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Paramount se hace con la dolce vita

abogado de Media y Propiedad Intelectual de ECIJA

Federico Fellini se aseguró una plaza en la exclusiva platea de la historia del Cine cuando en 1960 estrenó “La Dolce Vita”, un himno desde Via Veneto a la manera italiana de entender la vida.

Una claqueta y dos carretes de película

La Dolce Vita consiguió recaudar 19.5 Millones de dólares, constituyendo un récord en cuanto a número de entradas vendidas e ingresos generados en Estados Unidos por una película extranjera de habla no inglesa. El mérito es aún mayor si tenemos en cuenta que fue estrenada en su versión original en italiano con subtítulos en inglés, y sólo más tarde sería doblada íntegramente al inglés y se convertiría en una de las películas de más prolongada explotación a nivel mundial.

Desde su estreno en 1960, la propiedad del preciado negativo ha pasado por numerosas manos, causando una cadena de derechos cuanto menos compleja y poco fiable.

Paramount Pictures demandó ante un Tribunal Federal de California a International Media Films (IMF), compañía que proclamaba ostentar el copyright del film, tomando causa en el reciente 50 aniversario de la obra de Fellini y la perfecta excusa que tomaron ambas compañías para reeditar DVDs, Blu-rays, versiones extendidas, cajas de coleccionista y demás ediciones especiales.

En efecto, el centro del litigio radicó en aclarar la cadena de derechos de la película desde su estreno hasta nuestros días. El principio de dicha cadena no fue discutido en el proceso: Riama Film S.P.A. titular originaria cedió sus derechos sobre la obra a Cinemat S.A., únicamente para el ámbito norteamericano, esto es Estados Unidos y Canadá. Confirmado y reconocido por ambas partes el primer eslabón de la cadena de derechos, a partir de este punto, ambas partes desarrollaron teorías independientes en el procedimiento.

International Media Films alegó que Cinemat S.A. cedió sus derechos a una compañía llamada Hor A.G., quien más tarde cedió sus derechos a Oriental Films, quien a su vez transfirió los mismos a Cinestampa, quien en última instancia los cedió a International Media Films. Incluso IMF cuenta con un certificado de registro en la US Copyright Office, de fecha 29 de octubre de 2001, evidenciando la cesión de derechos de Cinestampa a IMF.

Paramount por su parte presentó una cadena de derechos menos compleja, sosteniendo que Cinemat cedió sus derechos sobre el negativo a Astor Pictures International en julio de 1962. A raíz de problemas económicos de la compañía, Astor ofreció en garantía sus derechos sobre la película como consecuencia de la concesión de un préstamo concedido por Inland Credit Corporation, quien a su vez, una vez Astor fue declarada en bancarrota, cedió dichos derechos a una compañía controlada por Paramount.

A la hora de valorar la validez de una cadena de derechos, los medios de prueba documentales son fundamentales, y las conclusiones respecto de la autenticidad documental acorde con las Federal Rules of Evidence fueron desestimatorias para IMF. Así, el Tribunal estaodunidense ha entendido que IMF no fue capaz de autentificar los documentos que ilustraban su teoría sobre la cadena de derechos. No obstante ello, éstos son absolutamente inútiles si la línea temporal de la cesión de derechos no sigue un orden estricto y claro, esto es, el Tribunal Federal de California estimó que Cinemat efectivamente realizó una doble cesión de derechos por la totalidad de los mismos (lo cual explicaría el certificado de registro en la US Copyright Office que IMF ostentaba sobre la cesión Cinemat-IMF). Así, Cinemat cedió sus derechos sobre La Dolce Vita a la sociedad Astor y a la sociedad Hor. Sin embargo, la cesión a Astor se realizó en 1962, y aquella a Hor se realizó en 1980, inclinándose la balanza hacia la validez de la transmisión a Astor por encima de aquella a Hor.

Resuelto así un asunto jurídico farragoso de marcado carácter societario y con lógica y pesada carga documental, Paramount se alza como legítima propietaria y exclusiva titular (en Estados Unidos y Canadá) de los derechos de explotación sobre el negativo de una de las películas más importantes de la historia del cine, un valor tan cultural como económico, dada su prolongada explotación y su carácter de marcado valor financiero a largo plazo.

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