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23/04/2024. 19:47:50

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Legado digital: ¿hay vida después de la muerte en las redes sociales?

Abogada de ECIJA

Hace algunos días, navegando por una red social, una notificación de actualización de estado de un amigo mío fallecido hace ya algunos años, hizo que me plantease algunas preguntas relacionadas con la gestión de las redes sociales de fallecidos. Y es que las novedades digitales se han ido asentando en nuestra vida cotidiana de una forma tan rápida y natural, que cuando menos lo esperamos nos encontramos con vacíos legales como este, que aún no disponen de una solución regulada, ya que no existe ninguna ley nacional que autorice o gestione la toma de control del legado digital.

Varios smartphones

¿Pero qué es lo que se entiende por legado digital, a pesar de que no exista ninguna definición en nuestro ordenamiento jurídico? Se traduciría como la última voluntad expresada por el fallecido con respecto a su "patrimonio digital" (término acuñado no sólo en nuestro país, también en los países anglosajones como digital legacy o en Francia como testament numerique). Al hablar de legado digital, se diferencia entre el testamento digital y el testamento digital inverso. El primero permitiría al causante seleccionar a sus herederos digitales, que pasarían, como continuadores de la identidad virtual del fallecido, a gestionar sus redes sociales y cuentas digitales, mientras que el segundo, contempla la posibilidad de optar por la eliminación de los perfiles creados en las redes sociales tras el fallecimiento, lo que podría considerarse una especie de "derecho al olvido postmortem".

La gestión del patrimonio digital de los fallecidos no es una cuestión trivial. Es importante tener en cuenta que diversos derechos de estos podrían verse afectados por la gestión inadecuada o por la falta de gestión de sus cuentas y redes sociales, como es el caso, a título enumerativo, de aquellos relativos a la propiedad intelectual (derechos sobre obras digitales o cesiones de bienes), usurpación de identidad, problemas relacionados con la protección de datos, derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen o relacionados con la privacidad del individuo fallecido.

A este respecto y ante la falta de legislación que regule la materia, algunas redes sociales han optado por la autorregulación. En 2013, Google creaba una herramienta a través de la cual el usuario podía planificar su futura vida digital en Google+, Google Drive, Gmail, YouTube, Google Voice, Picassa y Blogger. Google ofrece al interesado la opción de eliminar sus datos a su fallecimiento, o por el contrario, de designar a un gestor de las mismos, a través del denominado "Administrador de cuentas inactivas". Facebook, por su parte, ha puesto a disposición de sus usuarios la posibilidad de tramitar la eliminación completa de su cuenta o, por el contrario, de crear una "página conmemorativa" de tal forma que sus amigos y allegados virtuales puedan mantener vivo su recuerdo. Para ello, Facebook exige aportación de documentación acreditativa de la defunción por parte de una persona que demuestre vinculación con el fallecido. Twitter ofrece a una persona autorizada o a un familiar verificado, previo envío de un documento notarial acreditativo y del certificado de defunción, la posibilidad de eliminar las cuentas del fallecido así como determinado contenido escrito o audiovisual. Linkedin, ofrece la posibilidad de cerrar la cuenta del fallecido y retirar su perfil, siempre y cuando se aporte, entre otros, el enlace al obituario o esquela y una serie de datos del usuario fallecido. Cada vez son más las redes sociales y páginas de internet que prevén una política de gestión de cuentas en caso de fallecimiento.

Por otra parte y en la misma línea, han empezado a surgir empresas privadas ofreciendo servicios de asesoramiento a los familiares de los difuntos y de gestión del legado digital y de las cuentas que los fallecidos hubiesen abierto en las diferentes redes sociales.

Sin embargo, recordemos que este asunto aún no está regulado de forma específica por nuestra legislación, por tanto, y a pesar de que el concepto testamento digital empiece a resultarnos cada vez más familiar, no debemos perder de vista el hecho de que este carecería de validez jurídica al no cumplir con todas las formalidades recogidas en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (artículo 687). Las voluntades contenidas en el testamento digital únicamente tendrían validez legal si se integrasen como disposiciones específicas dentro del testamento notarial regulado en el artículo 667 del mencionado Código Civil, cumpliendo todas las formalidades necesarias y establecidas en el mismo. Se podría, por tanto, a través del testamento notarial, nombrar herederos y albaceas de bienes digitales, cuentas, perfiles de redes sociales, etc.

En este sentido, es relevante señalar que a finales de febrero de este mismo año, y siguiendo la estela de la ley digital francesa promulgada en octubre de 2016 (Loi  nº 2016 – 1321 du 7 octobre 2016 pour une République numérique), el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha dado un paso adelante  aprobando un pionero proyecto de ley de voluntades digitales cuyo fin es regular la vida digital de las personas fallecidas. Para ello,  fomenta la designación explícita en el testamento de un heredero digital el cual estará encargado de administrar las cuentas en las redes sociales y los contenidos de la persona difunta en la web, de acuerdo a su última voluntad. Igualmente, el proyecto de ley  prevé la creación de un registro de voluntades digitales con el mismo valor que el testamento (si bien en caso de discrepancia entre las voluntades contenidas en el testamento y en el registro, prevalecería lo dispuesto en el testamento).

En definitiva, habrá que mirar hacia el futuro, quedando a la expectativa de un desarrollo normativo en España y especialmente, en los ámbitos comunitario e internacional, regulando no sólo esta materia si no todos aquellos vacíos legales relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y con las necesidades que impone el uso de internet en el día a día.

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