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La televisión del futuro

abogado de Media y Propiedad Intelectual de ECIJA

La Corte Suprema de los Estados Unidos decide estos días un caso que bien podría cambiar la manera en la que vemos la televisión. La batalla que mantiene la cadena de televisión estadounidense ABC con la startup Aereo mantiene en vilo a toda la industria, dado que el fallo del alto tribunal podría afectar como ningún otro precedente a la relación entre propiedad intelectual (copyright) y tecnología.

Dispositivos Media Connect

Aereo nacía en Nueva York en marzo de 2012 como un modelo digital alternativo a la televisión de pago, permitiendo a sus suscriptores visionar a través de internet programas televisivos emitidos en abierto, a cambio de un precio mensual, y en múltiples dispositivos (móviles, tabletas, etc.).

Técnicamente, la novedad de Aereo supone la integración de tres tecnologías complementarias, tradicionalmente independientes entre sí: antena de televisión tradicional, grabador de video digital y slingbox (nombre genérico para dispositivo multimedia de televisión por internet). El usuario dispone de dos opciones de visionado: "Watch" y "Record". Si el usuario elige "Watch" podrá visionar, en el momento, un determinado contenido elegido, así como pausar y rebobinar en todo momento hasta la finalización del mismo. En caso de elegir la función "Record", se grabará el contenido para su posterior reproducción.

De tal forma, cuando un usuario selecciona un contenido, desde el momento en que selecciona cualquiera de las dos opciones mencionadas y la correspondiente antena asignada a dicho usuario recibe su orden, inmediatamente se realiza una copia de dicho programa en el dispositivo de almacenamiento. Si el usuario ha elegido la opción "Watch", éste visionará una copia realizada del contenido original, en pseudo-directo (con un retraso de unos 7 segundos), la cual podrá manipular (pausar, rebobinar, etc.) hasta que el programa original retransmitido finalice. Cuando esto ocurre, la copia realizada del programa se elimina automáticamente. Por el contrario, si elige la opción "Record" tendrá la opción de visionar dicho contenido en cualquier momento, quedando dicha copia almacenada. Sin embargo Aereo no repercute ningún pago a los titulares de los contenidos retransmitidos, por la retransmisión que realiza.

De acuerdo con lo anterior, el argumento principal de ABC ante la Corte Suprema no es otro que la vulneración de los derechos patrimoniales exclusivos de propiedad intelectual sobre las obras de su titularidad que transmite y, en particular, de su derecho de comunicación pública. A estos argumentos se suman aquellos de carácter político sobre la intención propia del Legislador, en promover un Copyright Act que protegiera las obras objeto de derecho de autor ante avances tecnológicos que pudieran permitir usos ilegítimos de dichas obras. En particular, ABC muestra su preocupación ante un eventual fallo en su contra que acabe con los ingresos de las cadenas de televisión en abierto, proveniente de cadenas de televisión de pago y/o por satélite que pagan por retransmitir sus contenidos. En efecto, el actual Copyright Act dispone que la retransmisión al público de un determinado contenido, en tanto que comunicación pública, supone una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de su legítimo titular, independientemente de que el contenido sea difundido originariamente a través de la televisión en abierto.

Aereo, por su parte, argumenta que los espectadores de un determinado contenido de televisión en abierto tienen derecho a grabar dichos contenidos para su uso personal y dentro de un ámbito estrictamente doméstico, tal y como se permite hoy en día mediante dispositivos como Tivo (o iPlus en España). Debido precisamente a que no hay dos usuarios de Aereo que compartan la misma antena, Aereo defiende que su retransmisión no supone una comunicación pública, dado que cada usuario graba el contenido a través de su propia antena y en su propio dispositivo en casa, para su visionado particular. En efecto, el sistema de Aereo incorpora unas antenas de tamaño reducido (que se encuentran físicamente en sus almacenes, dentro de los límites de la ciudad donde retransmiten), para la captación de la señal televisiva y un dispositivo remoto de almacenamiento a su vez conectado a un dispositivo tipo slingbox, lo que permite visionar remotamente el contenido, desde un ordenador o cualquier otro dispositivo con una conexión con banda ancha a internet. Cada usuario registrado en la plataforma tiene una única antena asignada a su cuenta, así, el conjunto de las antenas de Aereo no funciona como una sola unidad.

En definitiva, la Corte Suprema se encuentra ante la tesitura de interpretar la legislación actual a la hora de determinar si nos encontramos ante actos de comunicación pública stricto sensu y, en consecuencia, si se trataría de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de los terceros titulares de los contenidos que no han autorizado tal utilización, o si, por el contrario, estamos ante la tecnología del futuro, una tecnología que podría suponer una auténtica revolución en el consumo de contenidos audiovisuales (privado, particular y doméstico) del espectador para disfrutar de contenidos televisivos en abierto.

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