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28/03/2024. 20:08:48

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Información sobre el ROLECE: una inscripción obligatoria en menos de una semana y que muy pocos están gestionando

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Que las empresas deben conocer la Ley ya lo sabemos, pero quizá cuando se trata de obligaciones derivadas del Derecho Público (no del fiscal o del mercantil) es la Administración la que debe recordárselas tanto en interés de sus usuarios como del suyo propio.

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En este caso hablamos de gestionar la inscripción, a tenor de lo previsto inequívocamente en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Registro de Licitadores para participar en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159:

Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

Por tanto, visto que la Ley se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de noviembre de 2017 y entraba en vigor a los cuatro meses desde su publicación (D.A 16ª), es decir, el 9 de marzo, la obligación de inscripción en el ROLECE se hará efectiva el próximo 9 de septiembre. Al ser domingo derívenlo al lunes 10, pero tanto da porque la fecha está ahí mismo. Esta obligación tiene mucho impacto en la contratación pública porque estamos hablando de que ninguna persona jurídica (o física) podrá licitar en un procedimiento abierto simplificado (la mayoría de los que tramitamos en los Ayuntamientos) si no se encuentra inscrita en el citado Registro. Cierto es que existe un inciso final en el aludido art. 159.4.a) que reza "siempre que no se vea limitada la concurrencia", pero en ningún caso podemos interpretarlo en el sentido de que no es obligatoria la inscripción, porque lo es ("Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público"), y mucho menos en el de que ni la Administración ni los licitadores tengan que hacer absolutamente nada. Precisamente informando a todos aseguramos el cumplimiento de los principios de la contratación pública.

Hablamos pues de un trámite, el de la inscripción, que las empresas deben gestionar. Desde el Ayuntamiento de Alzira facilitamos desde hace meses dicha gestión. Y seguimos facilitándola. Usted lo puede hacer a través de nuestra sede electrónica (entrar), siguiendo la ruta: Portal de la ciudadanía > Catálogo de trámites > Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; o bien directamente en la web del ROLECE (entrar).

Ojo que para acceder al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá identificarse forzosamente, porque así lo ha querido el Ministerio, con su DNI electrónico o con su certificado digital CERES (FNMT-RCM), un certificado que el Ayuntamiento no puede expedir (sí gestionamos la obtención del certificado de la ACCV), pero que usted podrá obtener en la Oficina de la AEAT más cercana (la Oficina de Hacienda de Alzira está situada a tan solo unos metros del Ayuntamiento). También se puede obtener telemáticamente en la web de la FNMT. Los pasos serían los siguientes:

Toda esta información debería insertarse en una campaña de difusión e información a las empresas y licitadores en general. En la ciudad de Alzira ya hicimos una reunión informativa al respecto que celebramos a finales y julio y que fue convocada con la siguiente campaña de mailing:

Desde el Ayuntamiento de Alzira os hacemos llegar información importante relacionada con la nueva normativa de contratación que obliga a los licitadores que se presentan en procesos de contratación en la Administración realizados a través de un procedimiento abierto simplificado a estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal como dispone el artículo 159.4-a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Para el resto de procedimientos de contratación de superior cuantía que convoque este Ayuntamiento, no resulta preceptivo este trámite, pero sí conveniente.

El Ayuntamiento podrá acordar la utilización de dicho procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado del contrato de obra sea igual o inferior a 2.000.000€ o 100.000€ en el caso de contratos de suministro o servicios, es decir, la inmensa mayoría de contratos que formaliza este Ayuntamiento.

Sin el cumplimiento de dicho registro, no será posible contratar con cualquier administración pública mediante el procedimiento abierto simplificado, a partir del 9 de septiembre.

Para facilitar el procedimiento, el Ayuntamiento ha organizado una jornadaformativa que tendrá lugar el próximo jueves 26 de julio a las 19:00 h en el salón plenario de la 4ª Planta.

Adjuntamos una guía del Ministerio que puede ser de su interés, así como un Vídeo informativo.

 

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