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28/03/2024. 22:24:49

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El blockchain pondrá el derecho patas arriba

Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Si en la primera mitad de los noventa hubiera sabido de internet lo poco que hoy sé de la blockchain, habría dicho entonces que internet venía a poner patas arriba el mundo de la información. Eso en primer lugar, porque después pondría también patas arriba el mundo de los negocios. Ahí andamos. Hoy no tenemos ninguna duda de que es así, y de que aún estamos en los inicios de la transformación digital.

Blockchain

Pues bien, con la misma rotundidad podemos vaticinar que la blockchain es una tecnología tremendamente disruptiva, que da un gran paso en la superación de intermediarios en todas aquellas actividades en las que se aplica. En este sentido, no cabe duda de que pondrá el Derecho patas arriba. En realidad la blockchain ya está apuntando que habrá un antes y un después en el ejercicio del Derecho, en el tráfico jurídico, en el  flujo financiero y en el mundo de los negocios.

Todo empezó con el bitcoin

Naturalmente aún quedan muchas incógnitas por despejar, pero numerosas aplicaciones permiten ya extraer conclusiones suficientes como para empezar a prever las líneas de futuro.

El origen de la tecnología blockchain está unido al nacimiento de la moneda digital  bitcoin, creada en 2009 por Satoshi Nakamoto. En el dinero normal existen transacciones digitales, pero necesitan de una tercera parte que dé fe de la validez de la transacción; los bancos.  Con la puesta en marcha de la red blockchain se creó una moneda digital cuyas transacciones prescinden del aval de un banco central. Su lugar es ocupado por una gran cantidad de actores.

¿Cómo funciona?

Esta tecnología disruptiva permite transacciones que no se pueden manipular, porque se registran en bloques que se van encadenando de modo descentralizado. La primera consecuencia de esta dinámica es la desaparición de la fuerza de coacción del Estado para obligar al cumplimiento de lo pactado.  

Blockchain es algo así como una gran base de datos donde quedan registradas operaciones de intercambio de información entre dos o más partes, a modo de gran libro contable. Esa base de datos se guarda en miles de equipos o nodos de forma simultánea, con la información encriptada por códigos alfanuméricos. Para que una transacción sea válida, la información de esa operación tiene que coincidir en todos los equipos, que son la cadena de bloques. En esa múltiple réplica exacta está la garantía de seguridad e inalterabilidad de la información. Es imposible manipular la información en multitud de equipos a la vez.

Una de las peculiaridades de la blockchain es la generación una fuente de verdad única para todas las personas conectadas. Esto es así, porque todos tienen ese único libro contable que antes mencionábamos.  

¿Qué cambia del ejercicio del Derecho? 

Un ejemplo que permite conocer el funcionamiento blockchain es la figura de lo que se ha dado en llamar "smart contracts", contratos inteligentes, es decir, autoejecutables, Desaparece así la intervención humana en el cumplimiento del compromiso contraído. Gracias a la programación del contrato, las órdenes de transferencia y pago electrónico se producen automáticamente mediante interconexiones de los entes que tienen que cumplir las condiciones de ese contrato. El caso más claro es el de verificación del cumplimiento de condiciones suspensivas de obligaciones a las que queda subordinado un pago, por ejemplo.

Para hacernos una idea de lo que esto implica, recordemos un reciente ejemplo real: un barco con un cargamento de algodón navega desde Estados Unidos a China.  Para la venta se ha usado la tecnología blockchain asociada al GPS, de manera que al llegar a su destino el GPS del buque reportó la ubicación y el contrato ejecutó automáticamente el pago de la mercancía.

La capacidad del blockchain de registrar transacciones que no pueden manipularse ni alterarse hace pensar en la innecesaria función de la fe pública notarial y de la prevención de determinados delitos. En el caso de los smart contracts antes mencionados, la confianza de las partes en la programación del contrato hace innecesaria la presencia de terceros para su cumplimiento, como jueces y policías.

¿Y qué hacemos en el sector público?

Como ya hemos comentado antes, un resultado claro de una tecnología descentralizada como los smart contracts es la posibilidad de ejecutar las obligaciones contractuales sin participación de la vía jurisdiccional para obligar al moroso. Más rápido, más eficaz, directo, carente de burocracia, exento de intermediarios y sin uso de papeles.

Es decir, nos encontramos con un claro ahorro de burocracia y de actuaciones coercitivas por parte del Estado.  Una buena noticia en un marco jurídico como el español, cargado de operaciones societarias sometidas a intervención notarial y del registrador mercantil.

Roberto Fernández Hergueta[i] cita algunos ejemplos muy significativos de uso de la tecnología blockchain en algunos países. Estonia emplea esta tecnología en sus registros fiscales, empresariales y sanitarios. El Reino Unida la usa para pagar becas de investigación. En Australia, en comunicaciones gubernamentales, seguridad cibernética, logística y uso correcto de fondos destinados a los gobiernos locales. Singapur se vale de blockchain para combatir el fraude (especialmente de duplicación de facturas) detectado en  las relaciones entre comerciantes y bancos. Dubai trabaja para trasladar en 2020 todos sus documentos a una blockchain y terminar con el papel, además de registros, comercio de diamantes, testamentos digitales, etc. Otros países tienen también proyectos de registros de propiedad.

Automatización de ayudas y registros

Los registros digitales de distinto tipo constituyen un uso claro de la tecnología blockchain, que actúa como mecanismo de almacenamiento y custodia de los registros, haciendo imposible cualquier alteración y simplificando el proceso de registro. Derivado de este uso de registro tendríamos la identidad digital, tal como lo utiliza Estonia. Y si varios países interrelacionan entre sí esos registros de identidad, ¿tendría sentido el pasaporte tal como lo conocemos hoy?

La identidad digital va ligada a otra posibilidad de esta tecnología como son las votaciones en línea seguras. Cualquier podría conectarse desde su móvil, por ejemplo, acceder a su usuario encriptado  y registrar su voto de forma totalmente segura y sin alteraciones posibles.

Todo tipo de ayudas que precisen los ciudadanos podrían gestionarse de forma automatizada mediante cadena de bloques. Usando el procedimiento descrito antes para los smart contracts, un anciano recibiría la ayuda  de dependencia estipulada de forma automática en el momento que se cumplieran los requisitos requeridos. Igualmente podría hacerse con los becarios y con otros tipos de pagos sociales del Estado. Y unido a esto, la historia clínica podría estar accesible a los médicos y hospitales que fueran a atender al interesado en un momento dado.

Citemos, en fin, el uso ligado a los derechos de propiedad intelectual, cuyo uso y cobro podría automatizarse perfectamente.

Replantear normativas recientes

Una de las primeras consecuencias del uso de esta tecnología es la dificultad para cumplir nuevos planteamientos jurídicos derivados de la defensa de derechos ligados a las nuevas tecnologías. Por ejemplo, el derecho al olvido o la nueva normativa de protección de datos. Precisamente una de las características de la blockchain es la inmutabilidad de los datos, y por tanto, la imposibilidad de borrarlos.  Cualquier intento de alteración es detectado y evitado automáticamente por la propia red de ordenadores.  

En mayo de 2018 entra en vigor la nueva normativa en materia de protección de datos, pero lo cierto es que cuando aún no ha entrado en vigor el nuevo reglamento. La eliminación de cualquier contenido choca con las peculiaridades de inmutabilidad de la blockchain. Probablemente habrá que pensar en nuevas indagaciones tecnológicas, del tipo de cadenas editables, pero eso aún está por ver. 

Europa se pone las pilas

Europa empieza a plantearse el tema a nivel comunitario. El pasado 1 de febrero se creó el Observatorio y Foro de Blockchain, para destacar los desarrollos clave de la tecnología blockchain, promover actores europeos y reforzar el compromiso europeo con múltiples partes interesadas involucradas en las actividades de blockchain.

Sin duda, si las cosas van por donde parece, estamos ante una línea que a buen seguro dibujará la irrupción de una nueva tecnología. La tecnología de blockchain podemos compararlas a revoluciones recientes como la del ordenador personal, internet y el uso masivo del móvil. Si internet permite un intercambio descomunal de información, blockchain permite un intercambio directo de valor. Un nuevo cambio de paradigma llama a la puerta con idea de entrar.



[i] "Blockchain: la revolución industrial de internet". Coordinado por Alex Preukschat. 2017. Gestión 2000. Barcelona.

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