LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:53:32

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Administración Pública

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Engranaje

Como ya se ha reiterado en anteriores artículos de este Blog de Administración Pública, desde el 2 de octubre la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ya no es de aplicación y son dos los textos legales que regulan el funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo AAPP) y las relaciones de estas con la ciudadanía.

En primer lugar, está la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula las relaciones "ad extra" entre las AAPP y la ciudadanía, y cuyas principales novedades analicé en mi anterior artículo.

Y, en segundo lugar, está la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento y organización de las AAPP, así como de las relaciones "ad intra" de las AAPP.

Tanto la Ley 39/2015 como la Ley 40/2015, son el resultado de tres mandatos claros:

  • Modernizar el sector público.
  • Dotar a la Administración de una mayor eficacia, y eliminar las duplicidades.
  • Simplificar los procedimientos.

Bajo estas tres premisas, se configura la Ley 40/2015, y cuyo objeto es establecer y regular:

  • Las bases del régimen jurídico de las AAPP.
  • Los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora.
  • La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.

Así, la Ley 40/2015 integra en su redacción aquellos aspectos regulados en la Ley 30/1992 referentes al régimen jurídico de las AAAPP, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE), de tal manera que deroga esta última.

Además, en concordancia con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, configura como habitual el funcionamiento de las AAPP a través de medios electrónicos.

A continuación, voy a enumerar las modificaciones más relevantes de la Ley 40/2015, y en concreto, las que afectan al funcionamiento de las AAPP, sin entrar al estudio de la organización y funcionamiento de la AGE (que no tiene el carácter de legislación básica).

    1. Se incorporan como principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas (artículo 3):

    • La participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
    • La planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

    2. Se establecen los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad (artículo 4).

    3. Se limita la creación de órganos administrativos a la previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes (artículo 5.4).

    4. En cuanto se refiere a órganos colegiados (artículos 15 a 18):

    • Se generaliza el uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.
    • Se establecen entre otros, como medios electrónicos válidos: para celebrar sesiones a distancia:
      • El correo electrónico.
      • Las audioconferencias.
      • Las videoconferencias.

    5. Principios de la potestad sancionadora:

    • Principio de legalidad: se hacen extensivas las disposiciones de la Ley al ejercicio de las AAPP de su potestad disciplinaria respecto al personal a su servicio (artículo 25.3).
    • Irretroactividad: Se extiende el efecto retroactivo de las disposiciones sancionadoras al infractor y no solo al presunto infractor (artículo 26.2).
    • Tipicidad: se establece la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves (artículo 27.1).
    • Responsabilidad (artículo 28):
      • Se amplían los supuestos de responsabilidad.
      • Se prevé la individualización de la sanción pecuniaria en los supuestos de responsabilidad solidaria.
      • Se dispone que las leyes reguladoras podrán:
      • Tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas.
      • Prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
    • Principio de proporcionalidad (artículo 29):
      • Entre los criterios para la graduación de las sanciones se incluyen la continuidad o persistencia en la conducta infractora.
      • Se prevé cuando se puede imponer la sanción en el grado inferior y qué sucede cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras.
      • Se define la infracción continuada.
    • Prescripción (artículo 30):
      • Se regula la prescripción para el caso de infracciones continuadas o permanentes.
      • Se establece la prescripción el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción.
    • Concurrencia de sanciones (artículo 31): se prevé el supuesto de que por un órgano de la Unión Europea se haya impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento.

    6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: se concretan las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, la indemnización que corresponda por los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea (artículo 32).

    7. Funcionamiento electrónico del sector público. Se definen y regulan:

    • La sede electrónica: es la dirección electrónica de las AAPP (artículo
    • El portal de internet: es el punto de acceso electrónico de las AAPP (artículo 39).
    • Los sistemas de identificación de las AAPP: se prevé el sello electrónico como medio para identificarse (artículo 40).
    • La actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos  (artículo 41).
    • Los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada: el sello electrónicos y el código seguro de verificación (artículo 42).
    • La firma electrónica del personal al servicio de las AAPP (artículo 43).
    • El intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación (artículo 44).
    • Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica (artículo 45).
    • El archivo electrónico de documentos: todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos (artículo 46).

    8. En cuanto a los Convenios, se desarrolla un régimen completo de los mismos, y se establece que:

    • Deben tener una duración determinada, que con carácter general no podrá ser superior a 4 años (artículo 49).
    • Se deben remitir al Tribunal de Cuentas (artículo 53).

    9. Por cuanto se refiere, al sector público institucional, la ley dispone que:

    • Se debe establecer un sistema de supervisión continua, con el objeto de comprobar la susbsistencia de los motivos que justificaron la creación y sostenibilidad financiera de la entidad dependiente (artículo 81).
    • Se debe crear un Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (artículo 82).

    10. Principios generales de las relaciones interadministrativas:

    • Se define que se entiende por colaboración, cooperación y coordinación (artículo 140).
    • Se establece que se deberán crear y mantener sistemas de información administrativa (artículo 142).
    • Se crea el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación (artículo 145 y siguientes)
    • Se prevé la posibilidad de crear Comisiones Territoriales de Coordinación (artículo 154).
    • Se establece que las AAPP adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes (artículo 155).
    • Se crea el Esquena Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad (artículo 156).
    • Se recoge posibilidad de la transferencia de tecnología entre Administraciones (artículo 157).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Administración Pública

Te recomiendo

El objetivo de este blog es crear un foro de debate sobre los temas de actualidad de la Administración Pública, dando valor y visibilidad a la labor del funcionariado. Queremos que la modernización y la transformación digital de la Administración tengan un espacio destacado en este blog, para así promover y participar en este gran cambio cultural.

Hablaremos de novedades normativas y jurisprudenciales, de los avances tecnológicos y de los beneficios de este cambio.

Promovemos el debate y la crítica constructiva, y os brindamos un espacio para que podáis compartir las dudas e inquietudes que os surjan en vuestro día a día.

¿Quiere aportar su experiencia? Contacte con nosotros a través de comunicacion@thomsonreuters.com