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El procedimiento abierto simplificado en el PLCSP

Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003

En el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico (PLCSP) que se encuentra en tramitación parlamentaria, como una de las medidas más importantes para incrementar la transparencia y la concurrencia en la contratación pública, desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, decisión plausible y necesaria debido al mal uso que a dicho procedimiento se le ha dado en nuestro país; y como procedimiento ágil que cubre de alguna manera el hueco que deja el negociado sin publicidad, se crea el procedimiento abierto simplificado.

Firma de un contrato

El procedimiento abierto simplificado podrá ser de aplicación para aquellos contratos de obras, servicios y suministros, siempre que cumplan dos requisitos: primero, que su cuantía sea inferior a los dos millones de euros en obras e inferior a los umbrales comunitarios en los contratos de servicios y suministros; y segundo, que no se establezcan criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor o si se establecen, que éstos no superen el veinte por ciento de la puntuación.

La publicación de la licitación se realizará únicamente en perfil de contratante y el plazo de presentación ofertas será como mínimo de diez días o de quince días en el caso de obras. Este plazo puede resultar innecesario para ciertos contratos, tal y como puso de manifiesto D. Francisco Blanco López, en su artículo "Propuesta de regulación legal del procedimiento abierto simplificado", publicado en el Observatorio de Contratación Pública, por lo que se podría haber establecido un plazo inferior y dejar en manos del órgano de contratación el fijar un plazo mayor si el contrato concreto lo requiriese.

En este procedimiento no se exigirá garantía provisional, tal y como viene siendo la regla general en cualquier procedimiento abierto. Por otra parte, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), medida puede suponer una carga importante para las Pymes.

Las proposiciones solo se presentarán en el registro indicado en el anuncio de licitación, lo que necesariamente habrá que hacer en cualquier procedimiento abierto, a través de la plataforma electrónica que utilice el órgano de contratación, si se licita electrónicamente, siendo ésta la regla general, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª.

Respecto de la acreditación de los documentos previos, dispone la norma que se presentará una declaración responsable, que no tiene que ajustarse al formulario de documento europeo único de contratación, lo que sí se exige en el procedimiento abierto; y se presentará un único sobre si no hay criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, y dos sobres si sí los hubiera. La valoración del técnico de los criterios que dependan de un juicio de valor se realizará en el plazo de siete días. En realidad, el procedimiento no es tan simplificado como su nombre indica, manteniendo, al igual que en el procedimiento abierto, la doble apertura de criterios objetivos y de criterios que dependan de un juicio de valor.

Será público el acto de apertura de las ofertas evaluables a través de criterios cuantificables mediante fórmulas, acto que entiendo que será prescindible si la licitación se efectúa electrónicamente, tal y como establece el art. 155.4 PLCSP.

En el acto público, se dará lectura del resultado de la puntuación resultante de los criterios que dependan de un juicio de valor, si los hubiera, y se procederá a abrir las ofertas y a su evaluación y clasificación; se comprobarán los datos del licitador mejor clasificado en el ROLECE y se le requerirá para que presente la documentación que solicitada en los pliegos no aparezca en el dicho registro, así como la garantía definitiva, para lo que se le otorga el plazo de siete días hábiles. La realización de todas estas actividades en un solo acto, tal vez sea difícil llevarlo a efecto, teniendo en cuenta que habrá que conectarse electrónicamente con el ROLECE y comprobar la existencia de los datos que el licitador declaró que cumplía.

Para el caso de que la oferta fuera inicialmente considerada como anormal, el licitador tendrá cinco días para justificar su oferta. Por último, la adjudicación y formalización se llevará a efecto en 5 días.

El establecer un procedimiento simplificado es un acierto, si bien, no creo que se consiga la agilidad pretendida. Además de los argumentos ya expuestos, sobre el plazo de presentación de ofertas, la doble apertura de sobres y la obligación de las empresas de darse de alta en el ROLECE, el requisito de que los criterios que dependan de un juicio de valor tengan una puntuación máxima del veinte por ciento, no me parece acertada, pienso que, o bien, se elimina la posibilidad de establecer criterios que dependan de un juicio de valor y la adjudicación se pueda realizar en el mismo momento de la apertura, o bien, se permite un porcentaje más elevado para dar cabida a la gran mayoría de procedimientos abiertos en los que los criterios evaluables mediante juicio de valor suponen un mayor porcentaje de puntuación, debiendo en este segundo caso, eliminar la separación de sobres y por tanto, su apertura y valoración separada.

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