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Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Balanza de la justicia

El de 17 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que transpone la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

La Ley Foral 2/2018, pone sobre la mesa un nuevo tablero con nuevas reglas para contratar; se establecen "cláusulas horizontales", la igualdad de género entre mujeres y hombres, los aspectos sociales, laborales y medioambientales, son los ejes que deben regir la actividad de la Administración a partir de ahora. Asimismo, por mandato de las Directivas europeas hay que fomentar la innovación y lograr un crecimiento económico sostenible; y la modernización y la transparencia son otros dos ejes transversales.  

Además, la Ley Foral incluye el principio de integridad, que implica que la actuación de los poderes públicos tiene que producirse de tal forma que se garantice que se ha actuado de acuerdo con los principios citados, en aras de evitar cualquier sospecha de corrupción.

En relación con lo anterior, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral y destaca la inclusión de forma expresa como entidades sujetas a la misma, de los partidos políticos y las organizaciones sindicales, y de las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos que cumplan los requisitos previstos en la citada Ley Foral.

Como he indicado, hay nuevos PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, y estos son los que tienen que servir de guía para la interpretación y aplicación del resto del articulado de la Ley Foral; así se debe:

  • Excluir cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia.
  • Incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Se deben incluir de manera preceptiva criterios de adjudicación, así como requerimientos de ejecución de carácter social o medioambiental.
  • Facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
  • Adoptar las medidas pertinentes para garantizar que se cumplan las obligaciones aplicables en materia de igualdad de género, medioambiental, social o laboral establecidas en la normativa vigente.

Una de las grandes novedades,- y que considero obliga a cambiar las dinámicas de trabajo de las Administraciones Públicas, que obliga a pararse a "pensar" y planificar-, es la obligación de publicar el plan de contratación por ejercicios presupuestarios o períodos plurianuales, junto con la aprobación de los presupuestos.

Bajo estas premisas se debe desarrollar la contratación pública en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra; y estoy convencida de que la aplicación de estos principios en la contratación pública solo puede servir para mejorar la sociedad navarra en su conjunto, la confianza de la ciudadanía en las Administraciones Públicas y librar las adjudicaciones de cualquier tipo de sospecha u oscuridad, lo que sin duda repercute en beneficio de todas las personas que trabajamos en la Administración e intervenimos en procesos de contratación pública.

Por ello, cualquier adjudicación, proceso, que se separe de los principios indicados, debe considerarse una excepción, y como tal debe justificarse, y por ende cobra vital importancia los actos de preparación.

A continuación voy a enumerar alguna de las novedades de esta Ley Foral, que los  órganos de contratación deben tener en cuenta a la hora de preparar los contratos:

  • ENCARGOS A ENTES INSTRUMENTALES: Son excepciones a la libre competencia, por lo que se debe interpretar de manera restrictiva, son la manifestación de una forma de auto-organización de las Administraciones Públicas.
    • Se establecen nuevos requisitos:
      • 1.  El ente instrumental tiene que realizar para para el poder adjudicador que lo controla al menos el 80% de su actividad.

        2.  El ente instrumental debe disponer de medios para ejecutar por sí mismo como mínimo el 50% de las prestaciones objeto del encargo.

    • La orden de realización de los encargos se tiene que publicar en el Portal de Contratación y no podrá comenzar su ejecución hasta que transcurran diez días naturales desde la publicación del anuncio.
    • Son susceptibles de impugnación, mediante la interposición de una reclamación especial en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
    • CAPACIDAD Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
      • El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada.
      • La declaración responsable se convierte en la regla general para acreditar la solvencia en la licitación.
    • CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: contrato de obras, suministros, servicios y  concesiones de obras y de servicios.
    • LOTES: La Ley Foral exige la división del contrato en lotes para dar la oportunidad de resultar adjudicatarias de lotes separados, a empresas que por su volumen de negocio no podrían abordar la ejecución de contratos de más envergadura.
      • Es la regla general. Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, o lo exija la naturaleza del objeto. En caso contrario se deberá justificar.
      • Debe reservarse un lote a las entidades de carácter social. En caso contrario se deberá justificar.
      • Cada lote es un contrato.
    • CONSULTAS PRELIMINARES: para conocer la situación del mercado y poder diseñar el procedimiento de contratación de forma adecuada.
      • Se publica en el Portal de Contratación (excepción justificada del expediente).
      • El órgano de contratación no podrá revelar a los participantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes.
      • Participación previa: posibilidad de participar en la licitación.
      • Cuando concurra a la licitación alguna de las empresas o profesionales previamente consultadas, acceso a todas las personas licitadoras de la información y documentación a la que se ha accedido por medio de las consultas previas, impidiendo situaciones de ventaja o incentivos.
    • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: los contratos se adjudicarán a la oferta con la mejor calidad precio.
      • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas.
      • Los pliegos deben determinar si alguno de los criterios es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta.
      • Las mejoras  solo se pueden utilizar con carácter excepcional y no podrán tener una ponderación superior al 10% del total de puntos.
      • Los criterios de adjudicación de carácter social y medioambientales deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos.
    • PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN:

    PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

    PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES

    (de forma motivada, en los supuestos que se habilitan en la LFCP)

    Abierto

    Negociado

    Diálogo competitivo

    Procedimiento simplificado

    Restringido

    Negociados sin convocatoria de licitación

    Asociación para la innovación

    Régimen especial para contratos de menor cuantía

     

     

    Concurso de proyectos.

     

    • EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN: podrán ser de tramitación ordinaria, anticipada y de emergencia


    Espero que estas notas sirvan de base para empezar a diseñar procesos de contratación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, si bien es solo un pequeño apunte de las novedades que introduce la LEY FORAL 2/2018, DE 13 DE ABRIL, DE CONTRATOS PÚBLICOS.  Una vez se empiece a licitar conforme a dicha Ley Foral irán surgiendo las dudas y dificultades en su aplicación, entre ellas, la introducción de criterios de adjudicación sociales y medioambientales.

     

    Los criterios de adjudicación medioambientales iban a ser el objeto de la publicación del post de hoy, si bien he considerado que con carácter previo era necesario hacer una pequeña introducción de la Ley Foral 2/2018, y sus principios, que como ya he reiterado son los que deben estar presentes a lo largo de todas las fases de la contratación pública.

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