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28/03/2024. 20:38:38

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La empresa (especie en peligro de extinción)

Contribuir al mantenimiento del tejido empresarial y salvar puestos de trabajo, es la ilusión con la que muchos de los administradores concursales y letrados instantes comenzamos nuestra andadura profesional.

Un cubo con piezas sueltas

De hecho, una discusión teleológica y recurrente entre los profesionales del sector, consistía en cuestionar la finalidad del concurso: ¿pagar a los acreedores?, ¿la continuidad de la actividad?, ¿pagar a los acreedores mediante la continuidad de la actividad? …

Con el alumbramiento de la Ley, muchos de nosotros consideramos que el fin último del concurso era procurar la viabilidad de las empresas; sin embargo, llegada su madurez, afloraron muchos puntos débiles:

  • La falta de incentivos para acogerse al procedimiento.
  • El rigor en las calificaciones.
  • El miedo a los administradores concursales.
  • El estigma y/o fracaso del administrador social.

Todo ello, unido al… ¿por qué no decirlo? espíritu folclórico de este país, ha contribuido a que las empresas soliciten su concurso en situación de insolvencia irreversible; a duras penas se atiendan los créditos contra la masa (concursos sin masa o masa insuficiente, art. 176 bis son cada vez más comunes) y los pocos convenios aprobados resultan incumplidos.

Esa sobredosis de realidad mermó sensiblemente la ilusión de administradores (sociales y concursales) y cabría pensar que sólo nos restaba enfundarnos el traje de enterrador.

No obstante, no todo estaba perdido. El legislador instrumentó una fórmula que podría reconvertirnos de sepultureros en obstretas, gracias a la venta de unidades productivas (VUP). Esta figura irrumpió con fuerza, postulándose como un fabuloso medio para mantener la actividad, puestos de trabajo e ingresar dinero en la masa del concurso.

Comenzaba así la época dorada de las VUP, naciendo oportunidades únicas para adquirir un «conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria» en beneficio de TODOS los agentes intervinientes en el procedimiento y sobre todo, TGSS y trabajadores.

La clave de su éxito radicaba en postular un plan de liquidación que previera la liberación de todas las deudas del concursado, expresamente las de la TGSS y laborales y, por supuesto, que el plan fuera aprobado en dichos términos por el juez de lo mercantil, lo que hacía innecesario acudir a las previsiones (por aquel entonces supletorias) del art. 149 LC.

Cielo abierto para el tráfico reglado de UP, salvo por algunas nubes que se vislumbraban en el horizonte (más tarde tornarían en ciclogénesis), preconizadas por la TGSS y trabajadores. Así, aunque un juez de lo mercantil aprobara la VUP con expresa exoneración de las deudas de la TGSS y laborales, tanto la primera en el ámbito administrativo como los segundos en el social, emprendieron auténticas cruzadas con el fin de penetrar en el sustrato patrimonial del comprador, dando lugar a una amalgama de resoluciones en distintos ordenamientos y jurisdicciones que entorpecieron la inversión de capital en este país.

Desde el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona, se planteó la cuestión prejudicial acerca de la Directiva 2001/23/CE, que dio lugar al Auto de 28 de enero de 2015; en resumen, el TJUE refrendó la tesis que otorgaba competencia al juez de lo mercantil para extender un paraguas sobre la cabeza del comprador, que le mantuviera a resguardo de todos los acreedores de la entidad concursada, incluidas TGSS y trabajadores, dando seguridad jurídica al inversor que decidía apostar por la fórmula de VUP.

Cuando parecía que se calmaban las aguas, llegó la cliclogénesis en forma de Ley 9/2015, de 25 de mayo, en la que el legislador creyó conveniente mutar el carácter supletorio del art. 149 en imperativo, incorporando un apartado cuarto: «…se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa…» Podría decirse que tras dar un paso al frente, el legislador dio dos (cientos) pasos en sentido inverso.

La anterior modificación truncó cientos de VUP, en perjuicio, irónicamente, de los supuestamente protegidos, TGSS y trabajadores, del resto de acreedores y en definitiva de todos los que asistimos atónitos a la destrucción de empresas, empleos…, provocando un mayor consumo de las arcas públicas.

Además de la derivación automática de las deudas con TGSS y trabajadores, la VUP no se vio favorecida por la inseguridad jurídica que suponía la falta de respuesta legal a las siguientes cuestiones ¿definitiva/provisionalmente? resueltas por nuestra jurisprudencia:

  • ¿La VUP implica la sucesión de empresa para todos los trabajadores, incluidos los no contratados por el adquirente? La Sala IV del TS viene diferenciando (STS de 30 de noviembre de 2016, reiterando la doctrina de las de 4 de octubre y de 15 de julio de 2013):
    • La obligación de subrogación en los contratos. Solo afectaría a los trabajadores cedidos, sin extenderse a los contratos válidamente extinguidos con anterioridad a la transmisión.
    • Responsabilidad solidaria. La responsabilidad por las obligaciones laborales pendientes, se extendería también a las propias de trabajadores no cedidos.
  • ¿La VUP implica la sucesión de empresa de los trabajadores despedidos incluso antes de que la empresa fuera declarada en concurso? La STS de 27 de abril de 2016, ya indicó que es necesario que el contrato de trabajo se encuentre en vigor para que pueda operar el mecanismo subrogatorio, salvo supuestos de fraude (STS 16 de julio de 2003).
  • ¿Cuánto tiempo debe de transcurrir entre el despido de un trabajador y la VUP para que el adquirente no tenga que soportar la deuda laboral de dicho trabajador? ¿Deberían de ser tres años, siguiendo el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores?

Si queremos favorecer la conservación de la actividad empresarial y fomentar la inversión, se hace imprescindible tener una mínima seguridad jurídica, empezando por determinar quién es el órgano competente para supervisar la VUP. Como quiera que la única persona que tiene toda la información al respecto es el juez del concurso (configuración y valoración de la UP, oferta de compra, informe del AC, informe del representante de los trabajadores…), sólo él puede y debe supervisar el proceso, evitando fraudes de ley. Consentir la disgregación de dicha tutela sólo puede favorecer la arbitrariedad.

Como quiera que después de la tempestad llega la calma, la propuesta de RD Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LC, prevé en su art. 221 que la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa será del juez del concurso. Confiemos en que se respete el texto de la propuesta.

TABLÓN DE ANUNCIOS PARA LAS VUP:

A pesar de la crítica de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, es preciso valorar su disposición segunda, que preveía implementar, en el plazo de 9 meses, un portal en el que publicar la información necesaria para fomentar las VUP (Vid. Art. 148.7 LC). Lamentablemente, han transcurrido ya más de dos años desde que venciera el plazo para la creación de dicho portal sin que todavía se haya implementado.

Ante la pasividad de nuestro gobierno, el «Departament d’Empresa i Ocupació» de la Consejería de Industria de Cataluña, recogió el guante y articuló un sistema de publicidad para los concursos tramitados en su comunidad:

Aunque la información publicada sea limitada, la Consejería realiza una ímproba labor de búsqueda y mediación con potenciales inversores, manteniendo la actividad económica, puestos de trabajo, conservando y atrayendo capital a su región…

Así, en una reciente ponencia, la Magistrada doña Bárbara Córdoba, expuso una serie de estadísticas circunscritas a Cataluña, de las que cabe resaltar las siguientes:

 

2013

2014

2015

2016

2017

TOTAL

Concursos de Cataluña

1866

1380

981

916

747

5890

UP a Canal Empresa

189

153

121

74

74

611

UP adjudicadas

47

84

54

30

30

245

Puestos de trabajo afectados (UP adjudicadas)

4324

2762

1844

2270

1422

12612

Puestos de trabajo conservados

3042

2127

1264

1524

1196

9153

Y es que, si de algo debemos tomar nota, es que las empresas y autónomos son el motor de nuestra economía, el máximo baluarte de nuestros recursos y su conservación debería de ser una de nuestras máximas prioridades.

 

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