opinión debería existir una legislación que contuviera unos requisitos legales que cualquier red social infantil dispusiera, pero más importante si cabe es la formación de los menores en el uso de las nuevas tecnologías.

En conclusión en un mercado creciente y en un mundo globalizado, el poder legislativo parece no poder articular el uso y privacidad de las redes sociales infantiles, por lo que toma un cariz más importante si cabe concienciar y formar a los más pequeños tanto de las utilidades que ofrece Internet, como de los riesgos que puede entrañar.

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