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19/04/2024. 01:33:37

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¿Consultas médicas y cirugía a distancia? La Telemedicina y la Protección de Datos

Abogada TIC y Protección de Datos. Responsable de Consultoría Prodat Castilla y León.

Formamos parte de una sociedad inmersa en el cambio y la evolución hacia una vida totalmente dependiente de la tecnología. La cuarta revolución industrial o Industria 4.0 ya es un hecho, y la idea de una creciente y adecuada digitalización y coordinación cooperativa en todas las unidades productivas de la economía, está más que instaurada en nuestros días.

Teclado de ordenador con la palabra Telemedicina

No obstante, es sabido por todos, que toda revolución industrial siempre ha ido ligada a una importante revolución tecnológica, y el caso de esta cuarta revolución o industria inteligente, no ha sido una excepción.

Estos cambios tienen impacto directo en todos los ciudadanos, y por ello, tareas cotidianas como ir al supermercado, pagar nuestras compras, o incluso limpiar nuestras casas, se han visto profundamente afectadas con la transformación hacia una era enteramente digital.

Debido a ello, nos hemos vuelto absolutamente dependientes de las herramientas tecnológicas, llegando a gestionar la mayor parte de los ámbitos de nuestra vida a golpe de click; ahora incluso, tramitando la solicitud online de citas para nuestras consultas médicas.

¿Cómo? La revolución tecnológica ha abierto la posibilidad de que pueda llevarse a cabo una atención médica en cualquier lugar, contando con algo tan simple como nuestro teléfono móvil o portátil, mediante lo que se conoce como Telemedicina.

No se trata de reemplazar los métodos tradicionales de prestación de asistencia sanitaria, sino que se configura como una manera novedosa de facilitar estos servicios, ampliando la eficiencia de los métodos tradicionales, tal y como se encuentra reconocido en la Directiva 2001/24/UE, sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

Ahora bien, ¿qué es realmente la Telemedicina?

Si bien es cierto que no existe en la actualidad normativa alguna que nos otorgue una definición concreta de lo que debemos entender por Telemedicina, desde hace años ha sido definida por entidades y organismos como la Organización Mundial de la salud o la Asociación Médica Mundial, como el método que permite el tratamiento globalizado de todo el proceso de atención sanitaria (procedimientos administrativos, diagnóstico, tratamiento, gestión de datos clínicos, etc.), utilizando para ello, equipos de telecomunicaciones interactivas que incluyen, como equipamiento mínimo, audio y vídeo.

En definitiva, se trata de la prestación a distancia, de servicios clínicos de salud, gracias a la infraestructura de las telecomunicaciones. 

Precisamente, al configurarse como un concepto tan amplio, cada vez más se utilizan los términos de eHealth, eSalud, Salud digital o telesalud para identificar o referirse a la Telemedicina.

En este punto resulta necesario plantearse, ¿cuáles son realmente los servicios que engloba la Telemedicina?

Para dar respuesta a esta cuestión, describimos de un modo sintético los principales servicios que componen esta disciplina:

  1. Asistencia remota. El uso de los sistemas de telecomunicación con fines de proporcionar asistencia médica a distancia.

    1. Consulta/diagnóstico. Teleconsulta, telecirugía, trabajo cooperativo.

    2. Monitorización/vigilancia.

  2. Gestión de paciente y administración. Gestión de procesos administrativos en el entorno sanitario, como, por ejemplo, solicitar la cita de forma online para una consulta médica presencial.

  3. Formación e información a distancia del profesional sanitario.

  4. Información sanitaria a la población. Se pretende informar y divulgar temas de interés para la salud de la población en general.

Tal vez no en todos los ámbitos de acción de la Telemedicina, pero sí en la mayoría, a través de las redes de telecomunicación se produce un viaje de información, entre la que se puede encontrar de manera certera, datos de carácter personal, y en concreto, datos sanitarios de los pacientes.

Entonces, ¿cómo afecta esta disciplina a nuestra privacidad?

El actual marco normativo de protección de datos, liderado por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante RGPD), y compuesto también por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), otorga una mayor protección a los datos de salud, al ser considerados una categoría especial.

Por ello, ambas normas establecen con carácter general la prohibición del tratamiento de estos datos, salvo cuando se cuente con el consentimiento explícito del interesado, o bien el mencionado tratamiento se fundamente o esté legitimado en la legislación vigente, ya sea para fines de asistencia sanitaria  o social, diagnósticos médicos, por razones de interés público en el ámbito de la salud pública o asistencia sanitaria, así como cuando sea necesario para fines de archivo en interés público en investigaciones científicas, históricas o estadísticas.

¿Esto qué supone en la práctica?

Entre otras cuestiones, será fundamental implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, así como de los derechos y libertades de los interesados.

Para ello, es imprescindible acudir al artículo 32 del RGPD, en el que la norma europea establece la obligación de que, responsables o encargados del tratamiento, realicen una valoración del riesgo de los tratamientos que lleven a cabo, a fin de poder establecer qué medidas de seguridad deben aplicar y cómo deben hacerlo.

Algunas de estas medidas, dice el RGPD, pueden ser, entre otras:

  1. La seudonimización y el cifrado de datos personales.

  2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

  3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;

  4. Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Por otra parte, queremos recordar que la normativa española reguladora de la Telemedicina es escasa, resultando necesario que el legislador establezca y delimite los términos en los que la aplicación de este método de trabajo debe llevarse a la práctica en el ámbito sanitario, en el que cada día es más frecuente su inclusión. Asimismo, deviene necesario, contar con una ordenación específica en el aspecto sanitario, de las abundantes Apps que existen en el mercado, carentes, actualmente, de regulación y de sistemas de acreditación o certificación.

Precisamente la falta de regulación específica de esta disciplina es algo reclamado por los expertos en derecho sanitario.

Por ello, en busca del avance, se prevé que, en la próxima década, se produzca un cambio en este sentido, llevando a un cuidado sanitario inteligente, a distancia. Justamente, uno de los objetivos de la Agenda Digital para Europa es conseguir una amplia difusión de los servicios de telemedicina para el año 2020.

¿Qué es exactamente esta Agenda? Es una iniciativa que se enmarca dentro de la Estrategia Europea 2020 de la Comisión Europea, que se configura, según la propia Unión Europea, como una Guía a nivel comunitario, creada con el objetivo de adecuar a la propia Unión Europea y a sus estados miembros, con respecto a las nuevas tecnologías o TICS (Tecnologías de la información y la comunicación), y en especial, de conformar una economía única digital.

Para concluir, y atendiendo a todo lo expuesto, solamente nos queda esperar al próximo año, para comprobar si finalmente, y continuando con la actual transformación digital, se cumplen los objetivos establecidos en esta hoja de ruta elaborada a nivel comunitario.

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