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19/03/2024. 10:43:22

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Mobile Health y el tratamiento de datos personales

asociado de Information Technology y Privacidad de ECIJA

El término Mobile Health (m-health) se emplea ampliamente para describir el uso de las tecnologías móviles (smartphones, tablets, wearables, apps, etc.) para la prestación de servicios relacionados con la asistencia sanitaria y el bienestar, y tal y como ha señalado la Comisión Europea en su Libro Verde sobre m-health publicado en abril del año pasado, se trata de un sector emergente que está experimentando un rápido crecimiento.

Apps de smartphone

Además, la situación de nuestro país dentro de esta boyante industria es notablemente destacada. España ha sido considerada como el cuarto país europeo mejor preparado para la m-health (tal solo por detrás de Dinamarca, Suecia y Finlandia) en un estudio realizado por la consultora research2guidance y que ha realizado un análisis comparado de los 28 países que integran la UE.

Así, se espera que esta convergencia entre tecnología y asistencia sanitaria transforme los servicios relacionados con la salud y el bienestar en términos de calidad y eficiencia. En este sentido, la m-health permitirá prestar una mejor asistencia a un menor coste, potenciará el papel que juega el propio paciente (e.g. permitiendo que este tenga un mayor control sobre el cuidado de su salud y bienestar), y facilitará un acceso más inmediato a la atención médica (e.g. permitiendo a los médicos monitorizar a sus pacientes en remoto o interaccionar con ellos vía e-mail).

Dicho esto, sobra decir que la prestación de este tipo de servicios se basa en la recogida y el tratamiento de grandes cantidades de información relacionada con la salud y el bienestar de sus usuarios (e.g. ritmo cardiaco, nivel de glucosa en sangre, presión sanguínea, temperatura corporal, calidad del sueño, hábitos de conducta, etc.) que, en combinación con tecnologías como el Big Data y el Internet de las cosas (IoT), tendrá un impacto muy significativo en la privacidad y la protección de datos de carácter personal (dada la condición de especial protección que la normativa europea otorga a esta tipología de datos).

Ante este panorama, el pasado día 21 de mayo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS por sus siglas en inglés) ha emitido un dictamen (Opinion 1/2015) en el que analiza la injerencia que el desarrollo de la m-health puede tener sobre la privacidad de sus usuarios. A este respecto, el citado dictamen, que parte de la base de una interpretación considerablemente amplia del concepto "dato de salud" (ver carta del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de fecha 5 de febrero de 2015 en relación al concepto de dato de salud bajo la Directiva 95/46/EC) y la dificultad para llevar a cabo técnicas de anonimización debido a la combinación de datos (y el consecuente riesgo de re-identificación), promueve las siguientes soluciones:

  • Aplicar los principios de privacidad desde el diseño (privacy by design) y privacidad por defecto (privacy by default).
  • Incrementar la transparencia en relación al tratamiento, la cesión y la re-utilización de la información (e.g. a través de las políticas correspondientes).
  • Ofrecer a los afectados la posibilidad de tratar los datos de forma local (e.g. en sus propios dispositivos) en lugar de en un servidor remoto.
  • Permitir que los usuarios decidan libremente sobre la comunicación o cesión de sus datos personales a terceros.
  • Aplicar los principios de calidad y proporcionalidad de los datos.
  • Fomentar el principio de accountability.

Sentado lo anterior, la m-health ofrecerá nuevas y muy diversas oportunidades de negocio, siendo España uno de los países europeos mejor posicionados. No obstante, y teniendo en cuenta que el 45% de los usuarios están preocupados por el uso no autorizado de su información al utilizar dispositivos móviles para actividades relacionadas con su salud (European Comission, Green Paper on Mobile Health), no cabe duda de que un factor que los distintos players implicados en este sector (e.g. desarrolladores, prestadores de servicios, anunciantes, fabricantes de dispositivos, etc.) deberán tener muy en cuenta a la hora de proyectar sus modelos de negocio es el respeto por la privacidad y la protección de los datos de sus potenciales usuarios, pudiendo convertirse este extremo en una ventaja competitiva frente a otros competidores.

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