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20/04/2024. 01:36:45

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¿Y por qué una nueva ley de patentes?

Abogado de ECIJA

Es incuestionable que las patentes son un instrumento fundamental para incentivar el desarrollo técnico de un país. La protección de las invenciones no beneficia sólo a los titulares, sino que tiene efectos positivos globales sobre el crecimiento económico, además de fomentar la investigación y la innovación. Por otro lado, propiciar el desarrollo de invenciones y protegerlas por medio de títulos de patente alienta el ecosistema académico y empresarial a partes iguales.

Muñeco de espaldas con el sello de patent

Por tener tanta importancia, los procedimientos de concesión de patentes han estado sometidos en las últimas décadas a un profundo proceso de revisión, que entre otras cosas ha servido para consagrar los sistemas de patentes regionales, y significativamente en nuestro entorno, la reciente "Patente Unitaria Europea", en cuya filosofía está el llegar a tener algún día un régimen asimilable al de la marca europea, sin haberlo conseguido hasta ahora, y sin que España se haya integrado en tal sistema.

Sin embargo, las patentes de base nacional siguen teniendo una importancia crucial, y está en interés de los Estados mantener sistemas de concesión actualizados que realmente incentiven la actividad inventiva. Por su propia naturaleza, un sistema de patentes es algo complejo, pero cuanto más se facilite la tramitación de solicitudes de patente por parte de las administraciones, es evidente que mejores resultados tendrá. En el cambio legislativo que está a punto de entrar en vigor en España (lo hará el día 1 de abril), por medio de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP), algo de ese espíritu hay, como hay también voluntad de poner al día numerosos aspectos que mostraban ya una evidente obsolescencia desde que en 1986 se aprobara la aún vigente Ley de Patentes.  

Pero la nueva LP no es una mera puesta al día ni un simple cambio en el esquema administrativo; la nueva ley esconde en el fondo un profundo giro conceptual que hará que el sistema español pase de las denominadas patentes "débiles" a las patentes "fuertes". Ese es el gran aporte de la LP. Las primeras, que eran las únicas vigentes en España hasta el año 2000, se caracterizaban por estar basadas en el tradicional sistema de depósito, en el cual la Administración se limitaba a efectuar un análisis formal de la solicitud, la cual, a grandes rasgos, siempre prosperaba, a salvo de las observaciones formuladas por terceros, y a pesar del contenido del Informe sobre el Estado de la Técnica, elaborado durante la tramitación de la patente. El aún vigente artículo 37 es, hay que reconocerlo, bastante honesto: con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concederá la patente solicitada. El resultado de esta concesión casi garantizada de la patente es que el examen sobre el fondo quedaba relegado a un litigio judicial. En consecuencia, se concedían patentes con un análisis peligrosamente somero sobre el fondo, y se obligaba a los posibles perjudicados por ello a someterse a un procedimiento en los tribunales de duración incierta (o más bien, ciertamente largo). La reforma de hace diecisiete años sirvió para introducir con carácter opcional la solicitud con examen previo, con la diferencia de que instituía un "examen previo" cuya finalidad era la de determinar el "alcance" de los requisitos de novedad y actividad inventiva.

Sin que se pueda hablar de un gran éxito entre los solicitantes, que lo han adoptado hasta ahora de forma minoritaria, es evidente que tiene la gran virtud de que las patentes que se conceden bajo dicho esquema han tenido que superar un análisis completo en cuanto a los requisitos de patentabilidad. Por eso son patentes fuertes, en tanto su concesión no es automática, sino que está supeditada al éxito en un examen global de sus requisitos. En la nueva LP, que analiza no sólo la solicitud, sino la propia invención (artículo 39), queda claro que la concesión está condicionada: cuando el examen no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá la patente solicitada.

Lo cierto es que la ley que ahora muere ya preveía en su Disposición Transitoria Quinta el cambio progresivo de sistema, y ahora habrá que esperar al nuevo reglamento, en tramitación. Treinta y un años han tenido que pasar. Pero bienvenido sea el cambio.

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