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“Youtuber” o “Streamer”: ¿Cómo les afecta la Directiva sobre Copyright de la Unión Europea?

Con el propósito de garantizar la producción y la disponibilidad de contenidos en beneficio de los interesados, el pasado mes de Septiembre de 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (JURI) llevó a cabo la votación a través de la cual se aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital 2016/0280 (COD), con 438 votos a favor y 226 en contra.

Youtuber o streamer

El objetivo de dicha normativa es garantizar un acceso y una difusión más amplios de contenidos y, conjuntamente, garantizar los derechos de los autores y otros titulares de derechos. Sin embargo, la propuesta no ha sido bien recibida por aquellos que opinan que supone el fin para la libertad de expresión, la iniciativa empresarial y el nacimiento de nuevas startups. Esto es debido a los polémicos artículos 11 y 13, los cuales, vienen a decir lo siguiente:

Artículo 11: Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.

1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.

2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.

3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.

4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

Dicho artículo tiene como finalidad establecer de manera similar lo que actualmente se denomina "canon AEDE o tasa Google", englobando desde la cita de un autor hasta el enlace de un sitio web, es decir, compartir una parte o el total de cualquier tipo de contenido el cual estuviese protegido bajo licencia de derechos a copia, estará prohibido durante los 20 años próximos después de la creación. Será necesario disponer de una licencia o consentimiento por parte del autor. La principal diferencia con el "canon AEDE o tasa Google" se centra en la no obligatoriedad, por la cual, los autores podrán tanto reclamar o renunciar a los importes que tendrían derecho, además de no ser necesario la existencia de un cobrador intermedio como ocurre en el caso de España.

Por otro lado, nos encontramos con el discutido artículo 13, el cual, viene a establecer lo siguiente:

Artículo 13: Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

Dicho artículo viene a obligar a las plataformas de contenidos a monitorizar lo que sus usuarios suben. Plataformas como Google, YouTube o Twitch deberán crear un filtrado a través del cual se detecte contenido protegido mediante derechos de autor. Hablamos de un "Content ID" mejorado como el que usa YouTube actualmente, incluyendo un sistema de identificación, implementación de filtros y uso de algoritmos para identificar todo el contenido que se sube a sus plataformas.

Actualmente, las plataformas tienen una responsabilidad indirecta con la capacidad de retirar cualquier contenido que contenga derechos de autor, siendo responsable el usuario, no obstante, con la llegada de la Directiva, la responsabilidad se deriva a las plataformas, por lo cual tendrán que triplicar sus recursos a identificar el contenido al verse expuestos a una posible sanción por cada contenido que se suban los usuarios, creadores y artistas sin el permiso del autor.

Por ello, el creador de contenido en YouTube, también conocido como "Youtuber", o el "Streamer" de videojuegos que utiliza Twitch, deberá ponerse en contacto con el autor, productora o empresa que diseñó el videojuego para que le permita subir contenido a las plataformas, posteriormente deberá comunicarlo a la plataforma, y YouTube o Twitch, dependiendo de cada caso, deberán verificar que cuenta con la licencia para explotar el contenido. Si ponemos un ejemplo actual, el Rubius, o en su caso su Network, deberá solicitar autorización a Epic Games para que pueda subir contenido a ambas plataformas sobre Fornite. Asimismo, si se aplicase dicho artículo en un sentido estricto deberá solicitar permiso por la música e imágenes que utilice para la edición del video, además de cualquier objeto que tenga derechos de autor y se muestre en el video.

Ahora bien, hablamos de todo el contenido dentro de la Unión Europea, es decir, todo contenido subido se podrá visualizar, leer y compartir dentro de los países a los que no se les aplique la Directiva.

Plataformas como YouTube ya han comenzado a manifestarse sobre las consecuencias de la aprobación de dichos artículos promoviendo una campaña a través del hashtag #Saveyourinternet pidiendo a los creadores de contenido que suban un video explicando las consecuencias del artículo 13, generando contenido en Twitter o participando en la plataforma Change.org

Finalmente, queda la redacción del texto definitivo por parte de los representantes de la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeos del Parlamento. Una vez redactado, el Pleno deberá votarlo. Tras dicha votación existen dos opciones: la aprobación o el rechazo definitivo del texto. En caso de su aprobación, la Directiva pasará a formar parte del marco regulatorio de la Unión Europea y todos los países deberán adaptar sus correspondientes legislaciones.

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