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28/03/2024. 18:28:12

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Y tú… ¿quieres una galleta espía?

asociada de IT de ECIJA

Como es sabido, una cookie es un archivo instalado en el terminal del Usuario al acceder a una página web determinada. Estos archivos, en algunos casos, recopilan la información de los hábitos de navegación que realiza el usuario desde su equipo o terminal. Principalmente su regulación se contiene en el art. 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Palabra internet hecha con galletas

La utilización de las cookies es primordial para la inversión publicitaria, para facilitar la navegación del usuario y para ofrecer al mismo publicidad basada en los hábitos de navegación de éste. Pero, de entre todos los tipos de cookies (técnicas, de personalización, de análisis, publicitarias y de publicidad comportamental) ¿cuál de ellas tiene un componente más intrusivo? Sin duda, ésta última, la llamada publicidad comportamental o behavioural advertising.

Estas cookies son comúnmente llamadas ‘tracking-cookies' y su finalidad, como su nombre bien indica, consiste en recabar información del navegador del usuario con el objeto de poder segmentar su perfil, atendiendo a los gustos e intereses de su navegación. Por lo que la respuesta a preguntas como "¿mo puede aparecer en mi página personal de Facebook un anuncio sobre un producto o servicio cuya página web he visitado minutos antes?" es que un tercero prestador de servicios cuya web ha visitado el usuario con anterioridad, ha instalado estas ‘galletas espía en tu terminal.

Algunos nombres técnicos de este tipo de cookies son: Act; P; Pressence; x-src; K; H; Lang, y un largo etcétera; cookies que, si se realiza un ejercicio de análisis, se puede observar que son utilizadas por la mayoría de páginas web de hoy día.

Por lo que respecta al titular de una página web, tiene una serie de obligaciones en lo que se refiere al deber de información que debe proporcionar a los usuarios, sobre las cookies utilizadas en su página web. Este deber de información es doble: De una parte, en una primera capa deberá, mediante un icono o pop-up informativo, informar del uso de cookies de primera y tercera parte en su página web. Este icono o pop-up, y por lo tanto la instalación de cookies, estará sujeta al consentimiento o no por parte del usuario; Por otro lado, dicho icono o pop-up deberá incluir un hipervínculo que redirija a una Política de Cookies donde se detalle la tipología de cookies utilizada y sus finalidades, así como información relativa a la desactivación o desinstalación de las cookies, independientemente del navegador utilizado.

De no cumplir con estas obligaciones,  el titular de la página web puede ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con multas que ascienden hasta los 30.000€.

No basta con que el contenido de la Política de Privacidad cumpla con las obligaciones establecidas por Ley, sino que la información relativa a las cookies facilitada debe corresponder a la realidad cuando un usuario navega a través de la página web. Por ello, se recomienda en primer lugar, recurrir a un abogado especializado en  Tecnologías de la Información, con conocimientos técnicos suficientes para que elabore un Informe detallado  de Auditoría de Cookies, donde se identifique el nombre de la cookie, el dominio desde el cual se descarga, tipo de cookie (1ª o 3ª parte), finalidad de la cookie y duración de la misma, y confirmación de si la instalación de cada una de dichas cookies en el terminal de usuario está sujeta o no a consentimiento del mismo. Todo ello, información imprescindible para poder cumplir con los requisitos legales a la hora de redactar la primera y segunda capa de la Política de Cookies; en segundo lugar, verificar que las cookies listadas se adecuan a las cookies que son realmente instaladas en el terminal del Usuario, realizando los cambios necesarios en la Política de Cookies; y por último, debe realizarse por el titular de la página web, un seguimiento exhaustivo, con el objeto de tener siempre actualizada la información contenida en la Política de Cookies. 

En definitiva, siguiendo estas recomendaciones evitará que la AEPD se convierta en el Monstruo de las Galletas y acabe comiéndose su página web.

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