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24/04/2024. 10:30:27

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La transparencia en buscadores

asociada senior de Information Technology de ECIJA

Cada vez es más complicado conocer qué contenidos pueden estar atentando contra nuestra intimidad y dónde se encuentran, puesto que la información personal crece y crece dispersándose por distintos cauces tecnológicos siendo los buscadores de internet la mayor fuente de datos personales que hoy por hoy conocemos.

Una lupa aumentando el muñequito rojo

Cuando hablamos de buscadores la reacción es pensar inmediatamente en Google. Es el indiscutible "gigante de las descargas", por eso, los distintos Gobiernos de todo el mundo, exigen a esta compañía una mayor transparencia en sus métodos de búsqueda, de manera que se respete la intimidad de los individuos y los derechos de propiedad intelectual de los artistas.

Es cierto que Google comenzó sus andanzas en pro de la protección de los derechos legítimos de terceros en el año 2003, patentando un sistema de identificación de textos plagiados, seguido en 2009 por el favorecimiento en la web de los contenidos originales en perjuicio de las copias y en 2011 con la ocultación, en el servicio de búsqueda instantánea, de los nombres clave "Megaupload" y "Bittorrent", entre otros, por infringir los derechos de propiedad intelectual.

Pero ha sido hace solo unos días, cuando la compañía ha manifestado que comenzará a penalizar a los portales que alberguen o redirijan a los usuarios a plataformas que no respeten contenidos protegidos por las leyes nacionales de propiedad intelectual. Para ello, Google cuenta con un formulario de "Notificación de presunta infracción de derechos de autor", y cuando una web reciba muchas notificaciones de presunta infracción, Google la relegará a los últimos puestos de las búsquedas como medida coercitiva.

Sin duda una medidas más de protección, teniendo en cuenta que los Informes semestrales de transparencia que la compañía viene publicando desde el año 2009, reflejan que Google tiene por norma atender a las solicitudes de retiradas de contenidos enviadas por propietarios de derechos de autor y organismos gubernamentales.

Sin embargo, Google no siempre retira los contenidos, adoptando una actitud algo arbitraria. Así, en el pasado año, sólo se atendieron el 37% de las solicitudes de organismos españoles, entre las cuales estaban 14 peticiones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) retirada de 270 resultados de búsqueda que enlazaban a blog y sitios que hacían referencias a personas anónimas y personajes públicos. La AEPD también solicitó la retirada de tres blogs publicados en Blogger y tres vídeos de YouTube, que fueron desestimadas, por considerar la compañía que si acataba dichas peticiones sería ejercer censura a la libertad de información.

Sin embargo, la AEPD no había solicitado su eliminación sino que se frenase su difusión cuando dichos contenidos carecen de actualidad y lesionan derechos de terceros.

Podemos afirmar que los criterios de Google para buscar la ponderación entre el respeto a las leyes locales y la censura, además, no siempre son aplicados a nivel global. Tal es el caso alemán, donde se restringió el acceso a varios contenidos que vulneraban leyes sobre la protección a la infancia, sin embargo, estos vídeos siguen accesibles siempre que uno se conecte desde fuera de las fronteras germanas.

El asunto de la indexación de contenidos ha llegado hasta el Tribunal de Luxemburgo, sin que éste haya dictado aún una sentencia que sería de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea.

A mayor abundamiento, el servicio de Google Cached, que sería una especie de "caja negra" de Internet, da información acerca de contenidos que, en principio, se quitaron de la Red. La peculiaridad de esta utilidad consiste en que se puede seguir accediendo a dicho contenido gracias a la enorme e ingente base de datos de Google, contraviniéndose así el derecho básico de todo autor, o titular de derechos de explotación, a retirar su obra de mercado, o a ejercer su derecho a no divulgación, derecho que se vería lesionado por tal tipo de servicio.

Finalmente, cabe considerar que el actual sistema de búsqueda de Google también infringiría derechos de protección de datos conforme a la normativa española. Por ejemplo, en un foro en el que un usuario realice manifestaciones y comentarios personales, si transcurrido un tiempo el titular de los comentarios decide eliminar dicha información de la Red y lo hace, al cabo de tres años el usuario podría comprobar que los comentarios continúan localizables en la Red a través de Google Cached, por lo que se estaría infringiendo el derecho a la cancelación de datos por parte del afectado contemplado en España en el art. 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por tanto, resulta cuanto menos lógico que los gigantes de internet deban someterse a estrictos controles de transparencia y seguridad, en aras de proteger a los ciudadanos que utilizan dichos servicios, es decir: a todos nosotros.

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