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Entre la innovación de los contratos y los contratos para la innovación

Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

La asociación para la innovación es un nuevo procedimiento de contratación. Más que eso, este procedimiento es el intento de dar respuesta, en materia de contratación pública, a una de las derivadas del mundo de las nuevas tecnologías: la innovación. Esta fórmula contempla las peculiaridades de la innovación y traza la necesidad de abordarla con una colaboración regulada y de reparto de riesgos entre el sector público y el sector privado. Al final, la ley predica con el ejemplo, porque consagra un método innovador al abordar la contratación para la innovación.

Una bombilla hecha con engranajes

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, traspone a la normativa española las directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la contratación en el sector público. En este sentido, la ley es innovadora tanto en su planteamiento global como en algunos de los mecanismos que regula. Es importante tener en cuenta la valoración de la transparencia que hace la ley, como se recogía en este mismo blog hace unas semanas. Pero también hay que significar que algunos de los procedimientos de la ley son realmente novedosos.

La innovación es un valor

En este marco de cambio, un aspecto de la nueva ley tiene un significado muy especial: el tratamiento de la innovación, sobre la que presenta dos grandes aportaciones. Por un lado, considera la innovación como un valor. Por otra parte, el tratamiento de la innovación obliga a la novedosa introducción de un procedimiento específico de contratación.

Efectivamente, la  nueva ley considera la innovación como un valor, hasta el extremo de que obliga a definir en el objeto del contrato las consideraciones de innovación, junto con la sociales y ambientales. Por supuesto, mucho más contundente, reiterado y esclarecedor que alguna leve alusión de su predecesor Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Éste apenas señalaba tímidamente que se "valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología".

La asociación para la innovación es un nuevo procedimiento

Una de las principales novedades de la ley es precisamente la creación de un procedimiento específico, que permite a los órganos de adjudicación establecer una asociación a largo plazo con vistas al desarrollo y posterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadoras. Hasta ahora en nuestra normativa de contratos existían los procedimientos abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo. Pues bien, la nueva ley introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación. De esta forma, vemos que la ley no se limita a la mera traslación mimética de los procedimientos del mundo analógico al digital, sino que pone  en marcha nuevas vías, acordes al marco donde la tecnología ocupa un papel central.

Para favorecer a las empresas más innovadoras la ley introduce el nuevo procedimiento de asociación para la innovación. Se trata de un procedimiento previsto para los casos en los cuales hay que realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por las administraciones públicas. Es decir, estamos ante casos en los cuales se necesitan productos innovadores no disponibles en el mercado.  En tales casos el órgano público podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.

Los requisitos mínimos de la innovación

Al publicar la convocatoria el órgano de contratación describirá los requisitos mínimos para todos los licitadores. Cuando se evalúa la información enviada por los aspirantes, el órgano de adjudicación decidirá quienes cumplen los requisitos y los invitará a participar.

La asociación para la innovación se estructura en fases sucesivas, pero ya no tendrá lugar entre el órgano de contratación y los licitadores, sino entre el órgano de contratación y uno o más socios. Si todo va bien, lo normal es que el proceso termine con la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes.

En el procedimiento se distinguen de manera esquemática cuatro momentos claramente diferenciados: selección de candidatos, negociación con los licitadores, asociación con los socios, adquisición del producto resultante. Veamos esos cuatro momentos:

1.      Selección de candidatos (art. 177 y 178)

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares especificarán cuál es la necesidad del producto, servicio u obra innovadores que no pueda ser satisfecha mediante adquisición en el mercado. A tal efecto, se indicará qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores.

Cualquier empresario podrá solicitar su participación en el proceso selectivo, en el cual los órganos de contratación aplicarán criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de investigación y desarrollo, así como en la preparación de soluciones innovadoras.

Sólo los seleccionados en función de la información presentada, podrán presentar proyectos de innovación e investigación. El número de seleccionados puede limitarse, pero nunca serán menos de tres. El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separados las actividades de investigación y desarrollo.

Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán:

  • En la fase de investigación y desarrollo, por las normas que se establezcan reglamentariamente, por las prescripciones contenidas en los pliegos y, suplementariamente, por las normas de contrato de servicios.
  • En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.

2.      Negociación con los licitadores (art. 179)

Seleccionados los candidatos, el órgano de contratación los invita a presentar sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades planteadas en el objeto del contrato.

Aquí es donde aparece la negociación. Exceptuando los criterios mínimos y los de adjudicación, que son inamovibles, los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y las ofertas posteriores, menos la oferta definitiva.  Estas negociaciones pueden desarrollarse en fases sucesivas, para reducir el número de ofertas que haya que negociar aplicando los criterios de adjudicación

Es importante destacar que los contratos se adjudicarán de acuerdo con el criterio de mejor calidad relación-precio, tal como se describe en el artículo 145 de la ley, teniendo en cuenta factores como el fomento de la integración social, los planes de igualdad de género o la conciliación de la vida laboral y familiar.

3.      Asociación con los socios (art. 180)

La asociación se estructura en fases sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación hasta llegar a la fabricación productos, prestación de servicios o realización de las obras.

La asociación determinará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá los pagos de retribución en plazos adecuados. Sobre la base de esos objetivos, al final de cada fase el órgano de contratación podrá decidir resolver la asociación para la innovación o reducir el número de socios si son más de uno. 

4.      Adquisición del producto resultante (arts. 181 y 182)

Terminados los trabajos de investigación y desarrollo, el órgano de contratación evaluará los resultados y sus costes, antes de decidir sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El valor estimado de los suministros, servicios u obras estará en proporción con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

Si esta adquisición implica la realización de prestaciones sucesivas, sólo podrá llevarse a cabo durante un periodo máximo de cuatro.

La nueva ley da respuesta a la demanda de introducir la innovación en la contratación pública, dejando atrás la vieja tendencia a sustentar las actividades innovadoras en subvenciones.  Se abre ahora la puerta a un procedimiento nuevo, realista y adecuado al mercado en un mundo de avance tecnológico constante. Un procedimiento novedoso para dar respuesta a la contratación de innovación y que es innovación en sí mismo. 

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