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28/03/2024. 23:59:31

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Entre pillos anda el juego

Economista y abogado especializado en derecho concursal, tributario y contable, en VENTO Abogados & Asesores, S.L.P.

Sé que, al publicarse este post, me voy a llevar una pequeña reprimenda de mi querido amigo y compañero de aventuras Pedro Moreno; a Pedro, que tiene una pluma más fina, aguda y técnica, no le agradan demasiado las citas célebres, los guiños a películas o los giros musicales que otros le damos a este blog, pero, aunque intento ceñirme al guion y utilizar menos esos recursos, hoy no puedo resistirme.

Entre pillos anda el juego

Durante la semana pasada, la advertencia lanzada por nuestra Agencia tributaria a aquellos titulares de negocios que cobran menos que su competencia ha levantado ampollas; sospecha que ciertas discrepancias económicas, que afloran de un análisis comparativo con los datos que arroja la media del sector en el que opera el/la contribuyente, pueden esconder dinero no declarado.

Los reproches han llegado desde asociaciones empresariales y profesionales, reputados asesores fiscales, docentes…Sin embargo, este habitante del Finisterrae no sale de su asombro ante su reacción. 

El mecanismo de comprobación que utiliza la Administración para instar al contribuyente a una regularización voluntaria, lejos de ser complejo, se basa en un análisis estructural de la información contable (en valores absolutos, porcentajes horizontales y verticales) tanto del empresario/a o profesional en cuestión (persona física o jurídica) como del sector en el que opera.

No debería resultarnos extraño que la AEAT disponga de datos medios sectoriales en plena transformación digital, en la que la obtención de información y análisis de comportamientos se consiguen con un solo «click». Huelga decir, además, que (i) ya estábamos más que advertidos de esta revolución tecnológica por el personaje principal de «Erase una vez el hombre» -aquella serie francesa de dibujos animados de finales de los años setenta- que nos descubría el origen del hombre, los grandes acontecimientos históricos y los avances que nos esperaban en el futuro; y que (ii) el TEAC, en Resolución 07574/2015/00/00, de 4 de abril de 2017, había avalado este sistema para la determinación de la base imponible por estimación indirecta.

Como anticipábamos, obtenidos los datos, la sencilla técnica utilizada por el fisco persigue el estudio del comportamiento del empresario/a analizado/a, comparándolo/a con negocios del sector o con ratios medios del mismo o algún otro patrón preestablecido.

A pesar de sus inconvenientes (desfase temporal que suele existir entre la recogida de datos y publicaciones de estadísticas sectoriales, las diferencias de tamaño entre empresas o la dificultad de identificar el sector de referencia), la muestra obtenida de competidores concretos constituye una técnica esencial en el análisis de estados financieros debido a su idoneidad para identificar relaciones y tendencias significativas.

No estamos ante un método estrambótico; no debería generar ese efecto secundario que alguno de mis queridos colegas han querido denunciar con sorna e ironía ; estamos, de hecho, ante un sistema frecuentemente utilizado por profesionales del ámbito económico (i) para realizar una primera aproximación a los estados financieros de una sociedad en operaciones de M&A, en el que se deben cuantificar riesgos que puedan suponer ajustes al precio inicialmente pactado; o (ii) para denunciar prácticas contables irregulares que permiten mostrar rendimientos positivos a través del incremento sistemático de la valoración del inventario de existencias, con el objetivo, por ejemplo, de mantener el crédito otorgado por los acreedores…

¡No debería resultar tan sorprendente! Modestamente, no me parece tal el despropósito.

Quizás tendremos que ampliar las utilidades de esta herramienta para planificar el cierre contable y fiscal, anticiparnos a futuras contingencias y, en definitiva, determinar si nuestro resultado contable es el adecuado; para ello, manejar y analizar el comportamiento de nuestro sector y competidores es básico para proyectar la pretendida imagen de fiel y evitar la recepción de ¿cartas sorpresa? de la AEAT.

«Piensa en grande, piensa en positivo, nunca muestres señales de flaqueza»

Porque sí, entre pillos anda el juego. Nos asombramos de los métodos empleados por nuestra AEAT en sus procedimientos de revisión, pero no de que la misma tenga que denunciar una y otra vez conductas como las derivadas, por ejemplo, de la presencia de facturas falsas; y, por encima, que ese tipo de regularizaciones tengan que discutirse, una y otra vez, extramuros del procedimiento administrativo, con argumentaciones (llamémoslas, solamente) sorpresivas -debe ser, como decían los protagonistas de la película, porque jamás se debe mostrar debilidad-.

Fíjense; el último pronunciamiento tiene poco más de un mes, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia 2962/2019, de 11 de abril, desestima la demanda interpuesta por una sociedad a la que se le regulariza el IVA por no probarse la realidad económica de una transacción descrita en una de sus facturas.

El argumento principal del contribuyente, ante la inexistencia de pago detectada por la Administración, era la presencia de adelantos realizados en efectivo justificados con unos recibos que contenían un sello y firma ilegibles. ¿Es por este motivo por el que el Tribunal desestima de la pretensión del demandante? La respuesta es negativa; lo hace, por el cúmulo de circunstancias, entre ellas que si realmente se hubiesen producido esos anticipos, (¡ojo al dato!) se habría devengado el IVA…¡las casualidades no existen! (y menos en el ámbito tributario).

Ante estas constantes pillerías, surgen y, prepárense, surgirán mecanismos de vigilancia y control por parte de la Administración tributaria; seguramente, las/os operadores tendremos que transmitir al mercado y a nuestros clientes principios y valores ligados al cumplimiento y buen gobierno corporativo y no rasgarnos las vestiduras ante métodos o sistemas que nos parezcan mejorables.

(Epílogo: no se me puede acusar a mi de complacencia con la Administración tributaria. Invito a leer mis intervenciones en este y otros blogs)

 

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