31 de Mayo de 2018
Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos
El de 17 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que transpone la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
La Ley Foral 2/2018, pone sobre la mesa un nuevo tablero con nuevas reglas para contratar; se establecen "cláusulas horizontales", la igualdad de género entre mujeres y hombres, los aspectos sociales, laborales y medioambientales, son los ejes que deben regir la actividad de la Administración a partir de ahora. Asimismo, por mandato de las Directivas europeas hay que fomentar la innovación y lograr un crecimiento económico sostenible; y la modernización y la transparencia son otros dos ejes transversales.
Además, la Ley Foral incluye el principio de integridad, que implica que la actuación de los poderes públicos tiene que producirse de tal forma que se garantice que se ha actuado de acuerdo con los principios citados, en aras de evitar cualquier sospecha de corrupción.
En relación con lo anterior, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral y destaca la inclusión de forma expresa como entidades sujetas a la misma, de los partidos políticos y las organizaciones sindicales, y de las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos que cumplan los requisitos previstos en la citada Ley Foral.
Como he indicado, hay nuevos PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, y estos son los que tienen que servir de guía para la interpretación y aplicación del resto del articulado de la Ley Foral; así se debe:
Una de las grandes novedades,- y que considero obliga a cambiar las dinámicas de trabajo de las Administraciones Públicas, que obliga a pararse a "pensar" y planificar-, es la obligación de publicar el plan de contratación por ejercicios presupuestarios o períodos plurianuales, junto con la aprobación de los presupuestos.
Bajo estas premisas se debe desarrollar la contratación pública en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra; y estoy convencida de que la aplicación de estos principios en la contratación pública solo puede servir para mejorar la sociedad navarra en su conjunto, la confianza de la ciudadanía en las Administraciones Públicas y librar las adjudicaciones de cualquier tipo de sospecha u oscuridad, lo que sin duda repercute en beneficio de todas las personas que trabajamos en la Administración e intervenimos en procesos de contratación pública.
Por ello, cualquier adjudicación, proceso, que se separe de los principios indicados, debe considerarse una excepción, y como tal debe justificarse, y por ende cobra vital importancia los actos de preparación.
A continuación voy a enumerar alguna de las novedades de esta Ley Foral, que los órganos de contratación deben tener en cuenta a la hora de preparar los contratos:
1. El ente instrumental tiene que realizar para para el poder adjudicador que lo controla al menos el 80% de su actividad.
2. El ente instrumental debe disponer de medios para ejecutar por sí mismo como mínimo el 50% de las prestaciones objeto del encargo.
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS |
PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES (de forma motivada, en los supuestos que se habilitan en la LFCP) |
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Abierto |
Negociado |
Diálogo competitivo |
Procedimiento simplificado |
Restringido |
Negociados sin convocatoria de licitación |
Asociación para la innovación |
Régimen especial para contratos de menor cuantía |
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Concurso de proyectos. |
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Los criterios de adjudicación medioambientales iban a ser el objeto de la publicación del post de hoy, si bien he considerado que con carácter previo era necesario hacer una pequeña introducción de la Ley Foral 2/2018, y sus principios, que como ya he reiterado son los que deben estar presentes a lo largo de todas las fases de la contratación pública.
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