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28/03/2024. 10:37:37

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El derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Sobre entrando en un ordenador portatil

Dos años después de la publicación en el B.O.E. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las Administraciones seguimos teniendo dudas sobre su aplicación y sus implicaciones, por lo que no es de extrañar que el desconocimiento de las implicaciones de la LPACAP sea mayor para la ciudadanía.

Como ya he señalado en anteriores post, una de las grandes novedades que introduce la LPACAP es el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Pero, ¿qué implicaciones tiene este artículo? ¿Está ya en vigor? Y si es así, ¿se aplica? ¿Cómo se aplica?

Una cosa es clara, existe tanto un derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas como una obligación. Es decir, que hay determinadas personas que están obligadas, sí o sí, a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, pero ¿qué personas son?

El artículo 14 de la LPACAP distingue entre las personas físicas y las que no lo son.

Las personas físicas tienen la opción, la posibilidad de escoger, según la Ley "en todo momento", si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, con una excepción, cuando estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Este artículo en sí mismo resulta contradictorio, igual hubiera sido más correcto decir "las personas físicas cuando no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán optar por relacionarse a través de otros medios". En estos casos, el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

Pero entonces, ¿quiénes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas? ¿Cuándo una persona física está obligada a relacionarse a través de medios electrónicas? La LPACAP dispone que en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Es decir que todas las sociedades, empresas, organismos públicos etc., están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. ¿Pero cuáles son exactamente las personas jurídicas?

La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM ) es quien tiene asignada la prestación de los Servicios de Certificación y pone a disposición diferentes tipos de certificados electrónicos mediante los cuales identificarse y realizar trámites a través de Internet:  https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.

La FNMT-RCM emite distintos certificados y distingue entre el certificado de representante de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, lo que puede servir de guía para diferenciar sendas figuras.

En concreto pueden solicitar el certificado de representante de las personas jurídicas, entre otras:  las sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad, las sociedades anónimas y limitadas; las sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas; las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones empresariales, federaciones deportivas; organismos públicos, congregaciones e instituciones religiosas; Gobiernos de las CC.AA, Ayuntamientos o diputaciones; y sociedades agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico.

¿Y los o las autónomas? Los y las autónomas por definición son personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, una persona autónoma deberá solicitar un certificado de persona física, y puede ser que esté obligada a relacionarse por medios electrónicos, pero no siempre.

Y, ¿Cuáles son las entidades sin personalidad jurídica? Hay determinadas asociaciones, organizaciones que carecen de personalidad jurídica porque carecen de algunos de los requisitos para ser consideradas personas jurídicas. El artículo 1669 del Código Civil dispone que no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Añade que esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Por su parte la Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. El artículo 392 del Código Civil establece que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

La FNMT-RCM establece que pueden solicitar certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica, entre otras: las comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias, comunidades de propietarios,  las Juntas vecinales, departamento u órgano dependiente de la Administración sin personalidad jurídica, órganos de la administración central y autonómica (excepto los Gobiernos de las CC.AA), las uniones temporales de empresas y otros tipos sin personalidad jurídica como son fondo de inversiones, fondo de capital-riesgo, fondo de pensiones, fondo de regulación de mercado hipotecario, etc.

El tercero de los supuestos en los que se está obligado a relacionarse por medios electrónicos es cuando una persona vaya a realizar trámites y actuaciones con Administraciones Públicas en el ejercicio de una actividad profesional que requiera de colegiación obligatoria. Por ejemplo quien ejerza las siguientes profesiones: abogacía, medicina, farmacia etc. Por tanto, una abogada, dada de alta como autónoma, cuando vaya a realizar trámites y actuaciones con Administraciones Públicas, en el ejercicio de su actividad profesional, deberá hacerlo a través de medios electrónicos.

Los otros dos supuestos no tienen mayor problema, por lo que no me detendré en su análisis.

Y, ¿desde cuándo está en vigor está obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas? Lo cierto es que es una obligación desde el mismo día en que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entró en vigor.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública así lo confirma y aclara en el documento de preguntas frecuentes elaborado a tal efecto:

    4.3. ¿Podemos considerar que el artículo 14 de la Ley 39/2015, que establece la obligatoriedad de determinados sujetos de relacionarse con la administración de forma electrónica,  tiene   demorada su entrada en vigor?

    No. Desde el 2 de octubre de 2016 todos los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 y 14.3 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, para lo que deberán hacer uso de los correspondientes sistemas de identificación y firma en los términos que señala la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. 

Lo que está claro es que a partir del 1 de octubre del 2018 no caben más excusas y las Administraciones Públicas no deberían admitir otros medios que nos fueran los electrónicos para relacionarse con las personas indicadas en el artículo 14.2. de la LPACAP. Además, podrá existir para ciertos colectivos de personas físicas la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas cuando así se haya establecido reglamentariamente (artículo 14.3).

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