LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 22:47:39

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Administración Pública

Aplicación de la Ley 39/2015

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Una balanza, un mazo y libros

Se acaba el año y toca hacer balance y fijar los objetivos del año que viene, y que duda cabe que para las Administraciones Públicas la aplicación de  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe estar en ese seguimiento y control anual de objetivos.

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e introdujo ciertas novedades a la vez que configura a la Administración como una administración electrónica. Pero, ¿cómo se aplica la Ley 39/2015? ¿Cuánto queda por hacer? ¿Estaba la Administración preparada para su entrada en vigor?

Lo cierto es que como señala Gerardo Bustos en su entrada del 9 de octubre, del Derecho al hecho hay un trecho. La Ley 39/2015 ha introducido modificaciones importantes en la actividad administrativa, cuando la realidad es que la Administración no dispone, todavía, de los medios y recursos necesarios para que dicha Ley pueda ser aplicada, con lo que de momento se ha quedado en un quiero y no puedo.

La voluntad de la Ley es buena, sin embargo el propio funcionamiento de la "Administración", con formas de trabajar que se van heredando y muy difíciles de cambiar, es el mayor de los obstáculos para su aplicación.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición adicional séptima de la Ley 39/2015, establece que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Es decir, el 2 de octubre de 2018. Y esto ha servido para que algunas partes implicadas hayan hecho una interpretación muy amplia de la disposición adicional séptima de la Ley y la han extendido a todo lo "electrónico"; por cuanto lo cierto es, que faltan medios, y voluntad de muchos, para digitalizar la Administración.

Es necesario repasar los grandes hitos de la Administración electrónica introducidas por la Ley 39/2015, para poder verificar si dicha Ley era, o es, realista o todo lo contrario, en sus aspiraciones y ha logrado una nueva Administración más eficiente y eficaz.

Representación de las personas interesadas. Identificación y firma de las personas físicas y jurídicas, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP.

Se han ido dando pasos para su plena aplicación en el 2018, si bien todavía queda mucho por hacer. Es el Estado quien más ha avanzado en este aspecto  aunque la Ley 39/2015 le ha establecido plazos más exigente, quizá por ser el promotor de dicha Ley y tener que dar "ejemplo". Así la disposición transitoria segunda establece en el ámbito de la Administración General del Estado que durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público.

Por cuanto se refiere a la identificación y firma por medios electrónicos es otra de las cuestiones en las que se han hecho progresos pero dado que el registro electrónico no entra en vigor hasta octubre de 2018 no se ha incidido ni concienciado lo suficiente a la ciudadanía en su utilidad. Respecto a las personas jurídicas la gran mayoría ya tienen firmas electrónicas habilitadas y presentan la documentación por registro electrónico, aunque claro, para ellas ya es obligatorio. No obstante muchas de las personas jurídicas  siguen presentado documentación en papel y es una labor educativa el ir instruyéndolas en la aplicación de la administración electrónica y en sus beneficios.

Obligación general para las AAPP de emitir sus documentos por escrito a través de medios electrónicos. Procedimiento Administrativo. Se establece el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.

Esta cuestión, que pudiera parecer sencilla, en absoluto lo es. Se ha ido habilitando a las personas que trabajamos en la Administración para poder firmar electrónicamente, y emitir los documentos por escrito a través de medios electrónicos, sin embargo, dado que no todos los procedimientos se han digitalizado, sigue habiendo muchos "papeles". De hecho somos minoría las personas que nos negamos a seguir utilizando el "papel" y que firmamos y emitidos nuestros documentos a través de medios electrónicos.

 Ley 39/2015 se publicó el 2 de octubre de 2016, y se "concedió" un año a las administraciones públicas para que fueran adaptándose y que a su entrada en vigor fuera una realidad, sin embargo lo cierto es que no todos los procedimientos se tramitan de forma electrónica y no todos los expedientes tienen un formato electrónico.

Dado que no se han habilitado los medios para hacer una tramitación electrónica de todos los procedimientos y expedientes, no se puede asegurar su trazabilidad, y esto conlleva que sigan emitiéndose documentos en papel, o que se acaben imprimiendo los documentos emitidos por medios electrónicos.

Y aunque la tramitación electrónica de todos los expedientes se ha convertido en una prioridad para las administraciones públicas, la realidad es que todavía queda mucho por hacer.

Práctica de la notificación. La notificación electrónica se configura como la notificación preferente y se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica de la AAPP o en la dirección habilitada única, o mediante ambos sistemas.

Dado que la notificación es el último paso de un procedimiento administrativo y ya que como he señalado todavía no existe una total implementación electrónica de los procedimientos, y además está relacionada con la presentación de documentos vía registro electrónico, es otra de las cuestiones que se "ha dejado" pendiente para octubre de 2018.

Por tanto, algo se ha hecho pero ni mucho menos estamos en la situación prevista por la Ley 39/2015 para el 2 de octubre del 2017, por lo que mucho habrá que correr y se tendrán que emplear todos los medios posibles para hacer de dicha Ley una realidad y no una lista de deseos para años venideros.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Administración Pública

Te recomiendo

El objetivo de este blog es crear un foro de debate sobre los temas de actualidad de la Administración Pública, dando valor y visibilidad a la labor del funcionariado. Queremos que la modernización y la transformación digital de la Administración tengan un espacio destacado en este blog, para así promover y participar en este gran cambio cultural.

Hablaremos de novedades normativas y jurisprudenciales, de los avances tecnológicos y de los beneficios de este cambio.

Promovemos el debate y la crítica constructiva, y os brindamos un espacio para que podáis compartir las dudas e inquietudes que os surjan en vuestro día a día.

¿Quiere aportar su experiencia? Contacte con nosotros a través de comunicacion@thomsonreuters.com