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19/04/2024. 00:29:31

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Revisión de las comunicaciones de trabajadores por la empresa

asociado senior de Information Technology de ECIJA

El Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente sobre una disputa de unos trabajadores por una revisión de las conversaciones de los mismos por parte de la empresa a través de soportes informáticos.

Una viñeta vacía y alrededor dibujado siluetas de gente

Los detalles del caso son la instalación por parte de dichos trabajadores de un software sin autorización de la empresa que permitía el chat entre usuarios, que el programa fue instalado en un ordenador de uso mancomunado por todos los trabajadores, y finalmente que las conversaciones contenían comentarios despectivos sobre otros trabajadores y clientes. A juicio del Alto Tribunal no hay vulneración del derecho a la intimidad, ni tampoco vulneración al secreto de las comunicaciones ya que "se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta". ¿Quiere ver la Sentencia? 

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal aprueba que la empresa pueda revisar si los trabajadores han instalado programas por su cuenta, esto es, contraviniendo las normas de uso de los equipos informáticos que previamente ha establecido y puesto en conocimiento de los trabajadores.

De aquí se extrae la importancia para las empresas de contar con unas normas claras sobre lo que pueden, y lo que no pueden hacer los trabajadores en relación a los equipos informáticos. Así como de las posibilidades que se reserva la empresa para revisar si estas normas se cumplan, y las eventuales sanciones en caso de incumplimiento. Tal y como establece el art.89.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre:

Artículo 89. Funciones y obligaciones del personal.

(…)

2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

La sentencia del Alto Tribunal va en la línea de lo expresado en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ("AGPD") E/03024/2011 ¿Quiere ver la Resolución? 

En este caso, una empresa dedicada a proveer servicios de "call center" estableció unas nuevas cláusulas adicionales al contrato de trabajo informando sobre el tratamiento de datos personales durante las llamadas telefónicas con clientes. Estas cláusulas fueron objeto de denuncia por los trabajadores ante la AEPD. A juicio de la Agencia no hay ningún tipo de vulneración de la normativa de protección de datos ya que no es necesario el consentimiento de los trabajadores para este tratamiento. Añade la Agencia que la empresa ha actuado correctamente informando de los nuevos tratamientos y cesiones de datos de los trabajadores.

Lo importante de la anterior resolución y lo que debe de quedar claro a las empresas es que al igual que el Documento de Seguridad no es inamovible, también deberían superar las reticencias a realizar modificaciones a las cláusulas de tratamiento de datos de los empleados. De hecho, se trata de una obligación de acuerdo al art. 5 de la LOPD. Por lo tanto, si se trata de las partes de un contrato laboral y si el tratamiento de datos es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de dicha relación, la empresa deberá de informar y poner en conocimiento de los trabajadores cualquier nuevo tratamiento de datos que se proponga realizar.

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