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Las cláusulas medioambientales en la contratación pública

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Tal y como traté en mi última publicación, la contratación pública se rige por unos nuevos principios y entre ellos está la protección del medio ambiente.

Globo terráqueo eco

No se puede obviar que la actuación de las Administraciones Públicas repercute en la vida de miles de personas y, por ende, las Administraciones Públicas deben tener una actitud ejemplarizante.

Partiendo de esta premisa la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,- y en transposición de las mismas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos– establecen un nuevo marco jurídico para la contratación pública, en el que ya no prima el precio, sino que se pretende una Administración más eficiente (oferta económicamente más ventajosa= coste/eficacia-calidad/precio) a la vez que concienciada con el medio ambiente, con la igualdad de mujeres y hombres, con la integración social y que sea innovadora y procurando un crecimiento económico sostenible, todo ello mientras se moderniza y por supuesto, de una manera transparente.

Pero, y voy al grano, ¿cómo introducir cláusulas medioambientales en la contratación pública? No es siempre fácil, y eso que lo dice una persona más que concienciada con el tema y que procura que en todos los contratos que informa, se introduzca algún tipo de cláusula medioambiental.

Lo primero que hay que hacer es definir bien el objeto del contrato, ya que en función del mismo se podrán introducir requisitos medioambientales para participar en el contrato, criterios de adjudicación medioambientales o condiciones de ejecución y prescripciones técnicas de carácter ambiental.

Por tanto, es fundamental definir y concretar el objeto del contrato.

  • Capacidad técnica y profesional:

Para poder exigir determinados requisitos medioambientales para participar en el contrato, el objeto del mismo debe incluir directamente la protección del medio ambiente o el medio ambiente de forma directa. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados con respecto a él.

Se puede exigir por ejemplo, la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinados sistemas o normas de gestión medioambiental, como un certificado EMAS.

  • Criterios de adjudicación:

La solvencia o capacidad técnica se diferencia de los criterios de adjudicación, en que estos no condicionan quien puede presentar una oferta, sino que son criterios sobre los que la persona licitadora decide voluntariamente incluirlos o no en su oferta. Pueden incluirse aspectos medioambientales cuando estén vinculados al objeto del contrato de que se trate.

La Directiva 2014/23/UE incorpora el concepto de ciclo de vida, como criterio de adjudicación, como refuerzo para el uso de la contratación pública en apoyo del crecimiento sostenible. El coste del ciclo de vida incluye, en la medida en que sean pertinentes, todos o parte de los costes a lo largo del ciclo de vida de un producto, servicio u obra. Se incluyen por ejemplo los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos, los costes de mantenimiento y los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado.

Además del coste del ciclo de vida, se puede incluir como criterio de adjudicación, en aquellos contratos que puedan tener un impacto sobre el medio ambiente, el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.

  • Condiciones de ejecución y prescripciones técnicas:

Las condiciones de ejecución y prescripciones técnicas, son condiciones y  cuestiones que se deben cumplir con la persona adjudicataria obligatoriamente. Se pueden estipular condiciones especiales medioambientales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato. Por tanto, en función del contrato, se podrá optar por incluir determinadas cuestiones como criterios de adjudicación o condiciones de ejecución.

Las condiciones de ejecución de un contrato relativas a las consideraciones medioambientales pueden ser por ejemplo el suministro de productos a granel o en recipientes reutilizables, la recuperación o reutilización de los envases o embalajes, la recogida y reciclado de los desechos o de los productos, a cargo del contratista, la eficiencia energética de los productos o servicios, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, la reducción de gases de efecto invernadero, una gestión más sostenible del agua, la utilización de energía procedente de fuentes renovables, la utilización de productos ecológicos, o el mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

De tal modo cuando se desee adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, se debe remitir a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea.

La Unión Europea a través de la contratación pública ecológica (CPE) ha elaborado un instrumento de carácter voluntario, en el que expone los criterios de la CPE aplicables al transporte, a la construcción de carreteras, al diseño y construcción de oficinas, a la alimentación, etc.

A continuación os dejo una serie de enlaces donde podéis obtener inspiración para introducir cláusulas medioambientales en la contratación pública, si bien el mejor ejemplo es de los propios contratos que salen a licitación, por cuanto conforme se vayan licitando contratos que incorporen criterios medioambientales, la inspiración será mayor y parecerá menos difícil, y quizá, quien sabe, consigamos que todas las licitaciones incluyan condicionantes medioambientales con el fin de lograr un crecimiento sostenible.

 

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