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¿Es legal la notificación (administrativa) por fax?

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Quizá convenga empezar por la definición de fax, toda vez que se trata de un artilugio ya más bien considerado obsoleto y quizá desconocido por las generaciones Y (Millennials) y Z. Fax es la abreviatura de facsímil.

La tecnología permite convertir los fax en emails

Consiste en la transmisión telefónica de material escaneado impreso (tanto texto como imágenes), normalmente a un número de teléfono conectado a una impresora o a otro dispositivo de salida. El documento original es escaneado con una máquina de fax, que procesa los contenidos (texto o imágenes) como una sola imagen gráfica fija, convirtiéndola en un mapa de bits, la información se transmite como señales eléctricas a través del sistema telefónico. El equipo de fax receptor reconvierte la imagen codificada, y la imprime en papel. Todo ello según la fuente Wikipedia, que remata diciendo: "Antes del triunfo de la tecnología digital, durante muchas décadas, los datos escaneados se transmitieron como señal analógica". Muy significativo, pero… ¿se puede seguir utilizando el fax?

Por lo que respecta a la práctica de la notificación administrativa a través de dicho medio, la propia práctica administrativa y la doctrina han mostrado históricamente su negativa a la notificación telefónica y a la realizada vía fax. El argumento es que dichos medios de notificación carecen de la seguridad jurídica necesaria para cumplir la finalidad del trámite de la notificación, la cual no es otra que la de poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo. Sin embargo la anterior doctrina cambió, al menos parcialmente, ya que según el Tribunal Constitucional, siempre que se respeten unas garantías, se puede realizar una notificación por fax. Es cierto que la cuestión no está regulada, por lo que tiene esa desventaja actual con respecto a la notificación electrónica. No obstante, si se generaliza su uso, puede resultar muy eficaz, incluso conviviendo con tecnologías mucho más modernas que el propio fax. 

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2010, de 4 de octubre analiza la eficacia de las comunicaciones por fax en el ámbito procesal (aunque con doctrina que puede ser aplicable al ámbito administrativo). Dicha Sentencia ha sido analizada por CHAVES GARCÍA en su espacio web (contencioso.es), destacando los siguientes hitos: a) El Tribunal Constitucional comienza afirmando la utilidad del fax: «Así pues, ninguna duda ofrece la idoneidad material del fax como medio de comunicación procesal, en cuanto permite la transmisión, a través de los canales de telefonía, de todo tipo de documentos, los cuales son recibidos por su receptor en el mismo formato e imprimidos en papel»; b) No obstante se fija, como no puede ser de otra manera, una condición de su eficacia: «Ahora bien, para atender a las exigencias derivadas del art. 24.1 CE, la eficacia de los actos de comunicación procesal realizados a través de cualquier medio técnico se supedita a que quede en las actuaciones "constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado" (art. 152.2 LEC), o lo que es igual, que quede garantizada "la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron" (art. 162.1 LEC)»; c) En cuanto al caso concreto, resume las posiciones de las partes: «Descendiendo al presente caso, el examen de las actuaciones judiciales pone de manifiesto que el medio utilizado por la Audiencia Provincial de Barcelona para dar traslado a la Abogacía del Estado de las diversas resoluciones judiciales recaídas en el proceso civil a quo fue el telefax y que, en lo que ahora interesa, la comunicación del emplazamiento de las partes para que en término de treinta días comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resulta acreditada mediante el "reporte de actividad" que fue incorporado a las actuaciones, en el cual quedó consignado: el número de teléfono al que se remitió el documento, la fecha y hora en que la transmisión se llevó a cabo, el tiempo empleado en la misma, el número de páginas transmitidas, el contenido del documento transmitido, pues el reporte figura impreso sobre el propio documento; y, finalmente, el resultado positivo de la transmisión.

Sin negar los anteriores extremos, el Abogado del Estado sostiene que pese a obrar en las actuaciones el resguardo o reporte de la remisión del fax por la Secretaría de la Audiencia Provincial, sin embargo tal resguardo no implica una fehaciente constancia de su recepción, pues son diversas las circunstancias que pueden haber impedido que la comunicación se completara, tales como una bajada de tensión, la acumulación en la memoria del aparato receptor o un simple bloqueo tecnológico, por lo que el plazo de personación no debió iniciase hasta que la parte se dio por emplazada»; d) Finalmente, el TC no estima que tal forma de notificar origine, per se, indefensión: «Pues bien, no cabe tachar tal respuesta como lesiva del art. 24.1 CE puesto que -tal y con hemos tenido ocasión de señalar en supuestos en que ha sido discutido por el destinatario el conocimiento real de notificaciones realizadas en legal forma a través de tercera persona- también aquí las meras alegaciones al respecto, carentes de razonamiento o base probatoria alguna, ni, en fin, de solicitud probatoria que pretendiera acreditarla, no constituyen un cuestionamiento fundado de la efectividad real de la comunicación (así, en las SSTC 78/1999, de 26 de abril, FJ 3; 199/2002, de 28 de octubre, FJ 4; 116/2004, de 12 de julio, FJ 5; y, recientemente, en la STC 3/2010, de 17 de marzo, FJ 4). En consecuencia, no cabe calificar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como arbitraria, irrazonable o incursa en error patente, por lo que, en definitiva, hemos de concluir que el acto de comunicación procesal se realizó con la idoneidad suficiente para excluir la indefensión constitucionalmente relevante, de modo tal que no cabe apreciar la denunciada vulneración del art. 24.1 CE.». En resumen, como expone el propio CHAVES GARCÍA: estima el TC que aún «admitiendo que no hay constancia de la recepción del fax, el que el Tribunal lo dé por bien notificado, no es contrario a la Constitución ya que su destinatario no ha suministrado base probatoria o indicio alguno que pudiera cuestionar la natural recepción del fax. Se produce así un desplazamiento de la carga probatoria de la recepción, o de la ausencia de recepción hacia el destinatario. En la práctica, esta doctrina del Tribunal Constitucional permitiría considerar válida la interpretación patrocinada por los Tribunales de la correcta notificación por fax, pese a no constar con acto expreso o tácito del receptor aceptándola, siempre y cuando éste no demuestre que el fax no funcionaba bien, que tuvo lugar un corte eléctrico, que la habitación donde estaba el fax quedó aislada, que se estropeó u otro evento que cuestione realmente su recepción efectiva». Por último, y a mayor abundamiento, el autor cita la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de junio del 2007 (rec. 27/2007): «La acreditación de que el acto administrativo llega a conocimiento del destinatario corresponde hacerlo a la Administración en el propio expediente administrativo. Y esta acreditación se ha realizado correctamente desde el momento en que en dicho expediente consta que con fecha 12 de septiembre del 2005 se remitió el fax indicado a la demandante, uniéndose el reporte que justifica la corrección de la transmisión y su recepción», y añade: «El art. 59.1 de la Ley 30/1992, pauta "las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado" (…). Requisitos todos ellos que pueden cumplirse utilizando como medio de notificación el fax, como recogen las STS de 12 y 30 de noviembre de 1999».

Por lo demás, el fax tiene cobertura legal, aunque escasa, en la normativa moderna. Quizá el caso más representativo sea su consideración como medio de comunicación a los efectos de las comunicaciones entre los licitadores y las AAPP en un procedimiento de licitación pública. Así, cuando la Directiva de contratación anterior (2004/18/CE) hacía referencia al perfil del comprador (actual Perfil de contratante), señalaba en su anexo VIII, sobre especificaciones relativas a la publicación, apartado 2, letra b), la función que se le asigna mencionando que puede incluir anuncios de información previa, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, los números de teléfono y de telefax, una dirección postal y una dirección electrónica" (Informe JCCA 72/08, de 31 de marzo de 2009. «Configuración del perfil del contratante de cada órgano de contratación de las Corporaciones locales. Función del perfil»).

En resumen, la notificación por fax es legal (después de todo se trata de una forma bastante fehaciente de comunicación y las notificaciones son una clase de "comunicaciones"), y si lo es en el ámbito general del Derecho debe serlo también en el ámbito administrativo. Es cierto que en este no podemos considerarlo un "plan A", pero si la doctrina aboga por la amplitud de medios siempre que estos cumplan los requisitos legales, -los cuales actualmente se encuentran recogidos en los arts. 41 y ss. de la Ley de procedimiento administrativo 39/2015 estableciendo esta como paradigma la preferencia de la notificación electrónica-, el fax se puede seguir utilizando para estos menesteres, si bien no estaría de más, en el ámbito local, dotarlo de una cierta seguridad jurídica recogiendo expresamente la viabilidad de dicho medio en los Reglamentos, Ordenanzas y Pliegos de Cláusulas administrativas, así como los supuestos en los que "procede" que los interesados, las empresas o las propias AAPP practiquen sus comunicaciones recíprocas por medio del fax. Por último, y para el ámbito procesal, véase el artículo El TC y el fax como medio de envío de comunicaciones procesales publicado por Luis Cisneros Burgos en http://www.legaltoday.com.

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