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19/03/2024. 10:02:16

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¿Soy pirata?

¿Qué pensamos cuando llamamos a alguien, o alguien nos llama, “pirata”? Hay dos posibilidades: que la primera imagen en nuestra mente sea (i) la del Capitán Hook, Jack Sparrow, el drama en Capitán Phillips o un sinfín de películas o noticias de actualidad que tenga por protagonistas a hombres armados atracando barcos o bien, (ii) a un joven (o no tan joven) delante de un ordenador, conectado a Internet, con doscientas pestañas abiertas y un programa de descargas múltiples.

Imagen de descarga

Pues bien, si nos ceñimos a términos legales, el Código Penal vigente define el delito de piratería, en su artículo 16 ter, del siguiente modo:

"El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.

En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos."

Además, el artículo 270 y siguientes del citado Código Penal recoge los delitos relativos a la propiedad intelectual, estableciendo que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Ni el Código Penal ni la Ley de Propiedad Intelectual hacen referencia a lo largo de su texto a la comúnmente conocida como "piratería intelectual"; únicamente se hace referencia a una vulneración o infracción de derechos de propiedad intelectual. Y es que no existe tal cosa. En nuestro ordenamiento jurídico no existe un delito de "piratería intelectual".

En este sentido, cabe recordar las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos mediante la "Regla de los 3 Pasos de Berna", es decir, se levantan las barreras de los derechos de autor, permitiéndonos hacer uso de obras protegidas en caso que se dieran los siguientes requisitos:

    (i)Casos especiales.

    (ii )No atenten a la explotación normal de la obra.

    (iii) No perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos.

De esta misma forma, nuestra LPI nos trae la debatida copia privada, que nos permite a los usuarios reproducir obras ya divulgadas a cambio de una compensación equitativa y única, siempre y cuando esta acción se lleve a cabo para un uso privado (no comercial) y que se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. Así, se observa que para que esta actividad constituya una vulneración de derechos de propiedad intelectual debe existir ánimo de lucro (requisito del ya citado art. 270 LPI).

Dicho cuanto antecede, podemos concluir que resulta incorrecto llamar a los jóvenes (y no tan jóvenes) internautas delante de un ordenador, con doscientas pestañas abiertas y un programa de descargas múltiples "pirata". Parece que aquellos que se imaginaron al Capitán Hook estaban en lo cierto.

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