12
de
Diciembre

Javier Carbayo
Asociado Senior del Área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA
Nueva normativa europea sobre datos personales: primeros borradores
Largo tiempo llevamos ya con el debate sobre la reforma de la normativa europea sobre protección de datos, aportando todos los que en mayor o menor medida estamos implicados en esta materia nuestras opiniones, opciones y propuestas.
Fruto
de ese debate, como borrador inicial que hay que tomar con la debida
precaución, hemos conocido a través de la web http://www.statewatch.org/ dos textos de la Dirección General de
Justicia de la Comisión Europea:
- Proposal for a Regulation of the European
Parliament and of the Council on the rotection of ndividuals with regard
to the processing of personal data and on the free movement of such data (General
Data Protection Regulation)
- Proposal for a Directive of the European
Parliament and of the Council on the protection of individuals with regard
to the processing of personal data by competent authorities for the
purposes of prevention, investigation, detection or prosecution of
criminal offences or the execution of criminal penalties, and the free
movement of such data
Centramos
esta breve nota de análisis en el primero de los textos, pues es el que se
propone para sustituir a la actual Directiva 95/46/CE, siendo que es
apreciable ya de inicio el hecho de que pasamos de una regulación vía Directiva
(que requiere la consiguiente transposición al ordenamiento de cada Estado
miembro) a una regulación vía Reglamento (directamente aplicable en los Estados
miembros).
En
todo caso, y como aspectos más destacables (aunque cabría recoger otros
muchos) del borrador de Reglamento cabe señalar los siguientes:
- Las
empresas con más de 250 empleados o las Administraciones públicas
tendrán que tener un Data Protection Officer.
- Se prevén
sanciones de entre 100 y 1.000.000 de euros o hasta un 5% de la
facturación anual a nivel mundial de una empresa.
- El
consentimiento expreso será la regla general. Las normas sobre
consentimiento se verían fortalecidas (p.e. el tratamiento de datos para
fines de marketing también requeriría el consentimiento expreso).
- Las
notificaciones de ficheros a la correspondiente Autoridad de Protección de
Datos nacional quedarían eliminadas.
- Se
impondrán mayores deberes a los Responsable de fichero y a los Encargados
de tratamiento en cuanto información a los interesados sobre el
tratamiento de sus datos.
- Privacy by
design y Privacy by default pasarían a ser actuaciones obligatorias, al
igual que los Privacy Impact Assessments en ciertos casos.
- Los
Responsable de fichero y a los Encargados de tratamiento se verían
obligados a mantener una amplia documentación sobre el tratamiento de
datos.
- Las
violaciones y brechas de seguridad habrán de ser notificadas en las 24
horas siguientes a su descubrimiento a las Autoridades de Protección de
Datos nacionales y a los afectados.
- Se regula el
tormentoso derecho al olvido.
- Las Binding
Corporate Rules se reconocen explícitamente, siempre con sujeción a
ciertos requisitos mínimos. No obstante, por primera vez sería
posible transferir datos personales fuera de la UE sobre la base de un
"equilibrio de intereses" probado.
- El Grupo
del artículo 29 cambiaría su nombre al de "Consejo Europeo de
Protección de Datos", y tendría un procedimiento reforzado para imponer
actuaciones a las Autoridades de Protección de Datos nacionales.
- En muchos
casos, la Comisión Europea se concede la facultad de emitir los llamados
«actos delegados», como interpretación de las disposiciones del
Reglamento, lo que supone un cambio del centro de poder en la
formulación de políticas de protección de datos desde los estados miembros
hacia Bruselas.
- Las
asociaciones podrán presentar quejas y reclamaciones ante las Autoridades
de Protección de Datos y/o acciones judiciales en nombre de las
personas afectadas por una supuesta vulneración de la normativa.
Queda,
sin duda, un camino largo para la aprobación definitiva de la normativa (sea
Reglamento, sea Directiva o sean ambos instrumentos) que haya de sustituir a la
Directiva 95/46/CE, pero desde luego queda claro ya que los cambios
serán significativos. Enero 2012 está previsto como el siguiente hito temporal
en el proceso, veremos que nos depara el nuevo año.