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Nuevos derechos para los usuarios y nuevas obligaciones para los operadores de telecomunicaciones

Asociado senior del área de Gambling & Betting de ECIJA.

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (la “LGTEL”), actualmente en debate en el Congreso, va a traer consigo importantes reformas en la regulación del sector de las telecomunicaciones, que en general ahondan, amplían y desarrollan los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y por ende, suponen nuevas obligaciones que todos los operadores van a tener que cumplir en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas.

Antenas

La aprobación de las modificaciones en la LGTEL implica principalmente la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a parte de las nuevas disposiciones que regulan a nivel europeo el mercado de las telecomunicaciones, y que vienen a conformar lo que se llama el nuevo "Paquete Telecom". Estas disposiciones son, por un lado, la Directiva 2009/136/CE (también conocida como "Directiva de Derechos de los Ciudadanos") y la Directiva 2009/140/CE ("Directiva de Mejor Regulación"), y por otro, el Reglamento CE 1211/2009 por el que  se establece el Organismo de Reguladores  Europeos  de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Más transparencia, más información  y más derechos para los usuarios

Como he comentado, una de las novedades que va a traer consigo la nueva normativa es que con ella se refuerzan y amplían los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y especialmente el derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de los servicios y sobre la calidad con que se prestan (precios, limitaciones de las ofertas, etc.), tanto con carácter previo como durante la vigencia del contrato. Con ello se pretende incrementar la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones o servicios de su elección.

Particularmente, se mejora el acceso a bienes y servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidades, de la tercera edad, o con necesidades sociales especiales, estableciendo que el acceso para aquellas personas deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios. Con la nueva normativa, esta garantía se extenderá ahora a todos los operadores, no como hasta ahora que solo se aplicaba a aquellos operadores obligados a ofrecer el Servicio Universal.

Sorprende que ante el propósito de aumentar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, el Gobierno parece haberse olvidado incluir en el Proyecto alguna de las menciones que establece expresamente el Paquete Telecom, como por ejemplo, la prohibición recogida en la Directiva de Derechos de los Ciudadanos de que los contratos celebrados entre usuarios y operadores no tengan una vigencia inicial superior a  24 meses (refiriéndose compromisos de permanencia), así como el derecho de los usuarios a celebrar contratos de al menos 12 meses. Desconozco si la intención es introducir estas menciones vía desarrollo reglamentario, a riesgo de convertirse en nula por la imposibilidad de que un reglamento afecte en este sentido a las relaciones entre partes privadas, sin un soporte previo con rango de Ley.

Otro cambio importante en torno a los derechos de los usuarios es que se define como infracción grave de la LGTEL el incumplimiento por los operadores de las resoluciones de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) relativas a las reclamaciones por controversias entre los usuarios finales y los operadores. No obstante, con la nueva redacción dada a la LGTEL parece que se reserva el procedimiento de reclamación ante la SETSI únicamente a los "usuarios personas físicas", impidiendo a las personas jurídicas, cuando actúen como usuarios finales, recurrir a tal procedimiento de solución de controversias.

Cambio de operador en tan solo 1 día

Otra de las grandes novedades de la nueva normativa de telecomunicaciones es el derecho de los usuarios a cambiar de operador, manteniendo su número (portabilidad), en el plazo de tan solo un (1) día laborable, frente a los cinco (5) días que en la práctica se están aplicando actualmente (de acuerdo con las vigentes Especificaciones Técnicas de Portabilidad). Este derecho de portabilidad parece que se va a extender a todos los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que impliquen la asignación de números a los usuarios finales, no solo a aquellos que explotan redes o prestan servicios de telefonía tradicional. Por tanto, muy previsiblemente, los operadores de Voz sobre IP (VoIP) van a tener que cumplir también con esta obligación de portabilidad respecto a los números que asignan,  sujeto al correspondiente desarrollo reglamentario y a que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) haya aprobado la correspondiente especificación técnica.

De hecho, el pasado jueves 7 de julio 2011, y aunque el Proyecto de Ley de modificación de la LGTEL aun está pendiente de aprobación, la CMT se ha adelantado para aprobar ya las modificaciones de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles, que entrarán en vigor a partir de 1 de junio de 2012, y que establecen el plazo de tan solo 1 día para la portabilidad de números móviles. La CMT se ha comprometido a modificar, también en breve, la especificación técnica aplicable a la portabilidad de números geográficos (sean fijos o seguramente para los números nómadas o VoIP) y de tarifas especiales o red inteligente. Las portabilidades de dichos números también deberán ejecutarse en el mismo plazo de 1 día.

El incumplimiento de este plazo de 1 día laborable para ejecutar la portabilidad podrá  conllevar una penalización por cada solicitud de portabilidad, a favor del operador perjudicado, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pueda reclamar el abonado afectado, y del derecho del abonado a compensación por el retraso en la portabilidad, tal y como plantea el Proyecto de Ley de Modificación de la LGTEL, que deberá establecerse mediante Real Decreto.

Datos y ‘Cookies'

Con las modificaciones que se van a introducir en la LGTEL también se pretende proteger de modo más eficaz los datos de carácter personal de los usuarios de telecomunicaciones. En este sentido el Proyecto establece, además de la obligación de informar a los usuarios si potencialmente existe algún riesgo particular de violación de sus datos personales, y sobre las medidas que en su caso deban adoptar, la obligación de informar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando ya se haya producido una violación de datos personales, para que ésta pueda valorar el alcance de la violación e idoneidad de las medidas adoptadas por el operador. Estas obligaciones, no obstante, no serán de aplicación hasta que no sean desarrolladas mediante Real Decreto, que establecerá el contenido de las notificaciones, así como los supuestos en que no será necesaria.

Además, el Proyecto también establece que se deberá dar más información al usuario sobre el uso de archivos o programas informáticos (cookies) que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos que puedan permitir la monitorización de la actividad de los usuarios y/o la recogida de datos personales (por ejemplo, dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico -RFID- que cada vez más proliferan en las etiquetas de los productos comerciales). Para la utilización de dichos dispositivos, se deberá informar claramente a los usuarios, solicitar su consentimiento previo a la utilización de los mismos, y ofrecerles mecanismos que les permitan preservar su privacidad.

Neutralidad tecnológica, que no es lo mismo que neutralidad en la red

El Proyecto fomenta, particularmente con respecto al uso del espectro radioeléctrico, el principio de neutralidad tecnológica y de servicios, que ya había sido recogido previamente en la Ley de Economía Sostenible y en el Real Decreto 458/2011 (el cual ha servido de base para la nueva atribución de frecuencias en las bandas 900 MHz y de 1.800 MHz). De acuerdo con este principio, dichas bandas de frecuencia ya no están vinculadas exclusivamente a la tecnología GSM como hasta ahora, lo que implica que, siempre que no se causen interferencias a los usuarios de las bandas de frecuencias, las mismas van a poder ser utilizadas por aquellas tecnologías que optimicen su uso, por ejemplo, por la tecnología 3G(UMTS) o 4G(LTE/WIMAX).

Parece que con la nueva redacción dada a la LGTEL se impulsa aún más el principio de neutralidad tecnológica, entendido como la no discriminación entre las características de la red o de los servicios y las tecnologías, aparatos o software empleados para explotar dichas redes o servicios. Esto significaría que por fin no se va a hacer ninguna distinción, por ejemplo, entre los servicios de telefonía tradicional y los servicios vocales nómada (o servicios VoIP), que, como ha apuntado la CMT en múltiples ocasiones, no dejan de ser un servicio de telefonía más.

En última instancia, dice el Proyecto, cualquier restricción al principio de neutralidad tecnológica deberá ser apropiada y justificada y aplicarse únicamente cuando estén en juego objetivos de interés general.

No obstante, el Proyecto no hace referencia alguna al concepto de neutralidad en la red (Internet), ni siquiera al hilo del compromiso de la Comisión Europea para asegurar que el principio de la Internet abierta y neutral se aplica en la práctica,  y que propone que los operadores sean transparentes frente a sus abonados respecto a las restricciones que apliquen al uso de determinadas aplicaciones o servicios en sus redes. Sin duda el debate sobre esta cuestión entre los usuarios/internautas, las operadores de telecomunicaciones (que invierten y ponen las redes e infraestructuras) y las empresas de servicios que utilizan dichas redes e infraestructuras (Yahoo, Google, Spotify, Netflix, etc, también conocidos ahora como "Servicios OTT" -Over The Top-), va a seguir dando que hablar en los próximos meses.

Mayores competencias para la CMT como Regulador y garante de la competencia

El Proyecto refuerza también las competencias de la CMT como Regulador del sector de telecomunicaciones en España. Así, por ejemplo, en los supuestos de fallo persistente de la competencia en un determinado mercado de telecomunicaciones, se plantea, finalmente, la posibilidad de que la CMT pueda imponer al operador con poder significativo en dicho mercado (ej. Telefónica, en el caso de la red fija) una separación funcional entre su red y los servicios minoristas que presta. Asimismo, el Proyecto de Ley elimina también el período de dos años para proceder a la revisión del nivel de competencia en los distintos mercados de referencia dentro del sector, dejando que la CMT estime realizar tal revisión de forma periódica cuando crea conveniente, para imponer las obligaciones correspondientes que corrijan una situación a priori no competitiva.

Finalmente, entre otras de las nuevas herramientas puestas a disposición de la CMT para garantizar la competencia en el sector, se prevé la posibilidad de establecer la utilización compartida en los tramos finales de las redes de acceso de los operadores que discurran en torno a los edificios, cuando la duplicación de infraestructuras sea económicamente ineficiente o físicamente inviable, o la posibilidad de exigir requisitos mínimos de calidad a los operadores para evitar la degradación de los servicios y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes.

España ya llega tarde

Todos estos cambios, que principalmente vienen impuestos por el Paquete Telecom debían implantarse en los Estados miembros de la Unión Europea antes del pasado 25 de mayo 2011, por lo que en nuestro caso, como ocurre últimamente, ya llegamos a tarde (sin perjuicio de los meritorios esfuerzos de la CMT por poner cuanto antes en práctica la nueva regulación). De momento, como he comentado, el Proyecto de modificación de la LGTEL se encuentra actualmente el Congreso, dentro de un nuevo plazo para enmiendas, que se ha ampliado hasta 5 veces (el último plazo finaliza mañana 19 de julio). Aprobado en el Congreso, el Proyecto deberá remitirse al Senado, y después deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva.

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