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29/03/2024. 08:36:33

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Elecciones, ¿y mientras tanto qué pasa? La administración sigue trabajando

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

De nuevo tocar ir a votar, en abril a la Cortes Generales y en mayo elecciones autonómicas, locales y europeas. Y la pregunta que hay en el aire es precisamente esta, ¿qué se puede aprobar en este periodo? ¿Qué se puede hacer o dejar de hacer hasta que se constituyan las nuevas Cortes, parlamentos autonómicos y los nuevos gobiernos?

Urna

Pues lo primero que hay que hacer es distinguir precisamente las funciones que tienen asignadas las Cortes Generales/asambleas legislativas autonómicas y los respectivos gobiernos.

Así, las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (artículo 66 de la CE). Las mismas potestades pero a nivel autonómico son las ejercidas por los parlamentos autonómicos, véase por ejemplo el artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Al Gobierno le corresponde "dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes" (artículo 97 de la CE). Y nuevamente en términos similares los distintos estatutos de autonomía reconocen a los gobiernos autonómicos la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria y la administrativa.

Pero hay un tercer nivel, la Administración y que si bien está dirigida por el Gobierno, "sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho" (artículo 103 de la CE).

La separación entre el Gobierno y la Administración es clara, tal y como se desprende de sus normas de referencia, así véase la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Digamos por tanto, y simplificándolo mucho, que las Cortes legislan, el Gobierno dirige y la Administración ejecuta.

Por tanto, una vez identificada la separación de poderes y de potestades de las Cortes Generales, parlamentos autonómicos y Administración Pública procede analizar la convocatoria de elecciones y como afecta al ejercicio de dichas funciones. 

            Mediante Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, publicado en el BOE de 5 de marzo de 2019, se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016 y se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019 (Los decretos de convocatoria entran en vigor el mismo día de su publicación).

Y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General el 2 de abril previsiblemente se publicará en el BOE la convocatoria de elecciones locales y autonómicas previstas para el domingo 26 de mayo de 2019.

Por tanto, estas son las fechas:

  • 5 de marzo de 2019: se disuelven las Cortes Generales.
  • 2 de abril de 2019: se disuelven las asambleas legislativas y parlamentos autonómicos.
  • 28 de abril de 2019: elecciones generales.
  • 29 de abril de 2019: Gobierno del Estado en funciones.
  • 21 de mayo de 2019: se constituyen las nuevas Cortes Generales.
  • 26 de mayo de 2019: elecciones autonómicas, locales y europeas.
  • 27 de mayo de 2019: gobiernos autonómicos y corporaciones locales en funciones.

Es decir, que desde el 5 de marzo de 2019 están disueltas las Cortes Generales y la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Cortes, ha asumido las facultades que correspondan a las Cámaras, ha asumido las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116 de la CE, es decir, convalidar Decretos-leyes y asumir las competencias del Congreso en relación con los estados de alarma, de excepción y de sitio; además de velar por los poderes de las Cámaras.

Por cuanto se refiere a los Gobiernos, estos cesan tras la celebración de elecciones, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.   Por lo que en el Estado el Gobierno estará en funciones desde el 29 de abril -en las Comunidades Autónomas desde el 27 de mayo- hasta la toma de posesión del nuevo gobierno con las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 50/1997. Así el Gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. No puede por tanto, aprobar ni presentar proyectos de ley y las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. En términos similares han recogido los distintos estatutos de autonomía las limitaciones de los gobiernos autonómicos en funciones.

Respecto a las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LOREG el mandato de los miembros de los Ayuntamiento es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección y una vez finalizado el mismo continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, por lo que a priori estarán en funciones hasta el 15 de junio de 2019.

De acuerdo a las limitaciones de los gobiernos en funciones, es habitual que en el periodo de "transición" entre la convocatoria de elecciones generales y la constitución del nuevo gobierno se aprueben varios Decretos-leyes; si bien el artículo 86 de la CE establece que solo se podrán dictar por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Y los decretos-leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, es decir, en este periodo por la Diputación Permanente. Las comunidades autónomas también han incorporado la figura de los decretos-leyes en sus estatutos de autonomía.

De ahí, que en este periodo de "transición" se tienda a la aprobación de diversos decretos-leyes y abunden las noticias en prensa sobre su mal/buen uso.

El periodo entre la celebración de elecciones y la constitución del nuevo Gobierno se puede alargar de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la CE, tal y como hemos vivido recientemente.

Así el 20 de diciembre de 2015 se celebraron elecciones generales y tras la disolución de las Cortes al no alcanzar ningún candidato a la Presidencia la confianza del Congreso, el 26 de junio de 2016 se celebraron nuevas elecciones generales, tras las cuales finalmente el 31 de octubre de 2016, Mariano Rajoy juró el cargo de Presidente del Gobierno, y los y las ministras de su gobierno juraron o prometieron su cargo ante el rey el 4 de noviembre de 2016.

Es decir, que el Gobierno estuvo en funciones desde el 21 de diciembre de 2015 hasta noviembre de 2016, prácticamente un año. Y todo parece indicar que esto puede repetirse.

No obstante, tal y como he indicado anteriormente, esto no significa que la Administración se pare, sino que el despacho ordinario de asuntos continua y la administración sigue con su actividad, tramitando expedientes de ayudas y subvenciones; reclamaciones de responsabilidad patrimonial; imponiendo denuncias y tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores; tramitando y resolviendo procedimientos de autorización de actividades, de concesión de licencias, etc.; tramitando expedientes de contratación pública; resolviendo recursos; emitiendo informes, resolviendo consultas; y un largo etc.

La administración nunca está en funciones y es nuestra obligación seguir con la actividad ordinaria, sirviendo con objetividad a los intereses generales, con independencia de que se tenga un Gobierno o corporación en funciones.

 

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