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La interoperabilidad es el corazón de la administración electrónica

Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

La interoperabilidad es el sistema de autopistas para datos e información que hace posible la administración electrónica. Los derechos no sirven de nada si no se adoptan las medidas que los hacen posibles. Y esos derechos pasan por la posibilidad real de interoperar, interactuar e intercambiar datos y documentos entre administraciones públicas. Para ello se necesita una regulación técnica adecuada y las herramientas que lo hagan posible.

Portátil y documentación

Básicamente la interoperabilidad permite intercambiar datos y posibilita la puesta en común de información y conocimientos. Por eso podemos decir que sin interoperabilidad no hay administración electrónica. La interoperabilidad es un elemento indispensable para la cooperación y, en concreto, para la realización práctica de los servicios públicos no sólo españoles, sino también transfronterizos en el marco europeo

El armazón que proporciona cobertura legal y técnica a todo este gran proyecto de interactuación compatible es el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), un conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad, entre ellas mismas y con los ciudadanos. Por lo demás, el ENI se enmarca en el entorno europeo, siguiendo los programas y recomendaciones al respecto de las instituciones comunitarias. Ello responde a la realidad de que la cooperación entre Estados y las relaciones entre los ciudadanos comunitarios y los Estados diferentes al de su origen son cada vez más frecuentes.

El objetivo central del ENI no es otro que el de crear las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones públicas, de manera que ese grado de interoperabilidad haga realidad el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos.

Interoperabilidad de diferentes dimensiones

En el glosario del real decreto real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. (ENI) se define la interoperabilidad: "Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos". Contemplando esa interoperabilidad en sus dimensiones organizativa, semántica y técnica, que esencialmente significan:

  • Interoperabilidad organizativa: Dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos con los que realizan sus actividades para colaborar en el alcance de logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan.
  • Interoperabilidad semántica: Dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
  • Interoperabilidad técnica: Dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, etc.

A ellos es necesario añadir la interoperabilidad en el tiempo, en cuanto a dimensión de la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas oleadas tecnológicas. Se manifiesta especialmente en la conservación de la información en soporte electrónico.

Código técnico de interoperabilidad

El ENI prevé su propio desarrollo en determinadas materias específicas, a través de una serie de normas técnicas de interoperabilidad (NTI), que contemplan los aspectos técnicos fundamentales para garantizar la interoperabilidad. Son de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y suponen una homologación a la hora de abordar las cuestiones técnicas que se plantean en torno a la interoperabilidad. Las NTI previstas son las siguientes: 

    a)      Catálogo de estándares: normas o especificaciones técnicas para dar respuesta a la interoperabilidad técnica de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.

    b)      Documento electrónico: aborda los formatos de documento y los metadatos mínimos obligatorios (y los complementarios asociados), la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo.

    c)      Digitalización de documentos: contempla los formatos y estándares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados a la digitalización.

    d)     Expediente electrónico: trata la estructura y formato del expediente, así como de las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición.

    e)      Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: trata los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma electrónica, la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, y otras cuestiones relacionadas con la firma.

    f)       Protocolos de intermediación de datos: especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las administraciones públicas.

    g)      Relación de modelos de datos comunes en la administración y que se refieran a materias sujetas a intercambio de información.

    h)      Política de gestión de documentos electrónicos: directrices con distribución de responsabilidades, para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo.

    i)        Requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas.

    j)        Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, o de otros formatos a electrónico.

    k)      Modelo de datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales: aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones de formatos.

    l)        Reutilización de recursos de información: normas comunes sobre la localización, descripción e identificación unívoca de los recursos de información puestos a disposición del público por medios electrónicos para su reutilización.

Los derechos y la realidad que los hace posibles

Naturalmente, no están todas las normas técnicas necesarias. En el futuro veremos aparecer otras nuevas en torno a cuestiones como los archivos electrónicos, las bases de datos, la transferencia de documentos, etc. Pero no cabe duda de que el cuerpo normativo existente en torno a la interoperabilidad constituye un verdadero código de interoperabilidad, capaz de facilitar el desarrollo de las herramientas que permiten hacer realidad la administración sin papeles.

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y en especial la  ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público consagran la interoperabilidad. El artículo 155 aborda las transmisiones de datos entre las administraciones públicas. Y el artículo 156 establece la vigencia del ENI, garantizando así los progresos realizados en materia de administración electrónica desde la derogada ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Los derechos derivados de la administración electrónica no sirven de nada si no se establecen los mecanismos que hace posible su ejercicio. Así ha de entenderse el gran eje de la interoperabilidad, articulada en torno al ENI y las NTI que lo desarrollan. Sólo una definición técnica precisa y adecuada como la derivada del ENI permite el desarrollo de herramientas como la plataforma de intermediación de datos. Una plataforma de productos relacionados con el intercambio de datos entre administraciones públicas para facilitar la interoperabilidad entre ellas. Cuenta con un Servicio de Consulta y Verificación de datos que en 2016 ofrecía más de 75 servicios disponibles. Un derecho ciudadano hecho realidad.

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