LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 18:58:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Principios de gobierno corporativo para sociedades no cotizadas en el ordenamiento jurídico británico

Profª Drª Derecho mercantil – Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)

El sistema de gobierno corporativo británico cuenta con un alto grado de reputación a nivel internacional. Ahora bien y siendo quizás uno de los precursores del denominado soft law en nuestro continente, a través de la instauración de un Código de Buen Gobierno y del principio de «comply or explain» (cumplir o explicar), allá por 1992, presenta como inconveniente el estar pensado para las sociedades anónimas cotizadas (o listed companies). De ahí, la necesidad de propiciar la instauración de mecanismos que sirvan para atender al gobierno corporativo de otras sociedades de grandes dimensiones, pero no cotizadas.

Palabra Law

Necesidad perentoria que ya se hacía patente en el informe presentado por el Comité de Negocios, Energía y Estrategia Industrial (The Business, Energy and Industrial Strategie Committee –BEIS, anteriormente denominado BIS o Business, Innovation and Skills Committee-), el pasado 30 de marzo de 2017 (al respecto, vid. https://publications.parliament.uk/pa/cm201617/cmselect/cmbeis/702/702.pdf). Y circunstancia que, a su vez, hubo de derivar en una invitación del Gobierno británico al FRC (Financial Reporting Council) y a otros organismos, a desarrollar un listado de principios de gobierno corporativo para las denominadas «large private companies», con el objeto de permitir una mayor transparencia en el ámbito de su gobierno corporativo (vid. The Government response to the green paper consultation. August 2017 https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/640470/corporate-governance-reform-government-response.pdf). Si bien y como era de esperar, se hacía hincapié en el alcance voluntario que habrían de tener dichos principios; y en la subsiguiente facultad de optar por aquel nuevo Código o, por el contrario, preferir otros Códigos de conducta a los que pudieran haberse adherido con anterioridad esas sociedades (a.e. el establecido por la BVCABritish Private Equity & Venture Capital Association­-).

Pues bien, el pasado 29 de mayo de 2018 tuve la ocasión de acudir a un evento ofrecido por el FRC en el Edinburgh Training and Conference Venue. Acto que contó, entre otras personalidades, con la presencia del presidente del Grupo Wates Ltd. encargado de la elaboración de un texto sobre gobierno corporativo para las large private companies, D. James Wates; aunque no siendo menos destacable la intervención académica del profesor Dr. D. Konstantinos Sergakis, especialista en gobierno corporativo y Senior Lecturer in Law de la Universidad de Glasgow (Escocia). 

Y las ideas esenciales que nos transmitieron se resumen en tres:

(i) Voluntariedad y flexibilidad en la actuación de las sociedades no cotizadas, como no podía ser menos, a la hora de elegir la aplicación de un Código de buen gobierno: pues, como ya se adelantaba, los Wates Principles podrán ser una de las opciones posibles de gobierno corporativo  para este tipo de sociedades. Y, por tanto, algo que permite la preferente aplicación del Código de buen gobierno británico propio de las sociedades cotizadas, de ser la opción elegida por estas sociedades.

(ii) Educación societaria: se hace absolutamente necesaria una cultura del «diálogo», una búsqueda del «social enforcement», o lo que es lo mismo, un cambio en la forma de pensar que se traduzca, por ejemplo, en una mayor responsabilidad de los socios. Porque «ellos también tienen responsabilidades».

(iii) Y última, pero no menos importante y derivada de la anterior, la sustitución del principio de «comply or explain» (cumplir o explicar) por el principio «apply and explain» (aplica y explica). Y es que, en palabras del Sr. Wates «la idea es que las sociedades cumplan con los principios propuestos. De tal forma que se han intentado hacer lo más atractivos posibles para que las sociedades, en vez de considerar «debo hacer esto» digan «¡cómo no lo voy a hacer!»».

Pero lo cierto es que no se nos adelantó información sustancial de la propuesta elaborada. De ahí que tengamos que esperar a que un día de estos sea publicada (se nos dijo que a mediados de este mes de junio, para poder contar así con una redacción definitiva de dichos principios a finales de año)[1].

De una u otra manera, e igualmente cierto, aunque el Código Wates cuenta con una serie de principios «simples y entendibles», son medidas que no dejan de tener un carácter experimental y en manos está de las sociedades no cotizadas que tengan el sentido y alcance esperado. Cuestión de tiempo.  



[1] Y como era de esperar, la propuesta de Código de buenas prácticas ha sido presentada en fecha por el FRC. Al respecto, vid. https://www.frc.org.uk/getattachment/48653f86-92c3-4cd6-8465-da4b7cac0034/;.aspx.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS