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El porqué del procés

Letrado de la Administración de Justicia

Los datos histórico-electorales y los textos que acompaño nos muestran algunas razones de porqué está pasando en Cataluña todo lo que estamos viendo, oyendo y leyendo estos últimos tiempos.

Varias personas sobre una gigantesca bandera independentista en Sant Cugat del Valles, cerca de Barcelona, el 8 de julio de 2017

Durante los últimos meses la situación en Cataluña ha acaparado la atención de los medios de comunicación españoles, que han llegado a ser casi monotemáticos con el procés. Yo también quería modestamente contribuir a la discusión, pero no era sencillo hacer justicia a su complejidad, dudando si comenzar parlant catalá, con los bienes de Sijena, sobre el art. 155 CE, …  sin terminar de encontrar el ángulo más adecuado.

Finalmente, estas Navidades, hablando con familiares y amigos residentes en tierras catalanas, obtuve unos simples datos que me proporcionaron una idea. Creo que con ella puedo aclarar algunos puntos de la situación en la que estamos metidos España y Catalunya y que obviamente no ha terminado. Naturalmente hay más puntos de vista y más hechos de los que voy a exponer, pero se impone la concisión.

La información que me aportó mi familia fueron los datos estadísticos de las últimas elecciones autonómicas catalanas. A este material he añadido los datos referentes a todas las elecciones autonómicas desde que Cataluña se constituyó como Comunidad Autónoma tras la Constitución de 1978.

Los datos (aquí)

Para este breve estudio he agrupado los datos, pero quien lo desee puede acceder a los mismos totalmente desglosados disponibles públicamente. En cuanto a metodología, he eliminado los partidos, coaliciones o agrupaciones que no llegaban al 1% de votos; y he agrupado los que sí los superaban en tres bloques. Los he llamado con las denominaciones que les han dado sus actuales oponentes: independentistas, unionistas y neutros. Esta forma de agrupamiento es discutible[1], pero tiene un fundamento que es fácilmente discernible en el conjunto de los datos electorales utilizados.

He convertido estos datos en 3 gráficos, de modo que sea claramente visible su evolución en los últimos 40 años, y muestran la siguiente información:

1.- Número de abstenciones y votos de cada bloque:

Este gráfico muestra cómo sólo una situación tan convulsa como la de 2015-17 ha conseguido reducir el nivel de abstención por debajo del millón de personas. Hasta ahora el número de las abstenciones superaba habitualmente los votos de todos y cada uno de los tres bloques.

Además los votos de los independentistas han superado siempre los de los unionistas (a excepción del año 1999 por algo menos de 30 mil votos). El número de los votos neutros parece irrelevante, excepto en las elecciones de 1980. Sin embargo, la matemática electoral ha hecho que los votos neutros tengan cada vez más un papel importante en la dinámica del conjunto.

2.-Tanto por ciento de votos de cada bloque y los datos del índice de abstención:

El segundo gráfico muestra que los independentistas obtienen habitualmente alrededor del 50% de los votos, los unionistas en torno al 40% y los neutros no alcanzan el 10% (salvo en 1980). El índice de abstención del 40% (del  electorado total, no de votantes) ha ido bajando en el último lustro hasta quedar ligeramente por debajo del 20%  en las últimas elecciones del 21-D.

3.- Número de escaños obtenidos por cada bloque.

Aquí podemos ver que, desde 1984, los independentistas han podido disfrutar de mayorías absolutas (bastan 68 de 135 escaños) prácticamente siempre.

Esta sostenida mayoría permitía a los independentistas legislar de acuerdo con sus intereses, pero ha sido siempre insuficiente para cumplir uno solo de los requisitos necesarios para modificar el Estatuto[2].

Los textos

Aporto varios textos (legales y de las noticias) en los que puede apreciarse, con su marco legal, los acontecimientos de los últimos meses sin entrar en normas ni acciones desarrolladas por las instituciones del estado.

Texto Consolidado del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC 2.006-2.010)

Artículo 1. Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Artículo 2.4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

Artículo 3. Marco político 1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua …. 2. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos.

Artículo 60.3. El Parlamento, …. Los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los Diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas por el presente Estatuto, por las leyes o por el Reglamento del Parlamento.

Artículo 71. 2. La Administración de la Generalitat sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

Artículo 122. Consultas populares Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento …, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.[3]

 

Artículo 222. La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado

1. La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:

a) La iniciativa de la reforma ….

b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña.

Artículo 223. La reforma del resto de los Títulos 1. … b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento,

El 6 de setiembre de 2017, la presidenta del Parlament de Cataluña y los miembros de la Mesa (con una excepción), aprobaron de urgencia un Proyecto de Ley de Referéndum, alterando el orden del día y utilizando el procedimiento del art. 81.3 del 'Reglament del Parlament'. El secretario general del Parlamento se negó a publicar y a firmar el Proyecto pues los letrados de la institución también habían avisado de la ilegalidad que supondría su tramitación. Aun así la presidenta del Parlamento publicó el proyecto aunque carecía de competencia para ello.

El pleno se desarrolló hasta altas horas de la madrugada, con debates tensos y varias suspensiones. La norma fue "aprobada" con 72 votos a favor (Junts pel Sí, CUP y un diputado no adscrito). Catalunya Sí que es Pot (10 votos) se abstuvo porque "el procedimiento no contaba con ninguna garantía y se estaban conculcando derechos de parlamentarios y ciudadanos".  Los 52 parlamentarios de C'S, PSC y PPC abandonaron el hemiciclo por considerar que el proyecto, la convocatoria, el debate y la aprobación eran ilegales e incumplían  el EAC (arts. 76-77, 122, 222-223, etc.), entre otras normas.

LEY 19/2017, del referéndum de autodeterminación (de Cataluña)

Artículo 4. 1. Se convoca a la ciudadanía de Cataluña a decidir el futuro político de Cataluña mediante la celebración del referéndum en los términos que se detallan.

2. La pregunta que se formulará en el referéndum es:

«¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?»

3. El resultado del referéndum tiene carácter vinculante.

4. Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. ….

Este "referéndum" infringe el art. 122 del EAC antes mencionado, ya que supone una modificación de facto del Estatuto que solo sería válida si hubiese sido aprobada por una mayoría de 2/3 del Parlamento, entre otros requisitos, aparte de la falta de competencia.

El mismo día seis (¿a qué hora sería, vista la de terminación del pleno?) la Generalitat convoca el referéndum para el uno de octubre (en que ¿si o no? se celebró).

El ocho de setiembre, tras su debate, la mayoría parlamentaria independentista de Junts pel Sí y CUP  "aprueban" la ley de transitoriedad jurídica por 71 votos a favor y 10  en contra (Catalunya Sí que es Pot) mientras que C'S, PSC y PPC se ausentaron de la votación, como habían hecho dos días antes.

LEY 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

Artículo 1. Cataluña se constituye en una República de Derecho, democrática y social.

Artículo 2. La soberanía de Cataluña reside en el pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los poderes del Estado.

Artículo 88. 2. La Asamblea constituyente dispone de plenos poderes para redactar una propuesta de Constitución, que debe aprobarse por mayoría de 3/5 de los miembros del Pleno ….. Ninguna de las decisiones de la Asamblea constituyente, en ejercicio del poder constituyente, serán susceptibles de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal.

DF 1ª Esta Ley se puede reformar, siempre que se indique de forma expresa esta circunstancia en la ley que introduce la reforma, 

No parece necesaria una comparación minuciosa de este texto con el EAC para concluir que implícitamente supone una derogación del Estatuto sin respetar las mayorías, las reglas y competencias legalmente establecidas. La D. Final 1ª parece no querer para esta ley lo que esta hace con el EAC: modificarlo sin decirlo.

A mayor abundamiento en la Ley 19/2017 del referéndum:

  • El artículo 10 imponía la neutralidad de las administraciones públicas catalanas, pero estas se comportaron de forma manifiestamente parcial.
  • El artículo 12 imponía el mismo deber de neutralidad a los medios públicos, perolos dependientes de la Generalitat promovieron activamente el voto afirmativo.
  • El artículo 28 establecía la circunscripción única dividida en secciones y mesas a las que se adscribirían los votantes. Sin embargo, el mismo día de la votación, el ejecutivo cambió la norma y estableció un denominado «censo universal», permitiendo que los ciudadanos votaran en cualquier mesa del territorio catalán, sin identificación y sin sobre. Esto hizo posible que los electores pudieran votar varias veces en distintas mesas.
  • Los artículos 33 y 34 regulaban el censo electoraly el derecho a formular consultas sobre el mismo. Pero el censo no fue público, los no inscritos no tuvieron posibilidad de recurrir y el control por la Sindicatura Electoral fue imposible debido a su renuncia. (Wikipedia)

Por eso, cuando el 3 de Octubre Felipe VI dijo en su discurso que

"Desde hace ya tiempo, determinadas autoridades de Cataluña, de una manera reiterada, consciente y deliberada, han venido incumpliendo la Constitución y su Estatuto de Autonomía, que es la Ley que reconoce, protege y ampara sus instituciones históricas y su autogobierno.

Con sus decisiones han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado. Un Estado al que, precisamente, esas autoridades representan en Cataluña.

Han quebrantado los principios democráticos de todo Estado de Derecho y han socavado la armonía y la convivencia en la propia sociedad catalana, llegando ─desgraciadamente─ a dividirla. Hoy la sociedad catalana está fracturada y enfrentada.

Todo ello ha supuesto la culminación de un inaceptable intento de apropiación de las instituciones históricas de Cataluña. Esas autoridades, de una manera clara y rotunda, se han situado totalmente al margen del derecho y de la democracia,"

muchos pensamos que, independientemente de que pudieran formularse objeciones (algunas casi de tipo estético, como per què no ha parlat res en català? o sobre la actuación de CFSE el 1-O), el Rey estaba diciendo la verdad, la verdad simple y llana que todos veíamos cada día en los telediarios.

¿Por qué han pasado todos estos sucesos?

El pasado abril un concejal, refiriéndose a otros temas, decía que "para las mayorías absolutas las minorías no cuentan; escudados en sus votos gobiernan sin contemplar opciones ni opiniones, ni tan siquiera inquietudes legítimas que se niegan a escuchar y, por supuesto, el rodillo aplastador recorre la política dejando al margen todo lo demás."

Como ni la ley ni las mayorías les han permitido modificar el Estatuto de autonomía, los independentistas, para imponer su voluntad, han optado por derribar el pilar esencial de la organización social de los países democráticos desarrollados, a saber, la primacía de la ley como expresión de la voluntad popular.

Los independentistas pretenden una aparente legitimidad democrática mediante opciones que buscan eliminar ese 40% de oponentes, al menos en parte o en apariencia. Han pretendido que los que no piensan como ellos no existen, no son personas, no son catalanes, carecen de talla moral o intelectual, etc .

Así han acosado a quienes consideran sus oponentes, como por ejemplo jueces y fiscales, forzándoles a irse, como ya ocurrió en 2007 con Albert Boadella, inicialmente un icono cultural de la izquierda antifranquista catalana.

También han procurado la conversión de quienes no consiguen expulsar. Los medios públicos y la educación son un instrumento para ello, aunque no el único. Esta es sin embargo una labor de años porque a corto plazo las mentiras se descubren rápido (como la de que Catalunya independiente seguiría perteneciendo a la UE). La historia nos enseña que las mentiras han de repetirse mucho tiempo, muchas veces hasta que puedan convertirse en verdad. Entre los independentistas ya se oyen cosas como que "Roma no era nada … hasta que entraron en ella los catalanes" (VOSE 3:26, VO en catalán 1:14:01), porque desde hace años están escribiendo "su nueva historia".

Pero si las mayorías son cortas y no sirven, siempre queda prescindir de la primacía de la ley, saltándosela a voluntad (los rodillos de PP y PSOE se imponían pero respetando la ley), excluyendo e ignorando con arrogancia la voluntad de las minorías. Todo esto a pesar de que el partido más votado en las últimas elecciones no es independentista. Ellos se justifican con excusas, no importa cuán peregrinas sean, esperando que el mundo entero opte por no mirar y se posicione de su lado, pero eso no ha sucedido, por ahora.

Carles Sastre con sus últimas actividades nos impide olvidar que hay otras opciones, pero creo y espero que sabremos evitarlas y reconducir la situación en este nuevo 2018.

Luis Jiménez

Letrado de la Administración de Justicia



[1] Este agrupamiento es especialmente discutible respecto los grupos hoy desaparecidos. Neutros son tanto los grupos que no entran en la cuestión de la independencia como los que dan a sus miembros libertad para elegir su posición a la hora de opinar y de votar. Además, los partidos no siempre se han aliado conforme a estos bloques sino que también lo han hecho en términos de derechas vs izquierdas.

[2] El art. 147.3 CE regula la reforma de cada Estatuto remitiéndose al mismo (en el EAC arts. 222 y 223) pero debiendo aprobarse por las Cortes Generales como L. Orgánica. Un Estatuto de Autonomía tiene una doble dimensión: 1) "norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma" (147.1 CE) y 2) parte del ordenamiento jurídico estatal (147.1 in fine CE) . Por ello, si bien se aprueban por las Cortes Generales mediante L.O. (arts.146, 147.3 y 81.1 CE) por un lado las normas estatales no pueden modificar un Estatuto de Autonomía, pero por otro todas las normas autonómicas quedan supeditadas al Estatuto y estos a la CE.

[3] Art. 149.1 de la Constitución: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: …32.ª Autorización para la convocatoria de  consultas populares por vía de referéndum."  Conforme la STC 31/2010, el art. 122 EAC no es inconstitucional interpretado en el sentido de que la excepción en él contemplada se extiende a la institución del referéndum en su integridad, y no sólo a la autorización estatal de su convocatoria,

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