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28/03/2024. 12:36:41

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¿Es necesario un código deontológico para delegados de protección de datos y Compliance Officers?

Abogado Senior en PRODAT

La introducción en nuestro ordenamiento jurídico del sistema de responsabilidad penal empresarial a través de las sucesivas reformas del código penal del año 2010 y 2015, así como la entrada en vigor del Reglamento General Europeo de Protección de Datos, han hecho emerger en la práctica una serie de figuras novedosas, como son el responsable de cumplimiento normativo o “Compliance officer”, así como la de Delegado de Protección de Datos o “Data Protection Officer”, que en ambos casos están destinados a desempeñar un papel importante, tanto en la implantación y supervisión de los llamados programas de cumplimiento normativo, como en el asesoramiento y supervisión de todas las obligaciones recogidas en el citado reglamento de protección de datos que le son de aplicación.

Protección Datos

A pesar de ser dos figuras destinadas a realizar labores de asesoramiento jurídico, -entre otros-; ni en el código penal, ni en el Reglamento de Protección de Datos, se establece la obligatoriedad de que dichos cargos sean desempeñados exclusivamente por abogados. Bien es cierto,  que en el caso de los responsables de cumplimiento, siempre tendrán cierta preferencia los juristas, en la medida en que los riesgos que hay que valorar y evitar son los riesgos penales, y que el Reglamento de Protección de Datos establece la necesidad de que el Delegado de Protección de Datos acredite conocimientos especializados del derecho y de la práctica de protección de datos.

En este contexto, el Consejo General de la Abogacía Española, ha planteado en su plan estratégico para el año 2020 la necesidad de desarrollar normativa deontológica adaptada a estos sectores. "con el objeto de asegurar que los abogados contratados como responsables de protección de datos o cumplimiento están sujetos a las más avanzadas disciplinas de la práctica profesional", teniendo en cuenta que "los letrados que actúan como Delegados de Protección de Datos realizan una monitorización constante sobre actuaciones que puedan afectar a derechos fundamentales, de conformidad con un número creciente de exigentes normativas sustantivas, y que por otro, los abogados que actúan como responsables de cumplimiento normativo velan por el cumplimento de la legalidad así como, en su caso, de normas auto-reguladoras individuales o sectoriales".

Pero, como decimos, no existe la obligatoriedad de que el papel sea desempeñado exclusivamente por abogados, por tanto ¿qué ocurre en los restantes supuestos?

Desde distintas asociaciones de profesionales de cumplimiento normativo se está trabajando en la elaboración de estatutos específicos, estableciendo los roles, características y responsabilidades de estos profesionales. Por ejemplo, en alguna propuesta de estatutos relativa a los responsables de cumplimiento normativo, se reconoce como principios rectores y valores superiores del ejercicio de estas funciones, "la independencia, la libertad, la autonomía, la dignidad y la integridad, así como el respeto del principio de confidencialidad -que no el secreto profesional"-. En este caso, se hace especial alusión entre otras cuestiones a la necesidad de su honorabilidad, y a la importancia de presentar una trayectoria personal y profesional caracterizada por el respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de su profesión, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.

Del mismo modo, desde las asociaciones de profesionales de privacidad se están estableciendo criterios comunes a nivel europeo, abordando cuestiones comunes de esta figura como independencia, conflictos de intereses, posición, responsabilidad, etc…

En definitiva, habrá que esperar un tiempo para conocer la evolución y el desarrollo de estos profesionales en nuestro ordenamiento jurídico, pero parece evidente la necesidad de que las personas que vayan a desempeñar este papel, cuenten con unas normas claras de actuación y responsabilidad, sobre todo en aquellos supuestos en los que como decimos, el papel no sea desempeñado por abogados y sus actuaciones no puedan someterse al código deontológico que rige el ejercicio de la abogacía.

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