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29/03/2024. 15:25:37

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De la teoría (la ley) a la práctica

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Hace dos semanas me invitaron a un seminario en la Universidad Pública de Navarra sobre “Derecho Ambiental y vulnerabilidad”. El seminario era la presentación del Proyecto, un proyecto del que forman parte la citada Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Murcia. Y pensé: qué suerte, qué envidia.., disponer de tiempo para poder reflexionar, estudiar, leer sobre un tema, en este caso además, un tema interesantísimo para mí, ya que lo del derecho ambiental es vocacional.

Hombre leyendo

En la presentación hablaron distintos docentes sobre la aproximación al concepto jurídico de vulnerabilidad; contratos públicos y atención a la vulnerabilidad; daño ambiental y vulnerabilidad; aspectos principales de la Ley Foral de Residuos y su fiscalidad; y la vulnerabilidad en la normativa sanitaria, farmacéutica y alimentaria.

Resulta muy interesante e instructivo escuchar las bondades del Derecho en su origen, pero la realidad es que cuando ese Derecho se quiere poner en práctica, cuando llega el momento de pasar de la teoría -de las leyes- a la práctica -a su ejecución- el Derecho se torna turbio y la teoría queda embarrada por el hecho de tener que bajar a tierra y meterse en faena.

Y es que como comenté en dicho seminario, también se debe tener en cuenta la vulnerabilidad de la Administración y de las personas que en ella trabajamos, porque qué difícil es todo. Incluso habiendo participado desde el principio en la redacción de una ley lo cierto es que cuando llega el momento de aplicarla siempre hay lagunas, distintas interpretaciones etc.  

Las razones son claras, desde que se hacen las primeras consultas, borradores, hasta la aprobación definitiva del texto normativo, el mismo ha pasado por innumerables trámites, personas… y para conseguir su aprobación, ha tenido que haber un consenso y antes seguramente concesiones. Ese consenso hace que muchas veces nos encontremos en el texto ciertas lagunas, imprecisiones etc.

Pero es que además, una ley no puede prever absolutamente cada una de los casos que pueden darse, y entonces, ¿Cómo aplicamos ese Derecho, cómo lo interpretamos?

La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas establece en el artículo 3 que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

    a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

    b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

    c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

    d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

    e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

    f) Responsabilidad por la gestión pública.

    g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

    h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

    j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Una vez aprobada la norma, le corresponde a la Administración el papel de ejecutarla o de hacer que dicha Ley se cumpla, a través de las potestades de vigilancia, inspección y sanción. Y sobre los principios de la Ley 40/2015 debe basarse la aplicación y ejecución de las leyes y toda interpretación que deba hacerse al respecto.

Sin embargo, debo añadir que la responsabilidad es máxima, porque al fin y al cabo se trata de la custodia del bien común y de intentar que la actividad, la intervención administrativa repercuta en el beneficio de toda la ciudadanía.

Y esto no es tarea fácil. No solo la Administración de Justicia está falta de personal, sino que es extensible a todas las administraciones. La falta de recursos, personales y materiales conlleva que no se disponga del tiempo preciso que requiere cada asunto (lo que me gustaría tener tiempo para "pensar") y a esto hay que añadir los múltiples escollos que hay que superar para poder licitar un contrato, conceder una subvención, etc. porque el procedimiento administrativo no es solo "externo" sino también para la propia administración aunque, todo hay que decirlo, sea precisamente para que no pueda existir en la actividad administrativa ningún tipo de duda de injerencia. No basta con ser honest@ también hay que parecerlo.

En consecuencia, desde que trabajo en la Administración siempre he atendido a las siguientes premisas:

  • La interpretación y la aplicación de las normas se debe hacer conforme a los principios inspiradores de las mismas y para ello es esencial la exposición de motivos.
  • La interpretación y aplicación debe ser siempre la más favorable para la ciudadanía, atendiendo al bien jurídico protegido de la norma.
  • Transparencia máxima y acceso a la información.

Y paciencia, mucha paciencia, aprender de los errores con el fin de que los nuevos textos normativos sean cada vez mejores….

 

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