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Los 360 grados de las implicaciones legales de las Redes Sociales

socia de IT & Privacy de ECIJA

El pasado 15 de octubre, en el Hotel Intercontinental de Madrid, de la mano de IFE – Instituto de Fomento Empresarial, y bajo la coordinación y dirección de Ecija, tuvo lugar la Jornada “Las Redes Sociales y sus Implicaciones Legales”, en la que se abordaron distintos aspectos, cuya regulación (o falta de regulación) puede conllevar distintas implicaciones legales, que han de ser tenidos en cuenta por las compañías para la utilización, explotación y gestión de su presencia en Redes Sociales con plenas garantías jurídicas.

Redes sociales

En la jornada fueron abordados aspectos relativos al concepto mismo de las redes sociales, el análisis de sus especiales características en cuanto a la interactuación en tiempo real que suponen estos medios con los usuarios finales, y todo ello enfocado a la determinación de otras posibles implicaciones legales derivadas, como la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial propios y de terceros, la especial afectación que puede conllevar la explotación de las redes sociales en la privacidad de los usuarios y la protección de sus datos personales, así como requisitos en cuanto a la regulación a nivel de recursos humanos en cuanto a su uso por los encargados de la comunicación de la compañía, pero también a nivel de su utilización por los propios empleados a nivel personal, sin olvidar las implicaciones que también, a nivel penal, puede conllevar el uso de las redes sociales.

En relación con la utilización y explotación de las redes sociales con finalidades de marketing y publicidad, María Arias Pou, de Arias Pou Abogados expuso de manera magistral los aspectos relativos a la protección de los consumidores y usuarios en la ejecución de campañas y acciones que utilizan como medio las redes sociales. Especial atención  cobra la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros, aunque son esenciales también otros aspectos propios de la ejecución de una determinada campaña, como por ejemplo, la protección de los menores. Han de adoptarse especiales precauciones en la regulación de la participación en concursos, sorteos, acciones de marketing, que impliquen, por ejemplo, la utilización de imagen de menores y a la especial relevancia que adquiere el consentimiento, en estos casos, por parte de los padres o quienes ejerzan la patria potestad.

A continuación, y de la mano de Marina Ferrer, especialista en reputación corporativa, fueron analizadas las especiales implicaciones que la utilización, explotación y correcta gestión de las redes sociales puede conllevar en materia de reputación e imagen corporativa. A través de ejemplos reales, Marina expuso la importancia que conlleva, en materia de imagen y reputación corporativa, una correcta gestión de las redes sociales, donde la inmediatez de las actuaciones y la viralidad que pueden suponer determinadas medidas corporativas, pueden ocasionar la pérdida o daño grave en la imagen corporativa de una compañía en cuestión de minutos. La prevención y la previsión de qué hacer y cómo actuar ante determinadas situaciones que pudieran suponer una crisis reputacional, suponen en palabras de Marina la mejor medida de protección.

En materia de la gestión desde el punto de vista de Recursos Humanos de la utilización de las redes sociales, Jose Luis Orpez de Zeppelin TV expuso la regulación que de estos aspectos se hace en un sector con una especial problemática y donde la presencia en medios sociales aumenta de forma exponencial (perfiles de programas, series, concursantes de realitys, etc…) Todo ello implica que debe existir una especial regulación del uso de redes sociales, tanto por vía contractual, como puede ocurrir con perfiles de concursantes o programas, o con compañías colaboradoras en la producción de un determinado programa; como a través de regulación interna del uso de medios tecnológicos y redes sociales por parte de empleados del Grupo, incluyendo un Código de Conducta o Código Ético que establezca el marco general de actuación en redes sociales, y que prevea además, posibles acciones disciplinarias en caso de incumplimiento.

Por su parte Julián Prieto, Subdirector General del Registro General de Protección de Datos, centro la ponencia en la problemática que las redes sociales implica en materia de tratamiento de datos personales, y especialmente en lo relativo a transferencias internacionales de datos derivadas. Dada la reciente publicación de la Sentencia del TJUE sobre la invalidación de "Safe Harbor", las vías de autorización de transferencias internacionales de datos con destino a EEUU tomaron especial relevancia; cláusulas contractuales tipo, BCR´s (cláusulas corporativas vinculantes), consentimiento de los usuarios, o solicitud de autorización ante los organismos de control.

Para finalizar, Eloy Velasco, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, describió los principales delitos que en materia de medios tecnológicos recoge el Código Penal tras su última reforma, y que sin duda también suponen un riesgo penal en el uso y explotación de redes sociales; Delitos de Opinión; Amenazas, Coacciones, Extorsiones; Suplantación o Robo de la Identidad Digital; Delitos de Daños Informáticos; Delitos Cibereconómicos, entre otros, son delitos que pueden cometerse utilizando como medios las redes y medios sociales.

Como conclusión a la Jornada, hay que señalar la importancia que tiene que la utilización, explotación y gestión de las redes sociales en el ámbito de las compañías, no sea un aspecto que se deje al azar, y la importancia que adquiere, que en su gestión intervengan todos los departamentos de la compañía (marca o imagen corporativa, marketing y publicidad, comunicación, etc…), en colaboración con las áreas legales, de cumplimiento y de seguridad, de forma que puedan establecerse garantías jurídicas y técnicas en su utilización, y puedan definirse riesgos legales derivados, de cara a prever acciones tendentes a su eliminación o contención.

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