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28/03/2024. 10:33:07

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Robótica y privacidad

abogado de ECIJA

Llegó la era de la robótica. Y con ella, la necesidad de adaptar los cuerpos normativos a la nueva situación que, en no más de 10 o 15 años será una realidad social, como ahora lo son las redes sociales o internet.

Robot

¿Por qué es necesaria una ley sobre robótica?

Se calcula que en el mundo ya hay 1,7 millones de robots, cifra que crecerá exponencialmente con el auge experimentado por la inteligencia artificial. Es decir, en un futuro más o menos próximo, los robots serán una parte de la sociedad (de hecho se habla de la creación de una nueva "personalidad electrónica" para calificar a estas máquinas), por lo que es necesario legislar esta materia y regular las situaciones derivadas, no sólo de las acciones de estas "máquinas", sino de su sola presencia en nuestra sociedad.

Por ello, la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha aprobado, recientemente, el informe elaborado por la eurodiputada Mady Delvaux, con recomendaciones sobre normas de Derecho civil relativas a la robótica e instando a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa que venga a establecer un marco legal común para la industria de la robótica, que resuelva cuestiones éticas, de seguridad o de responsabilidad en caso de accidente.

Bueno, en el mundo cada vez hay más maquinas pero… ¿Qué es un robot?

Cuando nos referimos a un robot (término acuñado originariamente por Karel Čapek), nos referimos a una máquina preprogramada, equipada con sensores e interconectada, con capacidad de recabar y compartir datos, analizarlos y con capacidad de obrar de forma autónoma. E incluso, y quizá aquí es donde radique el mayor riesgo a largo plazo, de poseer capacidades autodidácticas, es decir, de aprender por si mismo, en base a su propia experiencia.

Es decir, esta nueva realidad social no se refiere tanto (aunque también) a los robots aspiradores o a los brazos mecánicos, tan presentes en la industria automovilística desde los años 80, sino a un robot más parecido a los que aparecen en las novelas de Isaac Asimov (a quien debemos las tres leyes de la robótica, que suponen los tres principios dogmáticos de todo cuerpo legislativo en esta materia) o en las Philip K. Dick , es decir, a entes con capacidad de decidir y obrar autónomamente y cuyas decisiones tendrán repercusión directa en la sociedad.

¿Y la privacidad de los humanos?

Como ha incidido Delvaux, la seguridad y la protección de datos es la cuestión clave a la hora de legislar la robótica. Es decir, es evidente que el empoderamiento de esta tecnología, afecta directamente a la seguridad humana, la intimidad, la dignidad, la autonomía y la propiedad de los datos.

Por ello, ante la importancia de la privacidad de los humanos ante las capacidades y el funcionamiento de la robótica, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo encargó el estudio "EUROPEAN CIVIL LAW RULES IN ROBOTICS", a fin de evaluar y analizar, desde una perspectiva legal y ética, esta incipiente industria y establecer nueve reglas de derecho civil europeo, algunas de las cuales, se centran exclusivamente en proteger a la humanidad contra las violaciones de la privacidad cometidas por un robot y en la gestión de los datos personales procesados por robots.

Por lo tanto, resulta evidente la necesidad de regular las cuestiones relacionadas con la privacidad que deriven o puedan derivar de la aplicabilidad de la robótica en nuestra sociedad, habida cuenta de que los robots tendrán acceso a grandes volúmenes de información para realizar sus funciones, obtenida de sus múltiples sensores y de las bases de datos con las que conecten, relacionada no sólo con la vida no solo de las personas con la que interactúe directamente, sino también de la de su entorno personal o familiar.

La privacidad de los humanos es muy importante, pero… ¿cómo se protege de los robots? 

Como es bien sabido, la realidad y en especial la técnica, siempre va más adelantada que la legislación, por ello, la casuística concreta deberá ser regulada paulatinamente mediante una revisión y actualización de los cuerpos normativos. Sin embargo, el referido informe aprobado por la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, establece una serie de directrices, que señalan el camino a seguir para la protección de la privacidad humana en una sociedad robotizada.

Para ello, pide a la Comisión y a los Estados miembros, que en la elaboración de cualquier política de la Unión, en materia de robótica, se incorporen garantías relacionadas con la privacidad y la protección de datos, recurriendo a los principios fundamentales de la protección de datos que ya aparecen recogidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos.

Así, todo intento de legislar la robótica y de proteger los derechos de los humanos, pasa, de momento, por establecer normas que obliguen a los desarrolladores de estas máquinas.

Con esta premisa, se establece un Código de conducta ética para los desarrolladores de robots, cuyo apartado dedicado a la privacidad, establece que el derecho a la intimidad debe ser siempre respetado por estas máquinas. En este sentido, los desarrolladores, deben garantizar que, desde el diseño y por defecto, la información privada de los humanos se conservará en condiciones de total seguridad y se utilizará de forma adecuada y exclusiva, para cumplir con las finalidades para las que el robot ha sido creado. Incluso, aunque los intentos de acceder a esta información los realizase otro humano o el propio usuario.

Igualmente, estos desarrolladores, deben garantizar que los individuos no sean personalmente identificables (que el robot no los identifique), salvo que existan circunstancias excepcionales o se cuente con el consentimiento claro, consciente e inequívoco, por parte del interesado o en determinados casos, de su representante legal, que se obtendrá con anterioridad a cualquier interacción hombre-máquina.

Además, al ser los robots máquinas autónomas capaces de recabar y de compartir información, deben establecerse medidas técnicas para garantizar la seguridad y el secreto de los datos personales, como el cifrado,  tendentes a evitar o al menos mitigar los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales, como la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

También, debe garantizarse por los diseñadores, que los robots cuenten con mecanismos que permitan la destrucción de los datos acumulados o en su caso, la imposibilidad de acceder al tratamiento de los mismos (es decir de provocar flasheos, totales o parciales, en la memoria del robot) o que permitan la portabilidad de los datos de una máquina a otra, a fin de permitir el tratamiento de datos fuera de la máquina, o dentro de otra, a efectos de seguridad. 

Por lo tanto, la era de la robótica promete ser apasionante desde todos los aspectos de la sociedad, incluido el jurídico-normativo, contribuyendo a la mejora de la misma y de la calidad de vida de sus individuos.

 Y si todo lo demás falla… los robots contaran con botones de destrucción en caso de urgencia.

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