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19/03/2024. 08:54:35

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Ya disponible una nueva entrega del caso “youkioske”

Alberto Castellano
Abogado de IT de ECIJA

El pasado 5 de febrero veía la luz una nueva sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre el caso “youkioske” después de que el Tribunal Supremo anulase la sentencia del 5 de marzo de 2015 dictada por el mismo órgano y sobre los mismos extremos, por la que retrotraía las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.

Youkioske

Este nuevo pronunciamiento supone, prácticamente, una transposición del fallo de la primera sentencia en la que se condenaba a los administradores de la web www.youkioske.com a sendas penas privativas de libertad de seis años por la comisión de un delito agravado contra la propiedad intelectual y de un delito de promoción y constitución de una organización criminal.

Sin embargo, encontramos notables diferencias en la argumentación jurídica de ambas sentencias. En especial, en aquellos aspectos que, a juicio del Tribunal Supremo, podrían vulnerar el derecho de presunción de inocencia de los acusados por no adecuarse al marco europeo establecido por la sentencia del TJUE en el caso "Svenson" sobre derechos de propiedad intelectual.

La controversia gira ahora en torno a si los actos llevados a cabo por los administradores de "youkioske", que ponían a disposición de los lectores enlaces que permitían acceder a obras protegidas por derechos de autor, suponen un acto de comunicación pública o, por el contrario, una puesta a disposición del público.

Tanto para el Alto Tribunal como para el TJUE, un enlace sí representa un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público. Ahora bien, los enlaces, aunque sean actos de puesta a disposición, no son actos de comunicación pública salvo que se dirijan a un público nuevo.  Según esta postura, a pesar de que, a través de www.youkioske.com se podía tener acceso de forma gratuita a más de 17.000 publicaciones de todo el mundo vía "streaming", previamente los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados habían  autorizado que la obra fuese libremente accesible para todos los "internautas", por lo que no se dirigían a un público nuevo.

Pues bien, sobre la base de esta reciente creación doctrinal, se ha elaborado el nuevo veredicto de la Audiencia Nacional. En él, se argumenta que las revistas y los periódicos publicados en el portal "youkioske", en la inmensa mayoría de las publicaciones afectadas, reproducen digitalmente las copias escaneadas de publicaciones físicas en su contenido íntegro sin la autorización del titular de la obra para difundirla. Considera por tanto la Audiencia Nacional que la actividad de "youkioske" sí se dirige a un público "nuevo", en cuanto que se trata de un contenido (revistas, periódicos, etc.) al cual solo pueden acceder aquellas personas o internautas que previamente hayan pagado por esa suscripción digital o hayan comprado la edición impresa.

Si bien la sentencia todavía no es firme, parece ser que la Audiencia Nacional ha cumplido con las pretensiones requeridas por el Tribunal Supremo. Ahora solo falta esperar la reacción de los condenados que, con casi toda probabilidad, emplearán todos los medios legales que se encuentren a su disposición para intentar anular el fallo o, al menos, reducir la condena.

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