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28/03/2024. 18:35:41

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¿Las notificaciones electrónicas “rechazadas” se deben publicar en el BOE?

Secretario de la Administración Local, categoría superior

¿En el caso de las notificaciones electrónicas puestas a disposición y rechazadas según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 procede su publicación en el BOE?

Saliendo varias @ de un sobre

En efecto, "Cuando los interesados en un procedimiento

    A) sean desconocidos,

    B) se ignore el lugar de la notificación o bien,

    C) intentada ésta, no se hubiese podido practicar, 

    …la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»."

Debemos entender que la notificación electrónica "rechazada" no se encuentra en ninguno de los anteriores 2 primeros supuestos, y muy dudosamente en el último (C). La doctrina no nos ponemos de acuerdo, aunque ya te adelanto que yo opino que NO se debe publicar en el BOE. Los puntos clave son:

1.- Una notificación rechazada no equivale a una notificación no practicada. Nuestra opinión es que de hecho equivale a una notificación practicada (y rechazada).

2.- "Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única" (art. 43.3). "Por alusiones", el 40.4 dispone: "a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.". Es cierto que el 44 habla de "intentada ésta, no se hubiese podido practicar", pero entiendo que hay dos momentos:

    a) el intento;

    b) la práctica.

El primero se formaliza con la puesta a disposición. El segundo por la previsión legal de considerar rechazada independientemente de su acceso, por el simple transcurso del plazo de 10 días.

Diego Gómez así lo entiende, si bien él en su artículo "Las nuevas notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común pueden generar indefensión" (publicado en Novagob) critica esta regulación. Nosotros le encontramos cierto sentido, sobre todo con el apoyo del aviso complementario, al margen de que desde el punto de vista práctico publicar en el BOE no elimina ninguna indefensión, porque de facto nadie lee el BOE. Casi tiene más sentido el 44 in fine, cuando establece: "Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión". Podríamos utilizar el tablón de edictos electrónico al que alude precisamente el párrafo anterior del art. 44, prescindiendo así del BOE.

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