LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 11:28:57

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog PRODAT

ECALL: cuando nuestro coche llama a emergencias

Abogada. Responsable Jurídico Prodat Cataluña

ECall es un sistema de emergencia cuya única finalidad es dar un aviso al número único de emergencia europeo 112, en caso de accidente de carretera, dentro de la Unión Europea.

llamada sos coche

Esta llamada de emergencia deberá poder realizarse tanto manualmente por el conductor o pasajeros, como automáticamente a través de unos sensores ubicados en el vehículo, en caso de accidente grave.

Según el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE, a partir del 31 de marzo de 2018, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, a los tipos nuevos de vehículos y a los tipos nuevos de sistemas eCall integrados en los vehículos, y sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y construidos para tales vehículos, que cumplan lo dispuesto en el citado Reglamento.

El Reglamento (UE) 2015/758 establece expresamente que todo tratamiento de datos personales a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumplirá la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que se transmitirán o "conjunto mínimo de datos", acrónimo en inglés, MSD, serán los definidos por la norma UNEEN 15722:2015 Sistemas inteligentes de transporte-eSafety, que incluyen la identificación del vehículo, localización, número de pasajeros, tipo de combustible utilizado. Consideramos que los datos mínimos que serán procesados deberían definirse en una norma con rango legal.

No obstante, el propietario del vehículo tendrá derecho a utilizar, además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, un sistema eCall SPT, es decir, sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros. El Tercero Prestador de este Servicio, deberá ser una organización reconocida por las autoridades nacionales como autorizada para recibir una eCall SPT y transmitir el conjunto mínimo de datos (acrónimo en inglés, MSD) al Punto de respuesta de Seguridad Pública eCall (acrónimo en inglés, PSAP).

El eCall SPT deberá cumplir las siguientes condiciones:

    a) cumplir la norma EN 16102:2011 "Sistemas inteligentes de transporte-eCall-Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros";

    b) los fabricantes velarán por que solo esté activo un sistema en cada momento, y por que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se active de forma automática en caso de no funcionar el sistema eCall SPT integrado en el vehículo;

    c) el propietario del vehículo tendrá derecho a optar, en cualquier momento, por utilizar el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo en lugar de un sistema eCall SPT integrado en el vehículo;

    d) los fabricantes incluirán este derecho en el manual de instrucciones.

En relación al sistema eCall basado en el número 112, los datos tratados solo se utilizarán para dar respuesta a las situaciones de emergencia y "no se conservarán más tiempo del necesario para fines de respuesta a las situaciones de emergencia". "Tales datos se suprimirán totalmente en cuanto dejen de ser necesarios a tal efecto". Aquí nos planteamos, dada la redacción del Reglamento, hasta qué punto no sería conveniente, una vez producida la situación de emergencia, conservar los datos a efectos de posibles depuraciones de responsabilidades posteriores.

Asímismo, el Reglamento establece que ninguna entidad externa al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo tendrá acceso a esos datos antes de que se active la eCall.

Los fabricantes deberán facilitar en el manual de instrucciones información clara y exhaustiva sobre los datos transmitidos a través del sistema eCall basado en el número 112. Dicha información constará de los siguientes datos:

    a) base jurídica para el tratamiento;

    b) la activación por defecto del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

    c) las disposiciones prácticas para el tratamiento de datos que lleva a cabo el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

    d) la finalidad específica del tratamiento de eCall, que se limitará a las situaciones de emergencia mencionadas.

    e) los tipos de datos recogidos y tratados y los destinatarios de esos datos;

    f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

    g) el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente;

    h) las disposiciones prácticas para ejercer los derechos de los interesados que se refieren los datos y el servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso;

Dado que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall basado en el número 112 y los sistemas eCall TPS integrados en los vehículos u otros servicios con valor añadido, el Reglamento añade que también deberá incluirse toda información adicional necesaria relativa a la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un eCall STP y/o de otros servicios con valor añadido, que estará sujeta al consentimiento expreso por parte del propietario. Dado que como bien dice el Reglamento se trata de un tratamiento que el propietario del vehículo ha aceptado voluntariamente, quizá no debería incluirse dentro del contenido del derecho de información relativo al eCall basado en el número 112, con excepción de la cesión de datos correspondiente por parte del STP. De hecho, el propio Reglamento establece que la información se proporcionará en el manual de instrucciones por separado para el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y para los sistemas eCall TPS antes del uso del sistema.

Por otro lado, los fabricantes se asegurarán de que el sistema eCall basado en el número 112 y el sistema adicional que proporciona eCall TPS o un servicio con valor añadido, estén diseñados de manera que no sea posible el intercambio de datos personales entre ellos.

Respecto a los datos de localización, el Reglamento establece que los fabricantes se asegurarán de que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, no pueda ser localizado ni pueda ser objeto de seguimiento permanente (permanece durmiente, es decir, no conectado a la red de telefonía movil) y que los datos se supriman de la memoria interna de forma automática y continuada. Únicamente se permitirá conservar las tres últimas ubicaciones del vehículo en la medida estrictamente necesaria para determinar la ubicación actual del vehículo y la dirección del viaje en el momento del acontecimiento.

Son evidentes las bondades del sistema eCall y lo que el llamado Internet de las cosas puede hacer por nosotros, pero debemos ser conscientes de que en el caso de optar voluntariamente por un sistema eCall STP, estableceremos un contrato con una entidad privada y el tratamiento de datos será el que libremente aceptemos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Blog

Logo PRODAT

Te recomiendo

Correo electrónico: info@prodat.es
Web: www.prodat.es

PRODAT es una organización especializada en servicios de Consultoría, Auditoría y Outsourcing en el ámbito de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (LOPD), Reglamento 2016/679 general de protección de datos de la Unión Europea, ISO 27001, Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico y Compliance.

PRODAT opera en todo el territorio nacional a través de una red de 20 oficinas y en la actualidad cuenta con más de 40 consultores que utilizan las mismas metodologías y herramientas informáticas.

Fundada en 1997, en la actualidad es una organización firmemente asentada en el mercado.