LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 02:55:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

Mayor trascendencia de las Políticas frente a la corrupción y el soborno

abogado de Ecija

Los orígenes del escenario Compliance, así como el desarrollo creciente de los nuevos requisitos y estándares de autocontrol empresarial, guardan una especial e intrínseca relación histórica con la búsqueda y consecución, entre otros objetivos, de una mayor eficiencia en la prevención de la corrupción y el soborno, tanto en el ámbito privado (corrupción en los negocios), como en el ámbito público (delitos contra la Administración Pública), y también en los supuestos de corrupción política (por su potencial relación con la financiación ilegal de partidos políticos).

Corrupción

A nivel español, las medidas internas y controles empresariales frente a la corrupción y el soborno se han configurado de forma progresiva y simultánea a la creación e implementación de los Programas de Cumplimiento o Sistemas de Gestión Empresarial, adaptados o desarrollados preventivamente a raíz de la creación del nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (tras las reformas del Código Penal por las leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015), así como en relación a la proliferación normativa en dicha materia – a nivel comunitario e internacional -, y al impulso o exigencia empresarial de entornos éticos más comprometidos, transparentes y diligentes.   

Sirva como ejemplo de la actualidad y relevancia de esta materia, el nuevo Art. 71.1.a de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de contratos del Sector Público (en vigor a partir del 9 de marzo de 2018 y que a su vez transpone lo dispuesto por el art. 57 de la Directiva 2014/24/UE) que estipula la prohibición de contratar con empresas condenadas por sentencia firme (ya sea directamente a través de la condena de la propia persona jurídica o bien por la prohibición de contratar con empresas ante la condena de sus administradores o representantes de hecho o de derecho) por, entre otros delitos, aquellos relacionados con la lucha frente a la corrupción y el soborno: corrupción en los negocios, financiación ilegal de partidos políticos, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, prevaricación y malversación.  

A nivel de Cumplimiento en el Sector Público o Public Compliance, resultan especialmente relevantes las exigencias, en relación a las específicas obligaciones para los Órganos de Contratación – especialmente por el art. 64 de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público-,  de cara a la adopción de medidas preventivas adecuadas destinadas a evitar supuestos de fraude, favoritismo y corrupción, así como para el impulso y supervisión de la trasparencia y la detección de conflictos de interés e indicios de colusión o corrupción que pudieran comprometer la independencia e imparcialidad de las licitaciones. 

Los requisitos en esta materia se refuerzan especialmente también para las grandes empresas con la consideración de entidades de interés público y así, conforme al contenido de la Directiva de Divulgación de Información no Financiera 2014/95/UE – transpuesta al ordenamiento español a través del Real Decreto-Ley 18/2017 de 24 de noviembre-, se requiere la aportación específica de información relativa a los mecanismos de diligencia, evaluación de riesgos, controles e indicadores claves y resultados de las políticas y medidas empresariales frente a la corrupción y el soborno (este reporte o divulgación de información habrá de realizarse en 2018, pero en relación a las políticas aplicadas durante el Ejercicio 2017). 

Por su parte y a nivel internacional, la publicación en Octubre de 2016 de la norma ISO 37001 en relación a los sistemas de gestión antisoborno en las organizaciones (privadas y públicas) señaló requisitos mínimos de referencia a considerar: la disposición de una política y procedimientos específicos, los compromisos de buen gobierno de la alta dirección, la adecuación y verificación de controles y acciones para la identificación, evaluación, control y reporte de riesgos (acompañados de acciones formativas y controles a nivel financiero, comercial y contractual).

Sin embargo, y conforme a la asimetría regulatoria entre los diferentes países de la OCDE y de la Unión Europea, las empresas españolas deben tener en cuenta los especiales requerimientos, estándares o directrices frente a la corrupción y el soborno en función de los países dónde operan. Tal es el caso, por ejemplo, de las Federal Sentencing Guidelines (Estados Unidos), la UK Bribery Act (Reino Unido) o las recientes obligaciones para las empresas que operan en Francia, desde el 1 de Junio de 2017, impuestas a través de la novedosa "Ley Sapin II".

En conclusión, se observa una incesante evolución de la importancia de esta materia en los Programas de Cumplimiento del Sector Privado y en los esfuerzos preventivos y necesidades del Sector Público. Sirvan también como ejemplo, las recientes novedades relativas a la supervisión del grado de cumplimiento de las medidas anticorrupción en las sociedades mercantiles estatales – Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2018 – así como las recomendaciones de mejora en materia anticorrupción y transparencia para España, del Informe Anual del Grupo de Estados contra la Corrupción – Greco – del Consejo de Europa.   

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.