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19/03/2024. 06:39:03

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Desaparecen las facturas en papel

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Un hombre realizando una factura electrónica

Como declaró en su momento el comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier:

«Velar por que las administraciones públicas de la UE sean modernas y eficaces es una prioridad de la Comisión Europea. El paso a la contratación electrónica y, en particular, a la facturación electrónica, puede reportar ahorros significativos y facilitar la vida a los Gobiernos y a las miles de empresas activas en el mercado interior. Abandonar el papel y pasar a una facturación totalmente automatizada puede reducir los costes de recibir una factura de entre 50 y 30 euros a 1 euro. Se trata de un ahorro apreciable y útil en la actual coyuntura económica. En su calidad de principal sector generador de gasto en la UE, el sector público debería desempeñar un papel de primer orden en el fomento de su adopción». (cita incluida en nuestra entrada "Fractura electrónica")

Más allá de su conveniencia por razones económicas, de reducción de costes y de cargas, y de lucha contra la corrupción (la facturación en papel de las facturas de menos de 5000 euros fomenta los fraccionamientos ilegales), en nuestra opinión no queda duda de que con la pasada entrada en vigor de la Ley de procedimiento desaparece legalmente facturación en papel, al menos en el ámbito del sector público.

En efecto, porque de otro modo no cumplirían con su obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos.

No es posible defender que todos sus trámites lo son EXCEPTO la facturación, máxime después de haber transcurrido 3 años desde la Ley de impulso de la facturación electrónica.

Cabe recordar que la obligación no solo afecta a las personas jurídicas (art. 14.2. a LPA), sino también (y a los efectos de la facturación):

  • b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

En consecuencia se deberá modificar la Ordenanza reguladora, unificando en formato electrónico la facturación de todas estas entidades, sea cual sea el importe. Además aconsejamos, por criterios de agilidad, eficacia y eficiencia, unificar también toda la facturación en el formato electrónico, independientemente de la naturaleza jurídica del proveedor, y del importe. La habilitación legal para modificar la Ordenanza en este último sentido la encontramos en el párrafo 3º del mismo art. 14 de la LPA:

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esto es todo lo contrario, por cierto, de lo que se ha hecho hasta ahora invocando este precepto:

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Mal. Siempre estamos con "medias tintas". La facturación debe ser electrónica, legal, unificada y muy transparente. Imposible rendir cuentas al ciudadano si no.

P.D.: Me preguntan varios compañeros qué opino de la Consulta publicada en la revista El Consultor en la que se defiende que se mantiene el papel por debajo de los 5.000 euros. Publico la respuesta que ya he dado a varias personas en abierto: "Respeto la opinión doctrinal del compañero o compañera que haya redactado la Consulta, pero la mía es que me parece una barbaridad defender cualquier manifestación del papel en este momento, particularmente en las facturas. ¿Qué hacemos con esas facturas? Todos los documentos de todos los expedientes deben ser electrónicos. El Ayuntamiento no puede "comerse" ningún papel, y esa es la razón de ser de la digitalización. ¿Digitalizamos las facturas en papel? Parece una locura elegir este método en lugar de la factura electrónica original. En cualquiera de los casos las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 eurosTambién podrán no hacerlo, por razones de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, no fraccionamiento de contratos…". Si desaparecen las facturas en papel ya no se volverán a perder ni guardar durante meses en un cajón. ¿Eso es bueno, no?

Anexo. DOCUMENTO 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

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