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El pago voluntario de sanciones con reducción y la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la resolución sancionadora

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

El pago voluntario de las sanciones administrativas de carácter pecuniario con reducción y la posibilidad de interponer recurso administrativo contra la resolución sancionadora, ha sido siempre una cuestión jurídica objeto de debate pues implica la renuncia al ejercicio de un derecho.

Dinero

Sin embargo, la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vigente a partir del 2 de octubre de 2016, ha zanjado cualquier debate al respecto y ha unificado el proceder en el pago de las sanciones administrativas.

  • Pago voluntario de sanciones administrativas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Actualmente, hay que distinguir entre aquellos supuestos en los que es la propia Ley la que recoge expresamente que el pago voluntario con reducción está condicionado a la renuncia de interponer cualquier recurso administrativo, y aquellos otros en los que la Ley no establece dicha condición.

En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se establece nada respecto al pago de sanciones. Es el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, vigente hasta el 2 de octubre de 2016, el que establece lo siguiente:

    "Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

    En los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes disposiciones legales, se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción propuesta, que deberán estar determinadas en la notificación de la iniciación del procedimiento".

De acuerdo con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, son varias las leyes que han introducido un artículo con un texto semejante al siguiente:

    "La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100/50 por 100 de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción; y además muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta".

Pero ha habido otras leyes que han ido más allá y que han establecido expresamente que el pago voluntario de la sanción pecuniaria con reducción está condicionado a la renuncia a interponer el recurso administrativo correspondiente contra la resolución sancionadora.

Los tribunales se han pronunciado a este respecto en el siguiente sentido: para que la Administración pueda exigir la renuncia a interponer cualquier recurso en vía administrativa, tal exigencia debe estar amparada por una norma con rango de ley; en caso contrario, y de acuerdo al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, no se puede impedir la interposición del recurso correspondiente.

Así, la Sentencia 76/1990, de 26 de abril, del Tribunal Constitucional, declara la legalidad de la Ley General Tributaria al exigir para el pago voluntario con reducción de las sanciones en ella prevista, la renuncia a interponer cualquier recurso administrativo:

    "Advertido lo cual debe desde luego añadirse que nada obliga a aquellos sujetos a prestar tal conformidad, y que si lo hacen es porque esperan obtener un beneficio -la reducción de la cuantía de la multa– que de otro modo, sin tener derecho a ello, no hay seguridad en obtener. Se trata, por tanto, de una opción del contribuyente para poder gozar de un beneficio al que no se tiene derecho, pero que en modo alguno aquél está obligado a tomar. Por otro lado, como hace notar el Abogado del Estado, la Ley no excluye la posibilidad de impugnar la sanción ante los Tribunales de Justicia una vez que aquélla haya sido impuesta, y ello hace patente la inexistencia de lesión alguna del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) en cuanto derecho a acceder o no libremente a los Tribunales de justicia. En resumidas cuentas, la Ley no obliga al contribuyente a prestar su conformidad, ni impide tampoco que, una vez prestada ésta, se puedan ejercitar las acciones de impugnación".

Otro ejemplo claro es el contemplado en la Ley de tráfico y seguridad vial. La Ley 18/2009, de 23 de noviembre de reforma de la citada Ley establece expresamente que una vez pagada la multa en periodo voluntario no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, y en su caso, la persona sancionada tendrá que acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Pero, ¿qué sucede si la persona infractora abona la sanción económica en el plazo para el pronto pago y además interpone el correspondiente recurso contra la resolución sancionadora?

Pues bien, en estos casos lo que se ha venido haciendo desde la Administración es admitir el citado recurso y posteriormente, en función de su desestimación o estimación, exigir la parte correspondiente dejada de abonar. Es decir, que si la persona infractora ha abonado el 70% de la multa (con reducción del 30% por pronto pago) y se desestima el recurso interpuesto por la misma, se le viene exigiendo el abono de ese 30%.

La Sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, avala esta práctica administrativa:

    "Pero es lógico, aunque la Ley no lo diga, que, si se impugna la liquidación y la correspondiente multa, en cuya determinación se ha tenido en cuenta por la Administración la conformidad a la propuesta de liquidación de la deuda tributaria, deje entonces de operar ese criterio y su efecto de disminución de la cuantía. Mantener la conformidad es, pues, una facultad -no una obligación, ni siquiera un deber- para conservar el beneficio de su consideración como un elemento más en la graduación in melius de la cuantía de la sanción pecuniaria".

  • Pago voluntario de sanciones administrativas tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deroga entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

La citada Ley en su artículo 85 establece para la terminación en los procedimientos sancionadores, lo siguiente:

  1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
  2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
  3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
    El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente".

Es decir, que a partir del 2 de octubre de 2016 el pago voluntario de una sanción de carácter pecuniario con reducción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Por último, señalar que la disposición final quinta de la Ley 39/2015 establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en ella.

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