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El nuevo procedimiento sancionador común

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Mazo de la justicia

Una de las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es que integra en el procedimiento administrativo común, las particularidades del procedimiento sancionador, y deroga el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015 se configura como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas, pudiendo concretarse ciertos extremos en el ejercicio de las competencias estatales y autonómicas a través de normas reguladores específicas; tales como el órgano competente para resolver, plazos, y distintas especialidades en razón de la materia.

Consecuentemente con lo anterior, las unidades orgánicas que tramitamos e instruimos procedimientos sancionadores, tenemos que estar a lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, y para todo aquello que no se establece en dicha Ley, se deberá acudir a las normas sectoriales en vigor. 

Hay que tener en cuenta que la Ley 39/2015 dispone que las normas reguladoras de los distintos procedimientos que sean incompatibles con lo previsto en dicha Ley deberán adaptarse a la misma antes del 2 de octubre del 2017.

Por tanto, hasta que se adapten las distintas normas reguladoras y sus respectivos procedimientos sancionadores a la Ley 39/2015, pueden producirse ciertas incoherencias o desajustes que habrá que solventar siempre a favor del presunto responsable.

En relación con lo dicho, y con las novedades introducidas por la Ley 39/2015, voy a analizar las cuestiones fundamentales que, bajo mi punto de vista, van a determinar la tramitación de los procedimientos sancionadores a partir de ahora, y que las normas reguladores específicas van a tener que concretar.

Pago voluntario de la sanción

Una de las principales novedades es la relativa al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución final del procedimiento. Para que se pueda hacer uso de esta opción, las reducciones deben estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y, además, para que sean efectivas deben ir acompañadas del desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

La Ley establece que se aplicarán reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Por tanto, habrá que estar a lo que disponga cada norma sectorial para determinar el importe de la reducción a aplicar.

En Navarra, el artículo 75 de Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se abone la multa dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.

Teniendo en cuanta las dos leyes, la Ley 39/2015 y la Ley Foral 15/2004, en la resolución de inicio de los procedimientos sancionadores deberá darse la opción del pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución final del procedimiento con una reducción del 30%.

Y esto porque no es lógico, que si se paga durante la instrucción del procedimiento sancionador se aplique una reducción del 20% y tras la resolución sancionadora se aplique una reducción del 30%.

Lo que debiera hacerse con la adaptación de las distintas normas reguladoras, es aplicar un porcentaje mayor de reducción a quienes pagan voluntariamente antes de dictarse la resolución final del procedimiento, por ejemplo, del 50% y una diferencia menor si se paga voluntariamente tras la resolución de sanción.

No se fija un plazo máximo para resolver

Otra de las cuestiones a destacar es que no se establece un plazo para la tramitación del procedimiento sancionador, por lo que si las leyes reguladoras específicas no fijen un plazo máximo este será de tres meses, y tramitar un expediente sancionador en este plazo, debiendo notificar una propuesta de resolución, es prácticamente imposible.

Propuesta de resolución

Y es que esa otra de las grandes novedades, que la formulación de la propuesta de resolución y su notificación, se configuran como un trámite esencial.

Si bien varias normas reguladoras establecen este trámite, otras muchas no, por ejemplo, todas las normas reguladoras medioambientales de Navarra.

Sin embargo, desde el 2 de octubre de 2016 en todos los procedimientos sancionadores que se inicien por infracción a la normativa ambiental deberá formularse la propuesta de resolución, si es que procede, al ser como he dicho anteriormente el procedimiento sancionador previsto en la Ley 39/2015, un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas.

Procedimiento simplificado

La Ley 39/2015, prevé la posibilidad de la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.

El plazo para resolver el procedimiento simplificado es de treinta días (ya no computan los sábados) y constará únicamente de los siguientes trámites:

    1.    Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.

    2.    Trámite de audiencia.

    3.    Resolución.

Según la redacción de la Ley, se deduce que la opción del procedimiento simplificado, es eso, una opción y no tiene carácter obligado. Esto va a suponer que, en la práctica, el procedimiento simplificado no se va a aplicar puesto que el plazo de treinta días es ciertamente breve, por lo menos hasta que no se instaure completamente el procedimiento administrativo telemático.

Fases y trámites del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento sancionador común queda configurado como sigue:

1.    Solicitud de incoación del procedimiento sancionador.

  • Inicio del procedimiento por petición razonada de otro órgano y/o denuncia.
  • Novedades:
    • Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
    • Se prevé el supuesto concreto en el que denunciante ha participado en la infracción y las posibles consecuencias y repercusiones de su denuncia y actuación.
    • Se establece expresamente que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

2.    Inicio del procedimiento sancionador.

  • Se inicia por acuerdo o resolución del órgano competente, que se traslada a la persona encargada instructora del procedimiento y se notifica a las personas interesadas y al denunciante cuando así se prevea.
  • Novedades:
    • No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
    • El pliego de cargos se configura como excepcional para cuando en el momento de dictar la resolución de inicio no existan elementos suficientes para la calificación inicial.

1.    Instrucción del procedimiento sancionador.

  • Se prevén los siguientes trámites durante la instrucción del procedimiento:   
    • Alegaciones.
    • Prueba.
    • Informes.
  • 2.    Finalización del procedimiento.

    • Propuesta de resolución.
    • Trámite de audiencia.
    • Resolución:
      • De sanción.
      • De no sanción, por inexistencia de infracción o responsabilidad.
    • Novedades:
      • Solo se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución como otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
      • Se puede prescindir de la propuesta de resolución cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que no proceda imponer la sanción y se establecen una seria de circunstancias concretas.

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