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¿La nueva ley de contratos regala los peces o enseña a pescar?

Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El BOE publicaba el pasado día 9 de noviembre una nueva Ley de Contratos del Sector Público, adaptada a la normativa europea. Es un paso más en la senda de revisión y modernización de la normativa española sobre contratación, influenciada directamente por las directrices del marco europeo. Sin embargo, en esta ocasión hay una diferencia fundamental, porque la nueva legislación no sólo persigue la corrupción y las irregularidades a base de normas punitivas. Pone sobra la mesa una herramienta muy eficaz frente al carácter español y que corresponsabiliza a todos en la correcta utilización de la contratación pública: la transparencia.

Contrato

El mercado de la contratación pública mueve unos 200.000 millones de euros anuales, algo así como el 20% del PIB. De ahí la importancia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se publicó en el BOE el pasado 9 de noviembre con varios meses de retraso sobre el límite legal. Esta ley traspone a la normativa española las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la contratación en el sector público.

Aires nuevos en la contratación

En plena carrera hacia la transformación digital, este cambio normativo supone un paso más en el proceso de revisión y modernización de las normas sobre contratación pública. Realmente, los cambios en materia de legislación de contratos ha sido una constante en las últimas décadas, pero algunos aspectos nos invitan a pensar en un aire nuevo.

Ahora el objetivo de la reforma se centra en incrementar la eficiencia del gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad. También en facilitar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, además de permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

Novedades y buenas intenciones

Sin duda la nueva ley está cargada de novedades y de buenas intenciones. Sin ánimo de ser exhaustivos, con la sola idea de palpar el alcance de los cambios que plantea la ley, veamos algunas de esas novedades:

  • Persigue una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.
  • Vela para que en los criterios de adjudicación se incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
  • Busca la simplificación de trámites y reducir cargas administrativas.
  • El abierto simplificado, la licitación con negociación y la asociación para la innovación son nuevos procedimientos de contratación que requieren obligatoriamente de publicidad.
  • Aparece la figura de la asociación para la innovación, que permite que las AA PP puedan aventurarse a buscar productos que no ofrece el mercado y a ayudar a las empresas a abordar proyectos de innovación sin asumir todo el riesgo.
  • Prevé el incremento y generalización de la contratación electrónica y la tramitación por medios electrónicos.
  • Los contratos negociados sin publicidad no están ligados al importe, sino a una serie de casos que se enumeran expresamente.
  • Como regla general, los contratos que puedan fraccionarse se dividen en lotes, para facilitar el acceso de PYME y autónomos.
  • Los requisitos de solvencia que se exijan a las PYME estarán vinculados al contrato en cada caso.
  • Se sustituye el planteamiento de oferta ventajosa, por el de una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio.
  • Al plantear la relación calidad-precio se tienen en cuenta factores como el fomento de la integración social, los planes de igualdad de género o la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Asimismo, el coste debe tener en cuenta el ciclo de vida completo del objeto a contratar, contemplando costes como el consumo de energía, el reciclado, tratamiento de residuos, emisión de gases, etc.
  • Rebaja las cuantías máximas de los contratos menores: 15.000 euros para servicios y 40.000 euros para obras.
  • Los contratos menores de más 5.000 euros serán publicados en el perfil del contratante.
  • Si así lo prevé el pliego de contratación, las AA PP podrán pagar directamente las facturas a los subcontratistas, detrayéndolo del importe a pagar al contratista.
  • Para que las empresas contratadas por el sector público no retrasen pagos a sus proveedores, estarán obligadas a depositar cada factura en un registro electrónico.
  • Prevé la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, órgano adscrito al Ministerio de Economía y capacitado para emitir recomendaciones para su cumplimiento por parte de los órganos de contratación.
  • Los sujetos condenados por corrupción no puedan ser contratistas de las AA PP.

Limitar las oportunidades de corrupción

Vemos, por tanto, que la nueva ley ha remodelado significativamente la anterior, añadiendo los elementos contemplados en las dos directivas europeas transpuestas. Sin duda se trata de reformas que facilitan la transparencia y pretenden limitar las oportunidades de corrupción.

Pero la mayor parte de esas medidas novedosas de la ley pretenden solucionar el problema por sí mismas, dar las cosas hechas mediante castigos y restricciones. Esa ha sido la dinámica habitual de los cambios normativos en materia de contratación, a menudo como respuesta inmediata al zarandeo concreto que la corrupción ha marcado en cada época. Y generalmente con resultados escasos en materia de corrupción.

Por eso hay que ver las posibles bondades de un elemento que cobra un gran valor por primera vez en la contratación: la transparencia. Con el carácter español las medidas restrictivas y coercitivas no siempre han logrado el objetivo deseado, porque la imaginación imperante no tarda mucho en inventar mecanismos que ayuden a sortear ese tipo de medidas.

El español no tiene conciencia del cumplimiento

No olvidemos que en España la literatura picaresca es un género clásico y muy apreciado, el Lazarillo de Tormes es un héroe nacional y lo que realmente importa al saltarse el semáforo es que nadie lo vea. Nos falta conciencia real del cumplimiento, y eso hace que la opacidad y el anonimato fomenten los incumplimientos de todo tipo. 

De ahí que sea la mayor transparencia el elemento que nos invite a albergar más esperanzas.  Véase en este sentido un dato elocuente por sí mismo: la nueva ley utiliza 32 veces la mención directa de las palabras transparencia o transparente. A lo que podríamos añadir que las alusiones a los elementos de transparencia son poco menos que continuos a lo largo de la extensa ley.

Para hacernos una idea, comparemos esa cifra con las 11 menciones de la palabra en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y peor aún su predecesor, porque no hay ni una sola mención a la transparencia en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La transparencia corresponsabiliza a la sociedad

No podemos olvidar el marco general en el que se desarrolla este cambio legislativo: administración electrónica, gobierno abierto y, sobre todo, creciente participación ciudadana en la toma de decisiones. La administración electrónica hace posible la transparencia, y a través de la transparencia se consigue, por un lado, pulsar ese temor hispano a que nos vean cuando cometemos irregularidades. Pero, al mismo tiempo, se implica a toda la sociedad a través de la transparencia, se comparte de manera colectiva la vigilancia por la pureza en el uso de los dineros públicos, que son de todos.

Es decir, no se trata de que las administraciones intenten dar todo hecho, sino de que pongan herramientas a la sociedad para la implicación y colaboración colectiva. La administración electrónica lo hace posible y el carácter español lo hace necesario.

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