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Ciberespacio VS principio de territorialidad

Secretario de la Administración Local, categoría superior

El ciberespacio es actualmente, en nuestro mundo desarrollado, un verdadero Estado de bienestar del siglo XXI y, al igual que la Europa de mediados del siglo pasado, también está sometido a amenazas y problemas.

Ciberespacio

Hablábamos en uno de nuestros artículos de ciberdelitos –Delitos y ciberdelitos: cuando la víctima "lo pone en bandeja"-, lo cual desde el punto de vista legal nos ubicaría en la rama del Derecho Penal. Pero el fenómeno Internet afecta absolutamente a todas las ramas del Derecho. De forma concreta, la propiedad intelectual es una de las materias del Derecho privado que más se ve afectada por las TIC. Otro tema estrella es el de la protección de datos. En efecto, el Derecho fundamental a la protección de la intimidad y del honor, y de los datos, queda absolutamente en entredicho por el uso social de Internet. Esto es así hasta el punto de afirmar que la intimidad, en la actualidad, no puede estar garantizada ni por la ley (por muy restrictiva que sea) ni por el sistema, por lo que lo más sensato es ser consciente de este riesgo, asumirlo y actuar en consecuencia. Aquí la culpa quizá sea más del usuario que del legislador, aunque este, dicho sea de paso, actúa sorprendentemente como si pensara que se le pueden "poner puertas al mar".

Y en este contexto surge precisamente un nuevo "legislador" o poder legislativo, impropio pero real, lo cual supone sin duda uno de los paradigmas más interesantes que presenta la nueva realidad sociotecnológica desde el punto de vista jurídico. Nos referimos a los gigantes de la Red. Hablábamos de protección de datos, y nos preguntamos qué importa la normativa española o incluso la europea, con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de 27 de abril de 2016, al respecto, cuando usted acepta las condiciones de uso de Whatsapp o Facebook simultáneamente acepta también, expresa o implícitamente, someterse a la normativa de protección de datos del Estado de California. Y hablamos de condiciones de uso, conste, no de condiciones de privacidad, rara avis en algunas zonas del Planeta.

Lo cierto es que hoy en día pasan muchas cosas pero muchas de ellas "pasan" en Internet. Internet se rige por sus propias reglas y si usted se pasa de la raya en Twitter sepa que le cancelarán la cuenta. No será una sanción gubernativa sino de la propia Red Social. Seamos conscientes de quien marca las reglas del juego en este momento. Otro ejemplo es la inconsciencia de quien ingenuamente cree que injuriar o amenazar a través de las RRSS, e incluso de Whatsapp, le va a salir más barato que en la vida real. Tampoco más caro, sino igual de caro. Caro, por ejemplo, como la multa que le pueden poner con la simple -y más que suficiente- evidencia electrónica de la captura que le haga el radar (160 km/h) más la foto (su matrícula), "chismes" por cierto electrónicos y automáticos y que no discute nadie. Esa es la multa que jamás le quitarán, porque se soporta sobre una evidencia que roza el iuris et de iure.

En definitiva, este Derecho TIC y sus numerosas derivaciones, lo decimos honestamente, es la asignatura pendiente de muchos juristas De los jueces, de los abogados, de los fiscales, de los funcionarios… La crítica es constructiva y se presenta a tiempo, porque hoy día es un tema importante pero la progresión de esta tendencia es geométrica, con lo cual no solo crece sino que lo hace de forma exponencial. Y ello no porque se trate de una nueva rama del Derecho, sino porque es la nueva forma que adoptan los hechos jurídicos pertenecientes a todas las ramas (p.ej.: las citadas injurias a través de RRSS). Las personas están y se relacionan en Internet y por tanto los efectos jurídicos de esas relaciones también. Además, tal y como se ha apuntado, la tecnología también penetra en la vida real, a través de sensores, cámaras y dispositivos de todo tipo.

El ciberespacio no tiene fronteras y las relaciones, lícitas o ilícitas entre diferentes sujetos, tampoco. Con la irrupción de las TIC en el mundo, nos hallamos ante un fenómeno que no entiende de espacios, fronteras o ciudadanos, y que puede afectar a la vez a una multiplicidad de Estados o a ninguno en concreto, y a una pluralidad de sujetos de diversa nacionalidad.

En este sentido, el clásico principio de territorialidad, uno de los pilares esenciales del Derecho clásico, queda totalmente desvirtuado. El problema no es, no obstante, la pérdida del elemento geográfico del Derecho, sino más bien todo lo contrario: el fenómeno que hemos denominado "multiterritorialidad".

Por otro lado, el principio de territorialidad se basaba en el de soberanía, el cual ha quedado igualmente desfasado con esta nueva realidad, y que aconseja más que nunca derivar la potestas de los Estados "hacia arriba": Derecho Internacional -especialmente los Tratados de Derechos Humanos-; Derecho europeo; e incluso los aludidos gigantes de Internet –Google, Twitter, Instagram, Whatsapp y otros dominadores de la red de algún modo sustituyen a los poderes legislativos con sus normas y condiciones de uso-; y también "hacia abajo", en este caso mediante una interpretación sensata del Derecho por parte de cada persona -principal pero no exclusivamente del ámbito profesional legal-, sin olvidar una mayor educación social -más en valores que en tecnología-. Considérese el presente como un alegato, en tiempos modernos, precisamente al Derecho más antiguo, el primigenio: el Derecho Natural. Esperemos que nuevas instituciones como el "Derecho al olvido" – el cual hemos decidido no abordar a fin de no alargar innecesariamente el presente estudio- no supongan en realidad el olvido del Derecho.

Y para esa "interpretación sensata" a la que aludimos, como bien recuerda paradójicamente una de las leyes vigentes más antiguas, las normas deben interpretarse en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3 del Código Civil). 

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