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20/04/2024. 14:10:28

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Sospechosos habituales

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo
Magistrado Especialista CGPJ en materia mercantil

Dos manos entrelazadas

Hay un abogado en Oviedo que, siempre que efectúa sus conclusiones orales, comienza por una fórmula ritual:

«Señoría: juzgar es formar convicción; y para formar su convicción yo debo seducirle.»

Huelga decir que, a la segunda o tercera vez, le rogué fuere de micrófono que cambiara el verbo, pues me tenía que pellizcar para evitar la risa.

Pero, con una fórmula u otra, en el escenario de la sala de vistas cada uno tiene su papel y el del juez es evitar que en el casting le adjudiquen el de Madame de Tourvel (Michelle Pfeiffer en «Las Amistades Peligrosas», Dangerous liaisons): seducida y engañada.

Cuando estás en tu primer destino y aún conservas la inocencia, eres una víctima propiciatoria («Dios nos libre del juez de entrada y de liarnos con la criada», me decía mi preparador, Fiscal, para picarme). Con los conocimientos teóricos de un replicante, tu práctica se reduce al laboratorio (Escuela Judicial y estancias en juzgados), en una atmósfera controlada y aséptica. En cuanto sales al mundo real, un simple virus (¡Señoría, aquí hay falta de litisconsorcio!) te puede matar.

Pero según acumulas destinos y años te vuelves un desconfiado patológico. Eso sí, hasta el final nunca sabes si enfrente tienes al inofensivo Johnny (Cary Grant en «Sospecha», Suspicion) o al Tío Charlie (Joseph Cotten, en la «La sombra de una duda», Shadow of a doubt).

Y aun con el paso de los años, el buen abogado siempre va por delante del juez, pues parte con una gran ventaja: él conoce toda la verdad; el juez, metido en su pecera, solo tiene bocados de realidad que le van arrojando, convenientemente elegidos.

Por eso, cuando en un concurso, como quien no quiere la cosa, te anuncian por un simple escritillo que se ha aprobado una modificación estructural tras la aprobación del convenio, se te erizan los pelos del lomo (los magistrados de más edad ya los llevan erizados de continuo, aunque a veces se confunda con una pequeña joroba) y te imaginas al abogado con la cara de Kevin Spacey en la escena final de «Sospechosos habituales» (The usual suspects).

  • Uff, ¡¡que no me la líe!!- dices en la soledad de tu despacho, aunque por dentro una voz te dice: «Te la va a liar, te la va a liar».

Y aquí no es como en un juicio, con dos versiones enfrentadas: no, no, a resolver tú solito. Porque aunque des traslado en un concurso, la masa pasiva es doblemente pasiva y no tienes administración concursal que te proporcione otra visión, pues ya ha cesado en sus funciones con la aprobación del convenio.

De vuelta a la pecera, con tu visión deformada por el cristal.

Si habéis llegado hasta aquí os explico el caso:

  • Dos sociedades que conforman un grupo presentan sendos concursos. Cada una aprueba un convenio anticipado con facilidad.
  • Los convenios, sin quita pero con una espera de 10 años (y una carencia de 3), no son considerados gravosos (por la desdichada redacción del art. 167 de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 38/2011), por lo que no se abre la sección de calificación.
  • A los 3 años, cuando hay que empezar a pagar, el abogado de las dos empresas, como quien no quiere la cosa, te «mete» un escrito de folio y medio en el que, tras informarte de que una de las sociedades ha absorbido a la otra, te sugiere (ni siquiera te pide) la conclusión del concurso de la absorbida.
  • No das traslado a los acreedores personados en el concurso de la absorbida, porque no hay acreedores (ahora lo son de la absorbente).

Aquí empiezan tus dudas como juez:

  • ¿Pócima inofensiva o veneno amasado?
  • ¿Hay causa de conclusión del concurso?
  • ¿Si acuerdo la conclusión puedo estar causando perjuicios a los acreedores?

Y a estas preguntas básicas les suceden otras, más elaboradas:

  • ¿Qué pasa si la absorbente no paga a los acreedores de la absorbida?
  • ¿Debo tutelar los intereses de unos acreedores que ni lo son ya, ni se han opuesto a la fusión?
  • Sin acreedores actuales en el concurso, ¿podría alguno, en un futuro, denunciar el incumplimiento del convenio o ya no tienen legitimación?
  • Si se incumple el convenio, ¿qué o a quién liquido?
  • ¿Es inmune la modificación estructural al efecto resolutorio ligado al incumplimiento del convenio?
  • Si concluyo el concurso, ¿qué pasa con la calificación que debería abrirse en caso de incumplimiento del convenio?
  • De abrir calificación en un futuro, ¿a quién imputaría la presunción del art. 164.2.3º LC (incumplimiento culpable del convenio)?
  • ¿Qué contenido tendría esa sentencia de calificación futura si no hay acreedores por satisfacer?

El caso, como ven, no es sencillo y tiene muchas ramificaciones. Con la dificultad añadida de que los jueces siempre resolvemos sobre el pasado, no hacia el futuro. No somos buenos proyectando, por falta de práctica. Justo lo contrario que los abogados. Si nos hicieran un scanner seguro que nuestros cerebros de juristas no tienen las mismas partes desarrolladas (por eso los trasvases de una a otra profesión no siempre salen bien).

Como no me gusta mutilar las resoluciones judiciales, os adjunto el auto que dicté para que leáis y juzguéis.

Y como en este tema del convenio concursal y las modificaciones estructurales hay tantas permutaciones, con y sin repetición, os acompaño otros dos autos, para tener una visión más completa, uno del JM nº 1 de Santander y otro del JM nº 9 de Barcelona.

Cuando hayáis acabado de leerlos, me gustaría que me dijerais, con sinceridad, si mi afán por no ser seducido como Madame de Tourvel me ha acabado convirtiendo en la Marquesa de Merteuil, y merezco sus mismos abucheos, por desconfiado e intrigante.

Bueno, me despido de vosotros, mis sospechosos habituales, deseándoos un buen fin de semana.

P.S. Por si alguno no tuviere plan os adjunto, además, un pequeño recorte en «Word» de un epígrafe de la 2ª edición de mi libro PROTOCOLO CONCURSAL (Thomson Reuters Aranzadi, 2017), en el que trato otros supuestos de modificación estructural y convenio que pueden ayudarnos a resolver el puzzle.

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