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28/03/2024. 21:40:00

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¿Cómo puedo realizar mis pagos a la Administración por la vía electrónica?

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Ante todo: tal posibilidad existe. Que no le envíen al banco a guardar una segunda cola. Según la Ley de procedimiento, podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos, como tasas e impuestos, a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios (art. 17.6).

Persona con portátil y tarjeta de crédito

Sobre pago electrónico de la deuda tributaria el art. 60.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que "la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos". Esta remisión puede entenderse efectuada, a nuestro entender, a cualquier norma tributaria, incluidas por supuesto las Ordenanzas (fiscales) Locales, que pueden, e incluso hoy en día, deben establecer las formas preferiblemente electrónicas de pago de los tributos.

Además de la opción de utilizar lógicamente la banca electrónica de las entidades colaboradoras de la Administración, como herramienta instrumental para realizar los pagos electrónicos destacamos la pasarela de pagos, que permite el pago de tasas a través de la pasarela de la AEAT así como la consulta de los pagos y la verificación del Número de Referencia Completo (NRC). Facilita a organismos públicos el dar un servicio de pago telemático de tasas al ciudadano a través de Internet, de forma que, durante el trámite electrónico, puede realizar el pago correspondiente de manera sencilla y sin tener que desplazarse a la entidad correspondiente. Se ofrece como un servicio web de pago centralizado (servicio ePago): el organismo no necesita implantar nada en su infraestructura. También se ofrece una solución centralizada para la gestión y consultas de informes de la pasarela (ePago‐Gestión). Cada Organismo usuario de ePago dispondrá de acceso a la aplicación Web de gestión. ePago está basado en llamadas a servicios web. Y se requiere que el organismo posea un certificado de persona física, jurídica o de componente emitido por alguna autoridad de las homologadas por la Agencia Tributaria. Además hay que enviar el número de serie y la parte pública de este certificado en los trámites de autorización de uso del servicio de la Agencia Tributaria. Este certificado se usa en las comunicaciones SCSP que se producen con la Agencia Tributaria.

SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel), es un conjunto de especificaciones orientadas al intercambio de datos entre las administraciones públicas con el objetivo de eliminar los certificados administrativos en papel (certificado de estar al corriente de pago con la AEAT, deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, certificado de empadronamiento, certificado de matrimonio, etc…) y que el ciudadano no tenga que presentar ante las administraciones públicas (estatal, autonómica o local) documentación que ya obra en poder de ellas. El certificado se sustituye por un intercambio de datos entre administraciones que se realiza de forma electrónica, estandarizada y rápida y con las garantías jurídicas descritas en su momento por el RD 263/1996, si bien esta norma se derogó por el RD 1671/2009. Toda la información disponible acerca de SCSP se encuentra en el Portal de Administración Electrónica del Estado (Wikipedia). Téngase en cuenta demás que la Administración debe usar las Plataformas de intermediación de datos a fin de recabar en nombre del ciudadano los documentos procedentes de otras AAPP que deban constar en el expediente. Si les suena haber visto "SCSPv2" o "SCSPv3", simplemente son las versiones siguientes del SCSP.

Al margen de los tributos habituales (normalmente impuestos de pago periódico), una de las tasas más comunes en la Administración es la de derechos de examen. En este sentido queremos mencionar el servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. La inscripción en pruebas selectivas es un servicio de la AGE que facilita a los ciudadanos la inscripción por Internet en las pruebas selectivas de acceso a la Administración. El ciudadano puede hacer la inscripción completamente en línea rellenando el formulario, realizando el pago electrónico y registrando electrónicamente la solicitud. El ciudadano, si es que así lo desea, también puede rellenar el formulario, imprimirlo y posteriormente, presentarlo en ventanilla previo pago en la entidad bancaria. La unidad de RRHH tiene acceso a todas las solicitudes registradas, a servicios de verificación de datos (fecha de nacimiento, titulación, familia numerosa, desempleado, discapacidad), a los datos estadísticos, entre otras funcionalidades. También ofrece un servicio para el alta de las solicitudes recibidas de modo presencial a partir de reconocimiento del código de puntos que figura en la parte inferior izquierda de la solicitud del ciudadano.

Por último debemos destacar la reciente Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público. Más allá de esta flexibilización, fomento y asistencia en el pago telemático ante las entidades colaboradoras de la Administración, sobre la utilización de sistemas de PayPal u otros de pago electrónico a la Administración, sobre todo a través del móvil, debemos pronunciarnos favorablemente, siempre que se respete la seguridad claro está, ya que el objetivo es que el contribuyente pague (y faltaría más que encima le pusiéramos trabas para cumplir con sus obligaciones).

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