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18/04/2024. 11:43:59

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Youtube, ¿herramienta escolar?

asociada senior de Information Technology de ECIJA

Recientemente, la prensa se ha hecho eco de una noticia que ha vuelto a despertar el debate sobre los menores y las redes sociales: La Agencia Española de Protección de Datos archiva el asunto relativo a un Instituto de Educación Secundaria que propuso a sus alumnos publicar sus trabajos en formato vídeo a través del medio social Youtube.

Alumnos con ordenadores

La Agencia Española justifica su decisión en base a los siguientes argumentos:

  1. Fueron los propios alumnos quienes, a instancia de una profesora, subieron sus vídeos a Internet. En consecuencia, al ser mayores de 14 años, fueron ellos mismos quienes consintieron el tratamiento de sus datos porque así se lo permite el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
  2. Asimismo, en el texto de la Resolución correspondiente al recurso de reposición interpuesto por el denunciante, la Agencia recuerda que el Código Civil español reconoce a los mayores de 14 capacidad suficiente para realizar ciertos negocios jurídicos. Concretamente, el Código Civil español permite a los menores realizar por sí mismos actos referidos a sus derechos de la personalidad, entre los que se encuentran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Eso sí, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez.

  3. Los menores consintieron libremente puesto que se les propuso la actividad, pero si se hubieran negado a subir sus vídeos a la plataforma el Instituto lo habría consentido.
  4. El Instituto creó para la subida de los vídeos un área privada en la que los alumnos pudieran subir los vídeos de forma que no estuvieran expuestos a todos los usuarios de la red, sino que su visualización quedaba restringida al Instituto y su profesorado.

En consecuencia, el Instituto no llevó a cabo ninguna conducta que suponga una infracción de la normativa en materia de protección de datos a juicio de la Agencia. No obstante, surgen dudas respecto de la actuación del Instituto.

Con respecto al consentimiento que prestaron los menores, la Ley Orgánica de Protección de Datos y las Recomendaciones del Consejo de Europa requieren la presencia de cuatro elementos característicos para la formulación de un consentimiento válido: que sea libre, específico, inequívoco e informado.

La ausencia de libertad en la emisión del consentimiento no queda probada en el supuesto de hecho al que hacemos referencia, según se indica en la Resolución. Sin embargo, cabe plantearse si éste no es un supuesto similar al del consentimiento prestado en el ámbito de una relación laboral, en el que la Agencia ha declarado en numerosas ocasiones que puede estar viciado por la relación jerárquica entre los agentes implicados. Asimismo, el mero hecho de la denuncia puede considerarse como una reacción ante un consentimiento que no fue libre, al menos no en todos los casos.

Otro requisito es que el consentimiento sea informado. Si bien parece claro el uso que el Instituto iba a darle a las imágenes de los menores, lo cierto es que éste implicó a un tercer agente en esta actividad que tiene sus propias normas de funcionamiento.

¿Leyeron los alumnos las términos y condiciones y la política de privacidad de Youtube?. Y si lo hicieron, ¿comprendían lo que estaban aceptando?. ¿Leyó la dirección del Instituto estos textos?. ¿Comprendía las consecuencias legales de su propuesta a los alumnos?.

Según se indica en el apartado 8.A. de los términos y condiciones de Youtube, al cargar contenido en la plataforma se otorga a favor de ésta una licencia de uso mundial de las imágenes "exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia)" que incluye la utilización de estos contenidos "a efectos de promoción y redistribución". En otras palabras, se permite el uso y los actos de explotación de la imagen sin derecho alguno a contraprestación de ningún tipo sobre esta actividad, lo que supone que Youtube puede utilizar las imágenes para lo que considere oportuno a estos efectos.

Por otro lado, aunque el Instituto creó un área privada en la red para la subida de los vídeos que restringe la difusión de los contenidos de forma que el resto de usuarios no pueda acceder a ellos, no todos los alumnos estaban subiendo los vídeos en las condiciones de uso privado previstas, de tal forma que había vídeos relativos a las actividades del Instituto expuestos en la red social sin protección (así se indica en la Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto). En este caso, además de concederse derechos de uso de la imagen a favor de Youtube, se están concediendo derechos a favor del resto de usuarios de la plataforma para la utilización, reproducción, distribución y realización de obras derivadas también exentos de royalties (apartado 8.B. de los términos y condiciones del servicio). Esto significa que cualquier usuario puede utilizar las imágenes, mostrarlas públicamente y utilizarlas para creas otras obras con ellas.

Todas estas cuestiones debieron ser analizadas y valoradas por el Instituto a la hora de proponer la utilización de este medio en el desarrollo de las actividades escolares. No se trata ni mucho menos de demonizar el uso de las redes sociales; son herramientas útiles y llenas de ventajas si se saben utilizar con responsabilidad y si se comprende su funcionamiento y características, pero su uso en el entorno educativo puede no resultar del todo adecuado a la vista de todas las implicaciones legales existentes y así lo ha manifestado en diversas ocasiones la propia Agencia Española.

Por tanto, es de esperar que todo esto sea tenido en cuenta, especialmente, por los agentes involucrados en la educación de una generación de menores que han nacido inmersos en la cultura digital y para quienes el concepto de intimidad o privacidad tiene muchas interpretaciones. Y es que, en este asunto, no todo es "el dato", hablamos de un concepto más amplio que el menor debe entender y aprender a gestionar según sus propios criterios con ayuda de padres, Instituciones y, por supuesto, educadores: su privacidad.

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