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18/04/2024. 17:06:32

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El nuevo artículo 324 LECRI: rapidez e impunidad

Letrado de la Administración de Justicia

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales modificó el art. 324 LECRI que entró en vigor en su actual redacción el 6 diciembre 2015.

Unas esposas, un mazo y la palabra 'oportunidad' de fondo y con poca opacidad

    324.1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja …

2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo…

Transcurrido más 1 año desde su entrada en vigor, podemos ver los efectos de la nueva norma: simples anécdotas para unos, negro nubarrón en el horizonte para otros. Nos preguntamos: ¿se están instruyendo las causas dentro del plazo de 6 meses? ¿qué problemas pueden impedir la instrucción dentro de plazo? ¿qué pasa si no se puede, de hecho, finalizar la instrucción dentro del plazo?.

Con carácter previo hay que distinguir entre los procesos por delitos leves, que carecen de instrucción y deben enjuiciarse en el plazo de un año, y los procesos relativos a los demás delitos (graves y menos graves) que deben instruirse con carácter general en el plazo de 6 meses, (excepto los que se declaren de instrucción compleja que según el CGPJ suponen el 43,4% de las causas de la AN y el 15,4% en los demás Juzgados) y que deben ser enjuiciados dentro de su propio y variado plazo de prescripción que el art. 131.1 C. Penal fija en un mínimo de cinco años (salvo los delitos leves y los de injurias y calumnias que prescriben en un año).

A la primera pregunta podemos responder que parece que la mayoría de las causas se instruyen en plazo, aunque las diligencias practicadas sean las mínimas  o, en otros supuestos, se acuerden algunas diligencias más o menos indeterminadas que luego permitirían su práctica una vez finalizado el plazo de instrucción (como "recíbase declaración al/os investigado/s y/o testigo/s", pero sin decir nombre, fecha o forma -videoconferencia-, porque no siempre se conoce desde el inicio el nombre o domicilio de quienes han de declarar). Habrá que esperar a los resultados de los juicios y los correspondientes recursos, para extraer conclusiones respecto de si la instrucción ha sido, o no, correcta y suficiente. Posiblemente aún es demasiado pronto para valorar el conjunto del proceso.

No obstante también parece que existe un número apreciable de causas que de hecho no se instruyen dentro de plazo.

Aquí entra en juego la segunda pregunta, cuya respuesta es mucho más compleja puesto que su problemática no tiene una causa única: Por un lado, no ayuda el hecho de que si bien la ley pide agilidad (por ejemplo a la hora de tomar declaraciones) luego exige que se realicen por medio de un sistema de gestión que se firma, como mucho una vez al día, y si hay que revisarlo con atención o hay algún otro proceso importante no es extraño se demore 2 o 3 días. Esas resoluciones, una vez firmadas, deben notificarse a las partes con la necesaria antelación, sin embargo se notifican al día siguiente de aquel en que son enviadas telemáticamente, y se envían al día siguiente de aquel en que son firmadas. Este trabalenguas supone 2-3 días adicionales; también los servicios de notificaciones tienen un plazo para poder practicar las comunicaciones. Así a lo tonto vemos que no es posible prever una citación ordinaria con menos de 7 días, no digamos ya si ha de hacerse por auxilio judicial, caso en que si no lo planteamos un mes de antelación, todo el trabajo puede resultar inútil. Y si el auxilio es con Madrid ya se nos ponen los pelos de punta si no lo prevemos con al menos 2 meses antes.

En efecto, se multiplican las videoconferencias, sin duda una gran comodidad para quienes han de declarar, pero conseguir una con Madrid es casi tan difícil como que nos toque la lotería. Tiene uno la prevención de señalarlas con dos meses de antelación, pues olvídalo porque "todas las salas están ocupadas esa fecha" o "ese día estamos de guardia y no podemos practicarla". Es que no parece existir un servicio para la gestión de las videoconferencias sino que van a un juzgado como si el Juez y/o el Letrado exhortado tuviesen que estar en ella (que en las videoconferencias no están ni han estado nunca, ni tienen por qué). Entonces pedimos que señale la fecha el juzgado que reciba la solicitud, pues tampoco: "esa no es función de este órgano" , además se complica la práctica de las citaciones y no siempre hay tiempo para notificar en el juzgado de origen. El problema es que habitualmente se devuelve el exhorto/auxilio sin cumplimentar y ¡otra vez a comenzar el proceso!. Pero si señalamos con 3 meses de antelación, en 6 meses no hay tiempo para reiterar nada. Supongo que ocurre con todas las ciudades.

En otros casos, ya hacia el final del plazo conseguimos que el investigado declare y este menciona a otros implicados (autores, testigos, etc.) de los que no dice/sabe su nombre completo y domicilio, lo que conlleva una mini-investigación a tal efecto, pero que de ninguna forma interrumpe el plazo ni convierte la causa en compleja ¿acaso es complejo recibir declaración a "Juan Pérez"? No será complejo a los efectos legales, pero en la práctica no es posible hacerlo de hoy para mañana. Sin contar que, aunque fuese posible, para señalar de hoy para mañana hay que tener la agenda muy libre y el armario muy vacío, lo que no es el caso habitual.

Un caso específico son los, cada vez más habituales, delitos cometidos vía internet (sobre todo estafas, pero también amenazas, coacciones u otros) que exigen una investigación que no tiene por qué ser considerada compleja ab initio pero que, de hecho, conlleva varios trámites sucesivos (averiguar IP, titular del domicilio y/o teléfono y/o cuenta bancaria, declaración donde el interesado cuenta cómo compró o vendió o prestó el aparato a la novia de un amigo, … a quien a su vez habrá que identificar para recibirle declaración, …. etc.). No es complejo, pero puede ser largo, sobre todo si hay que encontrar a una persona a la que acusar  con ciertas garantías de éxito y con la imparcialidad  que se presume en un juzgado de instrucción[1]. Es largo, y todo por una estafa de 500 euros … y además hay que ir a paso ligero constantemente porque 6 meses pasan enseguida.

Un investigado de viaje, un abogado que se enferma, vacaciones del magistrado, una guardia dura, la baja de un funcionario que no se cubre, … : pasan los 6 meses, sin que apenas nos hayamos dado cuenta. Porque qué poco dan de sí seis meses. Estas circunstancias que hemos mencionado no hacen compleja la causa, simplemente hacen que no pueda instruirse en 6 meses.  Ciertamente el plazo inicial es susceptible de prórroga, pero muy alerta ha de estar la parte acusadora para pedir en plazo la ampliación del de instrucción, por cuanto el LAJ pondrá de manifiesto "que ha transcurrido el plazo", o sea ya a posteriori.

Y así llegamos a la tercera pregunta: una vez practicadas todas las diligencias acordadas dentro de plazo, el Juez debe dar por concluida la instrucción conforme al apartado 6 del art. 324 LECRI. Ciertamente según el apartado 8 del mismo artículo "En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones", pero la cuestión es si las diligencias practicadas aportan suficientes elementos para fundamentar una acusación, puesto que ese es el objeto de la instrucción.

Será la acusación -particular, popular o el Ministerio Fiscal- quien tendrá que decidir entre acusar con los elementos indiciarios obtenidos con las diligencias practicadas o bien resignarse a un sobreseimiento, ya sea acordado por el juez ya a petición propia, cuando los indicios son insuficientes para acusar. Tal vez una consecuencia demasiado grave pues conllevaría la impunidad para los presuntos autores de los hechos denunciados como delictivos.

Así, mientras que por carecer de instrucción los delitos leves se pueden enjuiciar en 1 año, en cambio, los graves y menos graves lo cierto es que pueden quedar impunes en 6 meses.

Se ha dicho que algunos juzgados o territorios declaran ab initio plazos de instrucción más largos (hasta los 18 meses), lo que no concuerda con el tenor literal de la norma puesto que el plazo debe ser de 6 meses salvo que concurran las circunstancias que la ley señala. Como subterfugio, actuar así de forma general, puede ser irrelevante si simplemente retrasa la aparición del problema, porque una vez la causa ha estado parada un año, no le quedan sino 6 meses más para instruir. El problema es la consecuencia de no instruir en plazo pues hasta ahora se aplicaba la atenuante de "dilaciones indebidas" mientras que ahora puede que no sea posible la celebración del juicio. Tal vez la impunidad va a ir alcanzando también a los delitos más graves y de instrucción compleja o prorrogada.

Sería difícil encontrar a quien le parezca bien una instrucción de 2, 4, 6 años, incluso más, pero lo que algunos se preguntan es ¿siempre es suficiente con 18 meses para instruir? Pero ¿a quién podría interesar la impunidad de los delitos más graves o de instrucción compleja?



[1] La venerable LECRI española en su art. 2 dispone que "Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo …"

Y con carácter más general, recordemos que "La fiscalía tiene que averiguar los hechos; para ello, tiene que reunir con el mismo empeño, tanto los elementos de cargo como los de descargo (ROXIN, Derecho Procesal Penal, Ed. del Puerto, Buenos Aires. 2000 p. 330).

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